Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos, Derechos y Marco Normativo
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Salud Laboral
1. Trabajo y Salud / 2. Daños Derivados del Trabajo
Trabajo: Actividad que realiza un ser humano que transforma la naturaleza para satisfacer sus necesidades de subsistencia, mejorar su calidad de vida, etc.
Salud: Estado de bienestar físico, psíquico y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad.
Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Según el Artículo 40.2 de la Constitución Española (CE), los poderes públicos deben garantizar la salud de las personas en su puesto de trabajo.
Daño laboral: Consecuencia de los riesgos presentes en el entorno del trabajo.
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza.
Tipos de Accidentes de Trabajo
- In itinere: Accidente que ocurre yendo al trabajo o volviendo del trabajo a casa.
- Cargo sindical: Cuando se desarrolla un cargo sindical y se sufre un accidente.
- En misión: Tener un accidente en el transcurso de una tarea encomendada por la empresa.
- Acto de salvamento: Accidente ocurrido cuando se socorre a alguien en el ámbito laboral.
- Enfermedades profesionales: Accidente provocado por alguna enfermedad profesional.
- Enfermedades intercurrentes o afecciones adquiridas del accidente: Enfermedad que se adquiere como consecuencia de otra. Por ejemplo, hacerse daño en la pierna y, al tener que permanecer mucho tiempo en casa, desarrollar una depresión.
- Accidentes indebidos: Hacerse daño a uno mismo de forma voluntaria.
- Enfermedad profesional: Aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el RD 1299/2006.
Diferencias entre Enfermedad y Accidente
- Accidente laboral: Se define como una lesión súbita, un suceso inesperado y no previsible. Se aplica la técnica preventiva de seguridad.
- Enfermedad profesional: Se define como un proceso lento, un suceso esperado y previsible. Se aplica la técnica preventiva de higiene industrial.
Marco Normativo
El orden jerárquico de la normativa es el siguiente:
- Constitución Española.
- Normativa Marco: Elaborada por la Unión Europea.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Se inspira en la normativa marco europea.
- Reales Decretos.
Derechos y Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Derechos de los trabajadores:
- Ser informado en materia de prevención de riesgos laborales.
- Ser formado y recibir información sobre la prevención y las medidas preventivas de la empresa.
- Derecho a la vigilancia de la salud mediante reconocimientos médicos periódicos.
Obligaciones de los trabajadores:
- Hacer uso de la protección individual de forma correcta.
- Cooperar con el empresario en materia preventiva.
- Alertar a los compañeros e informar a su superior de cualquier situación que atente contra su seguridad.
Organismos Públicos en Materia de Prevención
Internacionales:
- Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
- Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.