Presupuestos Generales del Estado: Marco Legal, Elaboración y Proceso Parlamentario
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Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) son el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos e ingresos que se realizarán durante el ejercicio económico.
Características
- Es un estado financiero representativo de los ingresos y gastos del sector público.
- Es un acto de autorización y control del poder legislativo sobre el ejecutivo.
Aspectos Clave
Jurídico-Político
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los diferentes poderes (legislativo y ejecutivo) en relación al ciclo presupuestario.
Jurídico-Financiero
Estudia los efectos de la ley de presupuestos respecto a los estados de ingresos y gastos públicos. Para regular estos aspectos, el derecho presupuestario establece:
- Normas legislativas: Dotan al sector público de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Normas internas: Regulan imperativamente el ejercicio de la potestad financiera del Estado en materia de gasto público.
- Normas externas: Afectan a las situaciones jurídicas de los particulares frente al Estado.
Leyes Fundamentales
Ley de Estabilidad Presupuestaria
Prohíbe que los gastos del Estado sean mayores que los ingresos. Si en algún año el Estado gasta más de lo que ingresa, deberá compensarlo en los 3 años siguientes. Afecta a todas las administraciones: Estado, autonomías y ayuntamientos.
Ley General Presupuestaria
Contiene las normas necesarias para que el Ministerio de Hacienda pueda elaborar el proyecto de ley de presupuestos de cada año. Se articula en títulos, capítulos y secciones.
Ley de Acompañamiento
Los PGE van acompañados de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Elaboración del Presupuesto
Corresponde al Gobierno. El proceso comienza con una orden del Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), que dicta las normas que deben seguir los diferentes departamentos ministeriales. Estos deben remitir al MEH sus estados de gastos antes del 1 de mayo de cada año. El Gobierno debe presentar el proyecto en las Cortes antes del 1 de octubre.
Discusión y Aprobación Parlamentaria
Congreso de los Diputados
La tramitación comienza con el debate de totalidad en el Pleno de la Cámara. Una vez aprobado, se remite a la Comisión de Presupuestos para su dictamen y publicación en el Boletín de las Cortes Generales.
Los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas al texto del proyecto, tanto en su totalidad como en las secciones que lo forman. Los parlamentarios pueden solicitar la presencia de los responsables de la administración para que lo expliquen. Si se presentan enmiendas a la totalidad, se produce un debate en el Pleno del Congreso donde se fijan las cuantías globales de los estados de los presupuestos.
Senado
Una vez aprobado el proyecto en el Congreso, el presidente del Congreso lo remite al presidente del Senado. El proceso en el Senado es similar al del Congreso, salvo que las enmiendas que impliquen una impugnación completa necesitarán la mayoría absoluta.
Aprobación Final
Una vez aprobado el proyecto en ambas Cámaras, el presidente del Senado lo comunica al presidente del Gobierno y al Congreso de los Diputados. Tras la aprobación por las Cámaras, es sancionado por el Rey y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En caso de que no se apruebe antes del 1 de enero, se establece la prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.