Prevalencia del Derecho Internacional y la Constitución Chilena

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Prevalencia del Derecho Internacional y el Principio de Buena Fe

Que una norma internacional no pueda verse afectada en su validez por una dictada posteriormente se deriva del principio de la buena fe y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, que rigen el campo del derecho internacional. Estos son principios de "jus cogens" consagrados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

No se trata de un problema de jerarquía de tratados sobre leyes internas y la Constitución. El cumplimiento de los tratados no puede verse afectado por una ley o reforma posterior, debido a que la validez viene impuesta por el ordenamiento jurídico internacional, y el ordenamiento jurídico interno debe limitarse solo a las condiciones de aplicabilidad.

El pacta sunt servanda es el que determina la aplicabilidad de los tratados que vinculan a los Estados; por tanto, una vez incorporado al derecho interno en forma válida, no puede ninguna norma interna decidir su inaplicabilidad o su pérdida de vigencia.

Por tanto, la prevalencia del derecho interno por sobre el internacional válidamente incorporado constituye una violación al derecho internacional, lo cual provoca una transgresión al derecho interno y a la Constitución. En consecuencia, se debilita el Estado de derecho, se afecta la seguridad nacional y se produce el debilitamiento del honor del Estado.

3.4. Constitución Chilena y procedimientos de incorporación de los tratados

3.4.1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la aprobación de los tratados y el conflicto entre normas de derecho internacional y las normas de derecho interno

3.4.1.1. Ejecutabilidad y no ejecutabilidad frente a la inconstitucionalidad de preceptos determinados del tratado

Antes de analizar la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional consagra en sus fallos entre los años 2000 y 2008, sobre la constitucionalidad del Convenio N° 169 de la OIT, señalando que los tratados, para su aplicación en el orden interno, pueden contener dos tipos de cláusulas denominadas por la doctrina:

  • Self-executing (autoejecutables): tienen el contenido y precisión necesaria que las habilita para ser aplicadas sin otro trámite como fuente del derecho interno. Son autosuficientes y entran en la legislación cuando el tratado se incorpora al derecho vigente.
  • Non-self-executing (no autoejecutables): son aquellas que requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que las implementen y las hagan aplicables como fuentes del derecho interno. Imponen la obligación al Estado para que, en uso de sus potestades públicas, sancione la normativa necesaria para que, por esa vía, le dé vigencia efectiva dentro del Estado.

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