Prevención de Riesgos Laborales: Accidentes, Enfermedades y Factores Clave
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Prevención de Riesgos Laborales
2. La Enfermedad Profesional
Desde el punto de vista legal, una enfermedad para considerarla profesional tiene que reunir los siguientes requisitos:
- Enfermedad recogida en el listado del Real Decreto.
- Provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en el Real Decreto.
- Realización de alguna de las actividades listadas en el Real Decreto.
- Solo se les reconoce a los trabajadores por cuenta ajena.
2.1. El Accidente de Trabajo
Desde el punto de vista legal, se define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta ajena, con ocasión o como consecuencia del trabajo.
- En la actualidad, ya se permite a los trabajadores por cuenta propia cotizar y, por lo tanto, disfrutar de esta cobertura social.
- Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
- Se ha de producir efectivamente una lesión corporal.
- Accidente de trabajo in itinere: son los que sufre el trabajador al ir o volver de casa al lugar de trabajo.
Requisitos:
- Que sea a la ida o vuelta del trabajo.
- Que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
- Que suceda en el recorrido habitual.
Estos requisitos son flexibles, habiéndose llegado a considerar como domicilio habitual el del fin de semana o como trayecto habitual el camino no utilizado a diario por el trabajador porque ese día estaba cortado con motivo de una manifestación. Otros casos son:
- El accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas no propias de su categoría profesional.
- En misión, por ejemplo, un agente comercial sufre un infarto mientras se desplaza a otra ciudad para entrevistarse con un cliente.
- Actos de salvamento.
- Enfermedades intercurrentes: son las complicaciones derivadas del proceso patológico del accidente de trabajo o aquellas enfermedades que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación. Un ejemplo sería, una persona sufre un accidente de trabajo que motiva su hospitalización e intervención quirúrgica. En el quirófano hay un virus que hace enfermar al trabajador.
2.3. Otras Patologías
Además de los accidentes se pueden sufrir otros daños como los psicosociales.
2.3.1. Estrés
Se produce cuando una persona percibe de manera agobiante que le piden más de lo que puede ofrecer. Esto provoca una tensión tan fuerte que puede provocar trastornos físicos y psicológicos. El estrés laboral es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas.
Síntomas físicos:
- Dolores musculares.
- Cansancio, fatiga.
- Boca seca, náuseas.
Síntomas psicológicos:
- Angustia, preocupación, depresión, histeria.
- Pérdida del interés por la salud y apariencia física.
- Accidentes en el trabajo.
2.3.2. Fatiga Laboral
Es la disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un trabajo determinado en un tiempo relativamente breve y sin posibilidad de recuperación.
2.3.3. Acoso Laboral
Consiste en una exposición a conductas de violencia psicológica en el lugar de trabajo dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otras que actúan frente a aquellas desde una posición de poder.
2.3.4. Síndrome de Estar Quemado (Burnout)
Se trata de una respuesta al estrés laboral crónico, integrado por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado.
Derechos y Deberes en Prevención de Riesgos Laborales
Deberes de la Empresa
Deberes Generales:
- Garantizar la seguridad y salud de su personal.
- Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la empresa.
- Cumplir la normativa de prevención de riesgos.
- Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
Deberes Respecto a los Trabajadores:
- Informar y formar a los trabajadores sobre:
- Riesgos existentes en el centro y en su puesto de trabajo.
- Medidas de prevención y protección y cómo aplicarlas.
- Manejo adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad.
- Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de prevención a través de representantes.
- Facilitar los equipos y medios de protección y velar por su uso efectivo.
- Vigilar la salud de los trabajadores.
- Especial protección a determinados colectivos (embarazadas, menores de edad, trabajadores ETT).
- Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Deberes Respecto al Centro de Trabajo:
- Elaborar un plan de prevención propio.
- Organizar los recursos para la actividad preventiva.
- Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y notificarlos a la Autoridad Laboral.
- Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
- Elaborar y conservar la documentación específica.
- Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro, o en caso de contratas o subcontratas.
Derechos y Deberes de los Trabajadores