Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales: Conceptos Clave y Normativa
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Conceptos Clave en Seguridad y Salud Laboral
Accidente de Trabajo
Un accidente se define como un hecho o situación inesperada que interfiere en el proceso ordenado de una actividad. Desde una perspectiva legal, según la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT: 24557), se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Esto aplica siempre y cuando el damnificado no haya interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Nota: Quedan excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
Incidente
Un incidente es similar a un accidente, pero no causa lesiones a personas ni daños a bienes o procesos. Aunque no produce daños inmediatos, posee un potencial de lesión. Estadísticamente, a mayor número de incidentes, mayor será la proporción de accidentes. El mecanismo que produce un incidente es el mismo que el de un accidente, por lo que ambos son igualmente importantes. De hecho, el incidente es una advertencia de lo que podría suceder.
Peligro y Riesgo
Peligro: Agente biológico, químico, físico, psicológico o social con el potencial de causar un efecto adverso en la salud o en los bienes materiales.
Riesgo: Función de la probabilidad de un efecto adverso en la salud o en los bienes materiales y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia del peligro.
Causas de los Accidentes Laborales
Los accidentes se originan por una combinación de factores técnicos y humanos.
- Factores Técnicos: Derivados del material que se utiliza.
- Factores Humanos: Relacionados con la personalidad, fatiga, estrés, falta de concentración, incapacidad para desarrollar determinadas tareas, desinformación, alcoholismo, drogadicción, etc.
Factor Humano: Las "3 I"
Dentro del factor humano, se destacan:
- Imprudencia
- Impericia
- Inobservancia de deberes a su cargo
Reingreso o Reagravación
A los fines del registro de accidentabilidad, se considera reingreso o reagravación a la recurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional previamente notificados.
Índices de Accidentabilidad
Los índices permiten establecer comparaciones directas entre categorías de una misma variable. Los presentados aquí son los recomendados por la XIII Conferencia de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). La OIT sugiere que el cálculo de estos índices considere solo los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral.
Índice de Incidencia o Frecuencia
Expresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión de trabajo en un período de un año por cada mil trabajadores cubiertos.
Fórmula: (Casos notificados x 1000) / Trabajadores cubiertos
Índices de Gravedad
Son dos, no excluyentes sino complementarios:
- Índice de Pérdida: Refleja la cantidad de jornadas no trabajadas en un año, por cada mil trabajadores cubiertos.
- Duración Media de las Bajas (DMB): Indica la cantidad de jornadas no trabajadas en promedio por cada trabajador damnificado, incluyendo solamente aquellos con baja laboral.
Fórmula DMB: Jornadas no trabajadas / Trabajadores damnificados con baja laboral
Índice de Fallecidos
Expresa la cantidad de trabajadores damnificados que fallecen por el hecho o en ocasión de trabajo en un período de un año por un millón de trabajadores cubiertos en ese mismo período.
Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Esta ley establece las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tienen por objeto:
- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
La ley abarca todo lugar destinado a la realización de tareas de cualquier índole, con presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas, así como depósitos y dependencias anexas. Se considera a la Ley 19.587 como abarcativa de las instituciones en general, persigan o no fines de lucro.
Capacitación en Higiene y Seguridad
Todo establecimiento está obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, y en prevención de enfermedades y accidentes de trabajo. La capacitación debe adecuarse a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan.
Se realizará mediante conferencias, cursos, seminarios, complementados con material educativo gráfico, avisos y carteles que indiquen medidas de seguridad.
Niveles de Capacitación
- Nivel Superior: Dirección, gerencias y jefaturas.
- Nivel Intermedio: Supervisión de líneas y encargados.
- Nivel Operativo: Trabajadores de producción y administrativos.
Cada establecimiento debe planificar anualmente un programa de capacitación para los distintos niveles, el cual deberá ser presentado a la autoridad de aplicación, a su solicitud.
Ergonomía: Adaptación del Trabajo al Trabajador
La ergonomía es la ciencia aplicada de carácter multidisciplinario que tiene como finalidad la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales a las características y limitaciones de sus usuarios, para optimizar su eficacia, seguridad y confort.
Actualmente, la ergonomía se aplica al estudio de cualquier actividad, laboral o no. Por ejemplo, una persona que utiliza el transporte público se convierte en un usuario-operador de un sistema complejo y, por lo tanto, objeto de análisis ergonómico.
Antropometría y Diseño de Espacios
La antropometría y el diseño físico de los espacios deben considerar si el usuario es concreto o estadístico (cualquier persona de un colectivo), así como sus posibles limitaciones físicas y perceptivas. Esto incluye a la población infantil, geriátrica, el diseño de barreras arquitectónicas y las profesiones operativas en condiciones especiales.
Se considera un "hombre estadístico" al referenciado por el índice del percentil 50, cuyas medidas antropométricas varían según la zona geográfica. En Argentina, la altura promedio para el hombre es de 1,72 metros y para la mujer de 1,61 metros.