Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos Clave y Fórmulas Esenciales
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Fórmulas de Índices de Siniestralidad Laboral
Las siguientes fórmulas se utilizan para calcular los índices de siniestralidad laboral:
- Índice de Frecuencia (IF): (Nº accidentes / Nº horas) x 106. Representa los accidentes de trabajo por cada millón de horas trabajadas.
- Índice de Gravedad (IG): (Nº jornadas perdidas / Nº horas) x 103. Representa las jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
- Índice de Incidencia (II): (Nº total de accidentes / Nº medio de personas expuestas) x 103. Representa los accidentes ocurridos por cada mil trabajadores expuestos.
- Duración Media de las Bajas (DMB): (Nº de jornadas perdidas / Nº accidentes con baja). Representa las jornadas perdidas por cada accidente.
Cálculo de la Base Reguladora
- Base Reguladora por Contingencias Comunes (BRCC): BCCC / 30, donde BCCC = salario base + parte proporcional de la paga extra.
- Base Reguladora por Contingencias Profesionales (BRCP): A + B, donde A = BCCC / 30 y B = horas extra / 360.
Conceptos Clave en Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones
- Condiciones de trabajo (Art. 4.7 LPRL): Cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.
- Salud (OMS): Estado de bienestar físico, psíquico y social.
- Trabajo: Conjunto de actividades realizadas por un humano con el fin de conseguir unos objetivos determinados y satisfacer unas necesidades. Tiene implicaciones sociales, económicas, individuales y jurídicas.
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo que desarrolla por cuenta ajena.
- Riesgo grave e inminente: Cuando es racionalmente probable que el daño se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
- Peligro: Cualidad inherente o inseparable de la tarea o de la cosa.
- Daño en el trabajo: Enfermedades, patologías (específicas como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; inespecíficas como insatisfacción, fatiga y estrés; o emergentes como mobbing y burnout) o lesiones sufridas con motivo del trabajo.
- Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Debe existir un daño a la salud, una relación laboral y una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. También puede ser aquel acontecimiento o suceso anormal, no previsto, que interrumpe la actividad normal de la empresa y que puede ocasionar lesiones a las personas.
- Enfermedad profesional: Consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro (6 grupos) y que esté provocada por la acción de los elementos que se indican en el cuadro.
Incapacidad Temporal y Permanente
- Incapacidad temporal (IT): Situación en la que un trabajador se encuentra impedido temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras recibe asistencia sanitaria. Requisitos: estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores al hecho en caso de enfermedad común. No se requiere periodo previo de cotización en caso de accidente o enfermedad profesional.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Toda lesión, mutilación o deformidad causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente (IP): Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento y haber recibido el alta médica, presenta reducciones previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Tipos:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Sin alcanzar el grado total, ocasiona una disminución superior al 33%, pero no impide realizar otras tareas.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su trabajo, pero puede dedicarse a otra actividad.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente que necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Condiciones de Riesgo y Disciplinas Preventivas
- Condiciones de riesgo:
- Condiciones de seguridad: Lugares de trabajo y equipos de trabajo.
- Medioambientales: Agentes físicos, químicos y biológicos.
- Ergonómicas: Carga física y mental.
- Psicosociales: Organización del trabajo y características personales.
- Disciplinas preventivas:
- Medicina del trabajo: Previene la pérdida de la salud.
- Seguridad en el trabajo: Evita accidentes.
- Ergonomía: Evita la fatiga.
- Psicosociología: Lucha contra la insatisfacción.
- Higiene industrial: Previene enfermedades profesionales.
Responsabilidades en el Abono del Subsidio por Incapacidad Temporal
El reconocimiento del derecho y abono del subsidio corresponde a:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Las empresas autorizadas a colaborar en la gestión del Régimen General.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye de la siguiente manera:
- Del 4º al 15º día de baja: el abono lo realiza el empresario.
- A partir del 16º día: la responsabilidad es del INSS o la Mutua.
- Cuando se pasa a incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta que se agote la duración. Posteriormente, la responsabilidad recae en el INSS.
El INSS o la Mutua son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
- Incumplimiento del empresario del pago delegado.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio.
- Extinción de la relación laboral mientras el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal.
- Agotamiento de la incapacidad temporal o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de la incapacidad permanente.