Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Clave y Obligaciones Empresariales

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¿Qué es la Jurisprudencia y Ejemplos de Accidentes In Itínere?

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. El término también se refiere al criterio sobre un problema jurídico establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

Ejemplos de Accidentes In Itínere Admitidos por la Jurisprudencia:

  • Una persona que sufrió un infarto esperando el autobús de vuelta a su casa.
  • Una caída en las escaleras del edificio donde vivía el trabajador cuando se dirigía a su puesto de trabajo.
  • Un accidente sufrido por un trabajador que volvía a casa de trabajar en su patinete.
  • Un accidente de tráfico de un trabajador que volvía de la ciudad donde residía su familia al municipio donde se encontraba la empresa.

Supuestos de Accidente Laboral en Sentido Extendido

  • Accidentes in itínere: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Actividad sindical: Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Actos de salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Movilidad funcional: Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Diferencia entre Enfermedad Profesional y Enfermedad del Trabajo

  • Enfermedad Profesional: Enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo.
  • Enfermedad del Trabajo: Enfermedad en cuya causa intervienen, de forma más o menos directa, las condiciones de trabajo.

Obligaciones del Empresario en Materia Preventiva con Menores de Edad y Embarazadas

Menores:

El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los menores, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o salud.

Embarazadas:

El empresario deberá evaluar los puestos de trabajo de las trabajadoras embarazadas o en parto reciente. Esto incluye determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Pasos en la Evaluación de Riesgos

El objetivo de la evaluación de riesgos es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para:

  • Eliminar de inmediato los factores de riesgo que puedan suprimirse fácilmente.
  • Evaluar los riesgos que no se eliminarán inmediatamente.
  • Planificar la adopción de medidas correctoras.

Modalidades de Organización de la Prevención en las Empresas

  • Asunción personal por el empresario: El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, excepto las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Trabajadores designados: El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
  • Servicio de prevención ajeno: El empresario podrá concertar la totalidad de la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos, salvo cuando sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio.
  • Servicio de prevención propio: El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
  • Servicio de prevención mancomunado: Varias empresas pueden acordar constituir un servicio de prevención común para todas ellas, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

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