Presupuestos Generales del Estado: Estructura, Leyes y Control

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Los Presupuestos Generales del Estado

La Ley General Presupuestaria: Estructura y Principios Generales

Normativa Básica Aplicable en Materia Presupuestaria

Los artículos 134, 135, 157 y 158 de la Constitución. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las distintas Leyes Orgánicas, Leyes y Reglamentos de Estabilidad Presupuestaria.

Además de otras normas estatales que inciden en la materia presupuestaria como son:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La Ley General Presupuestaria: Principios Generales

La Legislación en esta materia en España tiene sus antecedentes remotos en las leyes de contabilidad de 1850 (Bravo Murillo) y 1870, y en la Ley de Administración y Contabilidad de la hacienda pública de 1 de julio de 1911, en la que se definían los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada de las obligaciones que la Hacienda debía de satisfacer en relación con los servicios que habrían de mantenerse en el mismo, y el cálculo de los recursos o medios que se considerasen realizables para cubrir aquellas atenciones.

Esta Ley, con las oportunas modificaciones, estuvo en vigor hasta 1977, año en que se promulga la Ley General Presupuestaria. Una de las principales modificaciones que se introdujo, en la Ley de Presupuestos Generales para 1975, fue la del periodo de vigencia del Presupuesto. Hasta ese año, el Presupuesto se formulaba cada bienio, teniendo vigencia durante dos años naturales consecutivos. A partir de 1975 el Presupuesto pasó a tener una vigencia anual.

La aprobación de Leyes de Estabilidad Presupuestaria en el año 2001, obligó a la promulgación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, actualmente en vigor, que hace referencia a los principios de: estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia, como principios básicos de los que nace la nueva Ley, que aspira a conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario español.

Objeto, Contenido y Estructura de la Ley General Presupuestaria

Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal”.

Con esta definición tan amplia, no debe sorprendernos que, de los siete títulos de la misma, solamente el segundo se dedique a la materia presupuestaria. Su estructura es la siguiente:

Título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal.

Título II. De los Presupuestos Generales del Estado.

Título III. De las relaciones financieras con otras Administraciones.

Título IV. Del Tesoro Público, de la deuda del Estado y de las operaciones financieras.

Título V. contabilidad del sector público estatal.

Título VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Título VII. De las responsabilidades.

El título primero, establece el ámbito de aplicación de la Ley y la organización del sector público estatal, así como el régimen jurídico de la Hacienda Pública estatal, constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.

El título segundo se dedica a los Presupuestos Generales del Estado.

Establece los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación como rectores de la programación presupuestaria, así como las reglas de gestión presupuestaria sometidas a un presupuesto anual que se enmarca en los límites de un escenario plurianual.

Trata de la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad, regula los escenarios presupuestarios plurianuales,

Define los Presupuestos Generales del Estado, su contenido y ámbito de aplicación, el procedimiento de elaboración, su remisión a las Cortes, contempla el supuesto de prórroga presupuestaria, y regula la estructura que adoptan, tanto en lo relativo a los estados de gastos como a los de ingresos.

Regula los créditos presupuestarios y sus modificaciones, estableciendo el papel que desempeña el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional.

Se describen las sucesivas fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos, así como la designación de competencias de gestión de gastos y ordenación de pagos. Se contemplan también el procedimiento de embargo de derechos de cobro, las actuaciones en relación con los pagos indebidos, así como los mecanismos presupuestarios de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

El título tercero de la Ley, de las relaciones financieras con otras Administraciones, contempla las operaciones financieras con la Unión Europea, con las comunidades autónomas y con las entidades locales.

El título cuarto define y regula el tesoro público, la deuda del Estado y las operaciones financieras.

Regula la información que con respecto a las operaciones financieras, habrán de facilitar el Gobierno y el Ministro de Hacienda a las Cortes Generales.

También regula el endeudamiento y la gestión de tesorería de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

El título quinto regula la contabilidad del sector público estatal.

Entre los aspectos más destacados que contiene, podemos citar los siguientes:

  • La enumeración de los principios contables públicos.
  • El desarrollo de las competencias en materia contable de la IGAE.
  • La regulación de la información contable.
  • La formulación, el contenido y la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Estado.
  • La obligación y el procedimiento para la rendición de cuentas.

El título sexto regula el control de la actividad económico-financiera del sector público estatal ejercido por la IGAE. Configurándolo como un control interno, ejercido con plena autonomía y que tiene como objetivos la verificación del sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios establecidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. También establece sus modalidades, la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

El título séptimo se dedica a las responsabilidades derivadas de las infracciones que supongan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o a las entidades integrantes del sector público estatal.

B) Las Leyes Anuales de Presupuestos

Régimen Jurídico

La Ley General Presupuestaria establece que: “los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector publico estatal”.

Los Presupuestos Generales del Estado se aprueban mediante una Ley ordinaria cuyo régimen de elaboración, tramitación y contenido se rige por las normas generales previstas en la Constitución y en la normativa que regula los distintos aspectos de la institución presupuestaria.

Características

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española contiene, para el ejercicio económico correspondiente, la previsión de ingresos y gastos a realizar, así como la regulación de aquellas materias directamente relacionadas con la ejecución presupuestaria. Asimismo, se incluyen modificaciones en materia tributaria cuando las respectivas leyes que configuran los tributos así lo prevean en cumplimiento del transcrito artículo 134 de la Constitución que establece que: “la Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea”.

Se trata por tanto de una Ley de contenido complejo que contiene, por una parte, los estados de gastos e ingresos a realizar y por otra un articulado en el que existen normas sobre diferentes materias.

Ámbito Subjetivo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

La Ley General Presupuestaria, divide el sector público estatal en:

El sector público administrativo, que estará integrado por Administración General del Estado, los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, las Entidades estatales de derecho público y consorcios que no realicen actividades empresariales, y los Órganos sin personalidad jurídica con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado

El sector público empresarial, integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las Entidades estatales de derecho público y consorcios que realicen actividades empresariales

El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.

A partir de esta clasificación, el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria establece el alcance subjetivo y contenido de los Presupuestos Generales del Estado:

“1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por:

    1. Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada (Cortes Generales, Casa Real, T.Constitucional, T.. de Cuentas) y de los sujetos que integran el sector público administrativo.( (Admon General del Estado y sus Org. autonomos (INEM; Muface, Trafico); Entidades de derecho publico y consorcios que no realizan actividades empresariales, (como la Agen. Tributaria, Museo del Prado, Inst. Cervantes etc)).
    2. Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial (AENA, RTVE, RENFE, ICO) y del sector público fundacional.
    3. Los presupuestos de los fondos sin personalidad juridica propia.

2. Los Presupuestos generales del Estado determinarán:

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos del apartado a) anterior.

b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.

c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.

d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.

e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior”.

A tenor de estos preceptos podemos concluir que los Presupuestos Generales del Estado no constituyen un presupuesto único, sino que son una agregación de presupuestos, conformada a partir de una serie de subsistemas presupuestarios que responden a la naturaleza jurídica de las distintas entidades que integran el sector público estatal.

Los presupuestos del sector público administrativo tienen carácter limitativo, es decir, contienen el gasto máximo en que pueden incurrir.

Los presupuestos de los restantes agentes que forman parte del sector público estatal tienen carácter estimativo y no limitativo y no se integran en el presupuesto consolidado.

Esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.”.

Contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

El presupuesto tendrá una parte indisponible, integrada por los estados de gastos e ingresos. Asimismo podrá incluir, en el articulado, otro tipo de normas siempre que se relacionen con los criterios de política general en que se sustentan las previsiones presupuestarias.

Constituye un campo especialmente problemático el de las modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de Presupuestos. La doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia distingue tres supuestos distintos:

a) El de creación de tributos, expresamente prohibido.

b) Las modificaciones sustanciales y profundas, que pueden producirse siempre exista la previa habilitación por parte de una ley sustantiva.

c) Las modificaciones denominadas de “mera adaptación del tributo a la realidad”, que son admisibles en todo caso. Esta previsión del Tribunal constitucional es criticada por un amplio sector de la doctrina por la imprecisión conceptual del término que puede permitir reformas tributarias de alcance importante.

A) Articulado

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se divide en ocho títulos a los que se añaden disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El contenido del articulado de la Ley es el siguiente:

1.- Título I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones.

Contiene las normas que aprueban los créditos presupuestarios para el ejercicio siguiente. Se aprueban la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado, la modificación y ejecución de los créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes operativos en el ejercicio.

2.- Título II. De la gestión presupuestaria.

Recoge las normas para la realización de la gestión presupuestaria de los créditos destinados a educación, sanidad y servicios sociales.

3.- Título III. De los gastos de personal.

Recoge las normas reguladoras de los gastos de personal, incluyendo la autorización de la oferta de empleo público para el ejercicio, y la aprobación del régimen retributivo del personal que presta sus servicios en el sector público estatal.

4.- Título IV. De las pensiones públicas.

Contiene las normas relativas a las pensiones públicas, tanto de la Seguridad Social, como del régimen de Clases Pasivas del Estado.

5.- Título V. De las operaciones financieras.

Contiene la autorización para realizar operaciones de endeudamiento por parte del Estado y los organismos públicos. Regula las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.

6.- Título VI. Normas tributarias.

Recoge las modificaciones en materia de tributaria que afectan a los tributos cuya regulación es competencia del Estado.

7.- Título VII. De los entes territoriales.

Regula las transferencias de recursos que procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se destinan a la financiación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

8.- Título VIII. Cotizaciones sociales.

Regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarias y Formación Profesional de los distintos regímenes, y la cotización a las mutualidades generales de funcionarios.

B) Estados numéricos

Los estados numéricos de ingresos y gastos recogen:

  • Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer, y los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio, por los sujetos que integran el sector público administrativo y los órganos con dotación diferenciada.
  • Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financiera, a realizar en el ejercicio, por las entidades que forman parte del sector público empresarial y fundacional.
  • Las operaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
C) Anexos

Como documentación complementaria, los Presupuestos Generales del Estado se acompañarán de:

  • Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
  • Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
  • Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
  • La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
  • Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
  • Un informe económico y financiero.
  • Una memoria de los beneficios fiscales.
D) Documentación que se presenta a las Cortes Generales

Toda la documentación que hemos enumerado en los epígrafes anteriores se organiza y presenta en cuatro series de documentos, que se identifican por medio de su color:

  • La serie roja, que constituye la serie básica. Incluye los textos y estados numéricos que van a integrar la Ley de Presupuestos Generales del Estado: articulado de la Ley; presupuesto de ingresos; presupuesto de gastos, presupuesto por programas y memoria de objetivos; estados financieros y cuentas de organismos autónomos y otros organismos públicos; presupuestos de entidades del sector público administrativo y fondos sin personalidad jurídica, etc.En esta serie los créditos se agrupan según los programas de gasto que configuran las políticas presupuestarias.
  • La serie verde, que contiene la información complementaria y de desarrollo contable de la documentación contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, necesaria para la ejecución de los mismos: anexos de desarrollo de ingresos y gastos; anexos de inversiones reales y de programación plurianual; anexos de personal, estructura orgánica y por programas. En esta serie los datos se agrupan siguiendo la clasificación orgánica.
  • La serie amarilla, donde se recoge el informe económico financiero, la memoria de beneficios fiscales y otras memorias presupuestarias, los Presupuestos Generales del Estado consolidados y el anexo de flujos financieros entre España y la Unión Europea. Su finalidad es explicar las grandes cifras contenidas en los Presupuestos.
  • La serie gris, que contiene la restante información complementaria como: liquidación del presupuesto anterior; avance de la liquidación del presupuesto vigente; gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España;, etc.

Estructura de los Presupuestos Generales de Gasto

En función de lo establecido en la LGP, podemos distinguir las siguientes estructuras presupuestarias:

A) Estructura del presupuesto de las entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo
Estados de gastos

La estructura de los presupuestos de gastos está establecida en el artículo 40 de la Ley General Presupuestaria:

“1. Los estados de gastos de los presupuestos se estructuran de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

  1. La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según proceda.
  2. La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos y establecer los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria.
  3. La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos”.

Los estados de gastos de los presupuestos que corresponden a los sujetos del sector público administrativo se estructuran de acuerdo con una triple clasificación: por funcional o por programas, orgánica y económica. La clasificación funcional indica la finalidad y objetivo del gasto -¿para qué se gasta?-; la clasificación orgánica indica quién es el que gasta; por último, la clasificación económica tiene por función explicar cómo y en qué se gasta.

a) Clasificación por programas

De acuerdo con esta clasificación, cada crédito presupuestario se identifica en función del programa de gasto en que se enmarca. Cada programa presupuestario determina el gasto que es necesario realizar para el desarrollo de cada actividad pública.

Los programas de gasto se agrupan formando grupos de programas que, a su vez, se estructuran en políticas de gasto.

b) Clasificación orgánica

La clasificación orgánica sirve para distribuir el gasto por centro gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria.

Si la clasificación por programas permite conoce como y en que se gasta, la orgánica sirve para determinar quien gasta.

c) Clasificación económica

Agrupa los créditos de gasto en función de su naturaleza económica. Así, se distingue entre:

- Operaciones corrientes:

  • Capítulo 1: Gastos de personal.
  • Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Comprende los gastos necesarios para el funcionamiento corriente de la administración pública.
  • Capítulo 3: Gastos financieros. Comprende los créditos necesarios para satisfacer los intereses de la deuda pública y otros préstamos.
  • Capítulo 4: Transferencias corrientes. Constituyen gastos sin contraprestación que se realizan hacia otros entes, públicos o privados, para financiar la realización de operaciones corrientes.
  • Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su objetivo es financiar gastos extraordinarios e imprevistos.

- Operaciones de capital:

  • Capítulo 6: Inversiones reales. Inversiones directas de la administración pública en la adquisición de bienes de capital.
  • Capítulo 7: Transferencias de capital. Constituyen gastos sin contraprestación que se realizan a favor de otros sujetos públicos o privados para financiar operaciones de formación de capital.

- Operaciones financieras:

  • Capítulo 8: Activos financieros. Comprende la adquisición o incremento de activos financieros en manos de la administración.
  • Capítulo 9: Pasivos financieros. Incluye la amortización o disminución de los pasivos financieros del Estado.

Cada uno de estos capítulos se divide en artículos y éstos a su vez en conceptos.

d) Codificación presupuestaria

A cada partida presupuestaria se le asigna un código alfanumérico que se corresponde con la triple clasificación hemos visto antes.

Estados de ingresos

“Los estados de ingresos de los presupuestos se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

  1. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los del reesto de entidades.
  2. La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos”.

a) Clasificación orgánica

Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los Organismos autónomos, los de la Seguridad Social y los de las demás entidades, según procedan.

b) Clasificación económica

Supone la agrupación de los ingresos según su naturaleza económica:

- Ingresos corrientes:

  • Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones sociales. Incluye todos los impuestos que gravan la renta o la riqueza, excluido el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Capítulo 2: Impuestos indirectos. Incluye los impuestos sobre la utilización de la renta y la riqueza y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos. Incluye básicamente ingresos procedentes de la prestación y venta de bienes y servicios.
  • Capítulo 4: Transferencias corrientes. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros entes públicos o privados para la realización de operaciones corrientes.
  • Capítulo 5: Ingresos patrimoniales. Comprende los ingresos derivados de los activos patrimoniales exceptuados los procedentes de la venta de los mismos.

- Ingresos de capital:

  • Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales. Incluye los ingresos procedentes de la enajenación de activos reales de propiedad pública.
  • Capítulo 7: Transferencias de capital. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros entes públicos o privados para financiar operaciones de inversión.

- Operaciones financieras:

  • Capítulo 8: Activos financieros. Ingresos procedentes de la venta o reembolso de activos financieros en manos del sector público.
  • Capítulo 9: Pasivos financieros. Comprende los ingresos derivados del aumento de los pasivos del Estado.

El Ciclo Presupuestario

Se denomina ciclo presupuestario a la sucesión de los diferentes momentos o fases que afectan al presupuesto: elaboración o preparación, discusión y aprobación, ejecución y control.

A) Elaboración

Según establece el artículo 134 de la Constitución, corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Dicha elaboración, “se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria”.

El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los PGE, se establecerá por orden del Ministro de Hacienda al que corresponderá elevar al acuerdo del Gobierno del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Las fases del proceso de elaboración del presupuesto son las siguientes:

1. Actualización del Programa de Estabilidad

El Programa de Estabilidad es un documento que se elabora dentro del marco comunitario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el que se efectúa un análisis de la situación económica del país y de la orientación de la política económica. Dicho análisis sirve de base para formular las proyecciones y objetivos presupuestarios a medio plazo (3 años).

2. Orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se inicia formalmente cuando se dicta la Orden Ministerial de elaboración de los mismos. En ella se establecen las directrices básicas: los criterios de presupuestación, el ámbito institucional, las comisiones participantes, las estructuras presupuestarias, la documentación a presentar y los plazos del proceso de elaboración.

A continuación, según establece en la Ley General Presupuestaria, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios.

3. Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado

La LGP establece que “con carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos. Dichos escenarios detallarán para cada año los importes de los compromisos de gastos contenidos en cada política presupuestaria”.

Ambos serán remitidos a las Cortes junto con el cuadro macroeconómico contenido en el Programa de Estabilidad para su aprobación rechazo.

En el supuesto de que el Congreso y el Senado aprobasen el objetivo de estabilidad y el límite de gasto no financiero, la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado deberá de acomodarse a los mismos. En el caso de que fuesen rechazados, el gobierno, en el plazo máximo de un mes, deberá remitir un nuevo acuerdo que será sometido al mismo procedimiento.

4. Formulación del Anteproyecto de Ley

Para la elaboración de estos anteproyectos parciales existe en cada departamento ministerial una Comisión Presupuestaria que cuenta con el apoyo técnico de una Oficina Presupuestaria.

En base a los anteproyectos parciales, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará y presentará al Gobierno el anteproyecto global de Presupuestos Generales del Estado.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos la elaboración de los estados de gastos e ingresos a partir de las propuestas recibidas de las distintas comisiones.

6. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

Al Gobierno corresponde debatir el anteproyecto presentado por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos.

La fase de elaboración del presupuesto se cierra con la remisión por parte del Gobierno del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado a las Cortes para su discusión y aprobación.

La Constitución establece que: “el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. Por su parte, la Ley General Presupuestaria señala que dicho proyecto de Ley será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.

B) Discusión y aprobación

El proceso de tramitación comienza en el Congreso de los Diputados, aplicándose con carácter general el procedimiento legislativo común, y esta tramitación gozará de preferencia con respecto a los demás trabajos de la Cámara.

La publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del proyecto de Ley abre el plazo de presentación de enmiendas, ya sean a la totalidad o al articulado.

El debate del proyecto de Ley comienza con el debate de totalidad en el pleno del Congreso. Si se aprueba alguna enmienda a la totalidad, se devolverá el proyecto al Gobierno. En caso contrario será remitido a la Comisión de Presupuestos para se elabore el informe pertinente, se debata el proyecto y se emita un dictamen donde se recojan las enmiendas que habiendo sido aprobadas queden incorporadas al texto del proyecto. La tramitación continúa con el debate final en el Pleno del Congreso en el que, se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus Secciones. Tras su aprobación se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes y se remitirá al Senado.

En el Senado no existe debate previo a la totalidad, sino que se inicia la tramitación dentro de la comisión de Presupuestos, disponiendo los Senadores de un plazo de 10 días naturales para presentar enmiendas.

Si una enmienda implicase la impugnación completa de una sección, se tramitará como una propuesta de veto. Al igual que sucede en la tramitación en el Congreso, todas las enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto solamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que aquélla se refiera.

El dictamen de la Comisión se remitirá al Pleno del Senado, donde tendrá lugar el debate del proyecto de Ley, que comenzará con el debate de totalidad en que se votarán las propuestas de veto que, para su aprobación, precisan el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores. Si resultara aprobada una propuesta de veto, se comunicará al Presidente del Gobierno y al del Congreso de los Diputados. Para levantar el veto del Senado el texto aprobado por el Congreso deberá ser ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados o transcurridos dos meses por el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Congreso.

Si no se aprobara ninguna propuesta de veto, se debatirán las enmiendas y tras el debate se publicará en el Boletín oficial de las Cortes el texto junto con las enmiendas aprobadas para su remisión al Congreso de los Diputados donde será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara. Para la incorporación al proyecto de Ley de las enmiendas aprobadas en el Senado se requerirá su aprobación por mayoría simple de los votos emitidos por los Diputados.

Tras la aprobación definitiva del proyecto de Ley se publicará el mismo en el Boletín Oficial de las Cortes

. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado, comenzará su vigencia el primer día del ejercicio siguiente.

Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.

C) Ejecución

El día 1 de enero comienza la ejecución del presupuesto aprobado, competencia que corresponde al ejecutivo.

La ejecución del presupuesto supone el empleo por parte de la Administración de los créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones.

La Ley General Presupuestaria contempla la posibilidad de modificar los créditos iniciales, tanto en su cuantía como en su finalidad, mediante las siguientes figuras:

- Transferencias de crédito

- Generaciones de crédito

- Créditos ampliables

- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

- Incorporaciones de crédito

En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en sentido estricto y las dos últimas con la del pago.

De acuerdo con dicho precepto, las tres fases correspondientes al procedimiento de gestión del gasto se definen de la siguiente forma:

- La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

- El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

-  El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

D) Control

El ciclo presupuestario concluye el 31 de diciembre mediante la liquidación del presupuesto, en la que se detalla el grado de ejecución de los créditos recogidos en el mismo. Este proceso culmina con la realización de la Cuenta General del Estado, que  se formará por la IGAE y se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Por su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales procederá al examen y comprobación de la misma dentro del plazo de seis meses, dictando posteriormente la declaración que le merezca para elevarla a las Cortes con la propuesta que considere oportuno.


10. LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

LA CONTABILIDAD PÚBLICA

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece:

“La contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo”.

 “Las entidades integrantes del sector público estatal deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información con trascendencia económica”.

 Los fines de la contabilidad pública aparecen recogidos en el artículo 120 de esta norma, que dice:

“La contabilidad del sector público estatal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:

  1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los PGE.
  2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
  3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
  4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
  5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
  7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
  8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
  9. Suministrar información útil para otros destinatarios”.

La Resolución de 1 de julio de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, considera que la información contable debe reunir los siguientes requisitos:

1.  Identificabilidad, los estados contables periódicos deben estar perfectamente definidos, tanto en lo relativo a los sujetos económicos a los que se refieren como a los momentos o intervalos temporales que abarcan.

2. Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en un tiempo oportuno.

3.  la información contable debe ser expuesta en términos claros y asequibles, con  el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en materia contable.

4. Relevancia, la información ha de poseer  utilidad  pora los diferentes destinatarios de los estados contables, así como ha de ser completa declarando todos los datos pertinentes e informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.

5. Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una exactitud absoluta sobre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable a los mismos.

6. Economicidad, la información contable es útil para el proceso de adopción de decisiones pero al mismo tiempo su obtención ocasiona costes. Debe tener en cuenta el criterio de coste-beneficio a la hora de juzgar sobre el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puedan favorecer un conocimiento más detallado de los hechos por parte de los respectivos destinatarios.

7. Imparcialidad. La información contenida en los estados contables periódicos ha de elaborarse con la intención de que sea absolutamente neutral e imparcial.

8. Objetividad. La información contable ha de elaborarse utilizando un mecanismo de procesamiento que impida al máximo la introducción de criterios subjetivos por parte de los responsables del proceso.

9. Verificabilidad. La información contenida en los estados contables debe ser susceptible de control y revisión, de carácter tanto interno como externo.

En el ámbito universitario, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

En el caso de la Universidad de Oviedo, los Estatutos, regulan el régimen de contabilidad:

“1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación.

2. Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra unidad de gasto tendrán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.

3. Periódicamente, los responsables de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como de otros centros que puedan crearse, informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan asignado”.

Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”.

B) PRINCIPIOS CONTABLES PÚBLICOS

El Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias contiene los siguientes principios contables públicos:

-De entidad contable, todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio que deba formar y rendir cuentas.

- Gestión continuada: la actividad de la entidad se presume por tiempo indefinido.

- Uniformidad, mantener el criterio contable adoptado en el tiempo y en el espacio, en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.  Si procede la alteración justificada del mismo, se indicará la incidencia de la modificación en la memoria de las Cuentas Anuales.

- Importancia relativa. Las partidas o importes cuya importancia relativa no sea significativa se pueden agrupar en otros de naturaleza similar. La aplicación de los criterios estará presidida por el de importancia en términos relativos.

- Registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacios, saltos o lagunas en la información.

- Prudencia. Delos ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, debe contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior.

- Devengo.  Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos.

-Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse en lo referido a activos, pasivos, gastos e ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

2. Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En caso de conflicto de este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

-Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción.

- Principio de no compensación de las partidas de activo y pasivo, de los gastos e ingresos, salvo excepción regulada.

- Principio de correlación entre ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho periodo. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

- Principio de desafectación: con carácter general los ingresos presupuestarios se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinaros gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, recoge los siguientes principios contables:

1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:

  1. Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
  2. Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

            3. Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4.-Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.

En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.

5.-No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

6.-Importancia relativa. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

  1. Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
  • Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
  • Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

 C) LAS CUENTAS ANUALES

Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de Presupuesto de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad

Para ello considera que “La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
  2. Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad.
  3. Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que:
  • La información sea completa y objetiva.
  • El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica.
  • Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.

Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos”.

La estructura de las cuentas anuales será la siguiente:

1. El balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

  1. En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.  A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  2. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo los casos excepcionales que se identificarán y justificarán en la memoria.
  3. No figurarán las partidas a las que no se corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente
  4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria
  5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo
  6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
  7. La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
  8. La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación D del pasivo, “Acreedores a corto plazo”

2. La cuenta del resultado económico-patrimonial

La cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta la mayor parte de las anteriores, que:

  1. En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, se actuara igual que en el balance.
  2. Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, dentro del epígrafe relativo a “Gastos financieros y asimilables”.

3. El Estado de liquidación del Presupuesto

El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos cancelados” se incluirán cobros en especie.

En el resultado presupuestario la columna de “Derechos reconocidos netos” incluye el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie, durante el mismo.

El Resultado Presupuestario está constituido por la diferencia entre los ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de los pasivos financieros, y la totalidad de los gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros.

El Saldo Presupuestario es el resultado de sumar al resultado presupuestario la variación de los pasivos financieros, mostrando en que medida los ingresos presupuestarios cubren la totalidad de los gastos presupuestarios.

Para evitar que el saldo presupuestario pueda estar desvirtuado se practican los ajustes por “desviaciones de financiación” y por obligaciones reconocidas financiadas con cargo al remanente de tesorería no afectado.

Las desviaciones de financiación pueden ser positivas y negativas, por ello los ajustes por desviaciones de financiación consisten en sumar las desviaciones negativas imputables al ejercicio o en restar las positivas, para evitar un déficit o superávit ficticio.

4. La Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, se formulará teniendo en cuenta que:

  1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar.
  2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.
  3. En la mayoría de los puntos de la memoria se acompañan cuadros orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos cuadros se presentan solamente a título indicativo.
  4. La información contenida en la memoria relativa al estado de liquidación del Presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de desagregación que éste.

5. El Cuadro de Financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en el circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

  1. En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  2. Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
  3. El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los hayan producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del Inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
  4. Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado.

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

  1. Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
  2. Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación de capital circulante.
  3. Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen y aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.
  4. Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
  5. Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
  6. Los pagos o cobros pendientes de aplicación figurarán como fondos aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.

En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

11. EL CONTROL PRESUPUESTARIO

A) EL CONTROL PRESUPUESTARIO: CONCEPTO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

Las funciones que cumple este control de la actividad financiera son tres:

- Una función de carácter político, cuyo ejercicio corresponde a las Cortes Generales, en función de las competencias que en materia presupuestaria tienen atribuidas.

- Una función de carácter jurídico que pretende asegurar el respecto al principio de legalidad de la actividad administrativa en esta materia.

- Una función de racionalidad que busca controlar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

La clasificación de las distintas categorías de control presupuestario puede realizarse desde varias perspectivas. Siguiendo a Pascual García, podemos distinguir las siguientes:

a) En función de su objeto, la doble vertiente de la actividad financiera lleva a distinguir entre el control de los ingresos y el control de los gastos públicos.

b) En función del órgano controlador podemos distinguir entre:

1. Control Parlamentario, de contenido fundamentalmente político, en función de las competencias que en materia presupuestaria tiene atribuido el Parlamento  corresponde a las Cortes Generales el control político de la actividad presupuestaria dentro de su función de control del Gobierno.

Ley General Presupuestaria establece que la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad mensual, información sobre la ejecución de los presupuestos.

2. Control interno, que es ejercido por un órgano especializado de la propia administración, en este caso la IGAE, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,  esta competencia a la Intervención General:

“1. La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:

  1. El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
  2. El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.

2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente”.

3. Control externo, ejercido por un órgano que no pertenece a la administración controlada.

La Ley General Presupuestaria establece que será el Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público

En el Principado de Asturias es la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

3. En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines”.

c) En función del momento en que se realiza el control, se puede diferenciar entre:

1. Control previo, realizado con anterioridad al momento en que se dicte el acto sujeto a control con la finalidad de evitarla existencia de irregularidades antes de que se produzcan.

2. El control concomitante, realizado al mismo tiempo que se produce la actividad controlada, también con carácter preventivo.

3. El control posterior o consuntivo, realizado sobre la actividad financiera una vez realizada y que suele recaer sobre los estados contables en que queda registrada.

d) Atendiendo a los criterios conforme a los cuales se evalúa la actividad financiera, se distingue entre el control de legalidad y el control de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del gasto público.

2.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

En el ámbito universitario, la LOU regula que: “Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Las Universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

En el caso de la Universidad de Oviedo, el artículo 203.1 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece que: “A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación”.

El artículo 204.1 prescribe que:

“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno

2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.

3. Sin perjuicio del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorías de la situación económica y financiera de la misma”.

Finalmente, el artículo 205, dedicado a la intervención y control interno, dice: “Con independencia del control al que se hace referencia en los artículos anteriores, la Universidad organizará un sistema de intervención de los actos de contenido económico. Además, la Universidad dispondrá de un sistema de control interno que garantice el desarrollo adecuado de los procesos y procedimientos existentes y su coherencia general”.

La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye a este órgano las siguientes competencias en materia de control en el artículo 3.2:

- Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.

- Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las auditorías externas.

En relación con el control de la actividad presupuestaria, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, establece lo siguiente:

El Comité de Control de Cuentas entenderá de los asuntos relacionados con la supervisión y dirección de la política de auditoría en la Universidad, verificando el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría y comprobando que se toman las medidas correctoras apropiadas. A tal fin, el Interventor de la Universidad asistirá con voz y sin voto a sus reuniones”.

Al menos una vez al trimestre, la Gerencia remitirá a la Secretaría del Consejo Social información pormenorizada sobre el estado de ejecución del Presupuesto. Recibida dicha información, el Presidente convocará al Comité de Control de Cuentas para su estudio. El Interventor asistirá con voz y sin voto a las reuniones del Comité”.

El comité de Control de Cuentas elaborará un Informe que será remitido a todos los demás miembros del Consejo y al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del Rector.

Se regula la Intervención en los siguientes términos:

En primer lugar, establece que la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, aunque tendrá autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Al Consejo Social corresponde velar porque la Intervención desarrolle sus funciones con autonomía e independencia.

En segundo lugar, establece que corresponde el nombramiento y cese del Interventor de la Universidad al Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Esta designación tendrá lugar entre funcionarios de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un Cuerpo o Escala de los Grupos A1  ó A2.

B) CLASES: CONTROL INTERNO Y CONTROL EXTERNO

2.-  CONTROL INTERNO

Le corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:

Este control se realizará mediante el ejercicio de tres funciones: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Las notas características de este sistema de control interno:

- Se ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.

- Se realiza por medio de las modalidades de función interventora y del control financiero.

- Se ejerce de forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado.

- Toma como marco de referencia conjunto tanto el aspecto legal o de cumplimiento normativo como otros principios fundamentales en la actuación del sector público como la economía, la eficiencia y la eficacia.

De acuerdo con esto, el control interno presenta una doble manifestación: la función interventora y el control financiero, a los que hay que añadir la realización de auditorías públicas.

1.- La función interventora.

La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Dicha función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. El objeto de la primera consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la adopción del acuerdo y la segunda comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

La función interventora comprende:

- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.

- La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

- La intervención formal de la ordenación del pago.

- La intervención material del pago.

No obstante, no se encontrarán sujetos a la fiscalización previa, tal y como establece la Ley General Presupuestaria:

- Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;

- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;

- Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija,  ni los realizados con cargo a fondos librados a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieren tengan lugar en territorio extranjero.

- Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales

- Las subvenciones con asignación nominativa;

- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

La  Ley General Presupuestaria regula los reparos de la intervención:

Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento por el levantamiento del reparo por el órgano competente.

Si se plantea discrepancia se procederá de la siguiente forma:

En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la IGAE conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

Cuando el reparo haya sido formulado por la IGAE, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva”.

2.- El control financiero permanente

Tiene por objeto, la  verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen,  

Este tipo de control se ejercerá sobre la generalidad de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales del Estado con la excepción de los Órganos con dotación diferenciada.

3.- Las auditorías públicas.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado”.

Se desarrollará en función de lo previsto en una plana anual que elaborará la Intervención General y podrá adoptar las siguientes modalidades:

- La auditoría de regularidad contable, que consiste en la revisión y verificación de la información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que sea de aplicación.

- La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

- La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública con la finalidad de valorar de forma independiente su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

3.- COTROL EXTERNO

El Tribunal de Cuentas es el órgano que tiene atribuida la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del sector público, según establece el artículo 136 de la Constitución:

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.

Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas, y será censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese incurrido.

Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.

 Son funciones del Tribunal de Cuentas:

- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía y abarcará los programas ingresos y gastos públicos.

- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

Por su parte, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, fue creada por la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Su ámbito de aplicación, comprende:

- El sector público autonómico, integrado por:

La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

Las funciones de la Sindicatura de Cuentas abarcan:

- La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

- El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado

- El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, incumben a la Sindicatura de Cuentas los siguientes cometidos:

  1. El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado y de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico.
  2. La fiscalización de los contratos celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico.
  3. El análisis y evaluación de la situación y las variaciones del patrimonio del sector público autonómico.
  4. El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes del sector público autonómico.
  5. La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas verificará el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, de eficacia y de eficiencia:

  1. El control de legalidad estará referido a la adecuación de la actividad de los sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.
  2. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas.
  3. El control de eficiencia se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.


8. LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

 1.- CONCEPTO

 El concepto de subvención lo encontramos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:

“1.-Se entiende por subvenciones,  toda disposición dineraria realizada por el Estado, las Comunidades autónomas o la administración Local, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguiente requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, dice que: “Tendrán la consideración de subvención o ayuda todo movimiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios; afectada a un fin específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión”.

En cuanto a la Universidad, ni los Estatutos ni la Resolución que regula las subvenciones dan una definición de las mismas.

2.-TIPOS

Atendiendo a su finalidad, las subvenciones pueden ser muy variadas; así, pueden estar destinadas a rehabilitación de edificios, al inicio de una actividad, al fomento del empleo, etc.

A su vez, las subvenciones atendiendo al modo de concesión pueden ser directas o en concurrencia competitiva.

Las subvenciones directas siempre tienen un carácter excepcional y se otorgan de forma directa y especial. Procederán únicamente en aquéllos casos previstos nominativamente en los presupuestos, en los casos establecidos por norma de rango legal y en aquéllos supuestos de carácter excepcional debidamente justificado.

Requisito esencial para su concesión es la objetividad.

Las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva tienen carácter general y se otorgan mediante comparación de las solicitudes presentadas.

Requisitos esenciales para su otorgamiento son la objetividad, la publicidad y la concurrencia.

3.-NOTAS

Como notas esenciales han de señalarse las siguientes:

- La entidad concedente ha de ser una Administración pública.

- Los fondos públicos destinados a su financiación han de estar debidamente consignados en los respectivos presupuestos.

- Constituyen un auténtico gasto público, de transferencia, no real.

- Los fondos objeto de subvención se entregan con un fin público comprendido en el ámbito de las competencias del ente concedente.

- Se atribuyen a fondo perdido.

- Son fondos afectos al cumplimiento de un fin.

- Siempre consisten en una cantidad de dinero

4.-NATURALEZA JURÍDICA

La subvención es una donación de Derecho público. Como tal donación es un acto gratuito, de disposición de dominio y de liberalidad.

Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente jurídico es impensable que en el ámbito de las Administraciones públicas puedan admitirse la existencia de actos de liberalidad al ser estos contrarios a sus fines y a su propia existencia.

Por ello, el Tribunal Supremo al enfrentarse con esta cuestión ha entendido que las subvenciones son actos de liberalidad pero no puros, ya que en las subvenciones hay una manifestación de liberalidad que se proyecta sobre la existencia de un interesado directo e inmediato, que es el beneficiario, pero hay también un interés general indirecto como puede ser según el objeto de la subvención el fomento de empleo, la protección a la vivienda, etc.

5.-PRINCIPIOS

Los principios informadores de las subvenciones, son los siguientes: transparencia, homogeneidad, igualdad, eficiencia y eficacia y legalidad.

Por otra parte, dentro de los condicionamientos jurídicos de la actividad subvencional, han de señalarse los siguientes:

Imposibilidad de autorizaciones genéricas; límites derivados de la posible incidencia de la actividad subvencional en los derechos y libertades del Título I de la Constitución Española; límites derivados de la posible incidencia con la libertad de empresa; y límites derivados de la posible incidencia con los principios rectores de la política social y económica.

6.-REQUISITOS OBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES

Dentro de los requisitos objetivos de las subvenciones, están:

Objeto, fin, condiciones y resolución.

Respecto al objeto de la subvención, son los fondos públicos que se entregan al beneficiario. Quedan fuera del objeto jurídico de las subvenciones las donaciones en especie.

Respecto a la finalidad, ha de señalarse que ha de suponer siempre la realización de una actividad que presente un interés público.

En relación con las condiciones objetivas, han de hacerse las siguientes consideraciones:

En primer lugar, existe una condición o cláusula principal que es el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En segundo lugar, existe una condición o cláusula accesoria de origen legal, que es la que está constituida por la información le pueda ser requerida al beneficiario.

En tercer lugar, cláusula de origen administrativo configurada a partir de la prohibición de establecer cláusulas contrarias a la tipicidad del acto como pudiera ser exigir a cambio de la subvención una contraprestación o su reintegro.

La concesión se realiza a través de un acto unilateral aunque requiera para su eficacia el consentimiento del administrado.

Esta concesión culmina a través de la correspondiente resolución administrativa que es “el acto de concesión”.

La resolución de concesión es un acto declarativo de derechos.

7.-ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS SUBVENCIONES

Dentro de los requisitos subjetivos deben de analizarse las cuestiones referentes a los sujetos concedentes, a los beneficiarios y a los destinatarios.

a) Sujetos otorgantes

Las entidades concedentes éstas han de ser Administraciones públicas.

Entendiéndose como tales:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, a estos efectos de subvenciones pueden ser también otorgantes las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Así,  la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “La concesión de las subvenciones corresponde al Rector o, en su caso, a los Vicerrectores, al Gerente y aquellos otros órganos que, en sus respectivos ámbitos, tengan delegada dicha competencia, previa consignación presupuestaria para ese fin”.

b) Beneficiarios

Son los destinatarios de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su concesión o se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuestión polémica es determinar si el concepto legal de beneficiario es extensible a todo aquél que se beneficia económicamente de las ayudas o sólo es predicable del que recibe los fondos públicos.

Debemos entender, que el beneficiario es sólo el perceptor último de los fondos públicos. La relación subvencional es una relación financiera que sólo llega hasta donde llega el dinero público, ya se reciba directamente o a través de otra entidad que actúe por cuenta y en nombre de departamento u organismo concedente.

c) Destinatarios

Se considera destinatario el perceptor de fondos no final. En consecuencia la diferencia esencial entre beneficiario y destinatario estriba en que el primero es el perceptor final, mientras que el segundo es el perceptor de los fondos con destino al beneficiario.

Dentro de los destinatarios se encuentran las entidades colaboradoras.

Frente a la Administración concedente tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación recibida de los beneficiarios.

Frente a los beneficiarios tienen la obligación de entregarles los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención y verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

8.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Al hablar del procedimiento de concesión hay que distinguir entre los supuestos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los supuestos de concesión en régimen de concesión directa.

 la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio mediante convocatoria que habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención.  

No obstante, también : “Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria pública, las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad, en cuyo caso el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

b) Aquellas cuya concesión o cuantía venga impuesta a la Universidad por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación.

c) Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

b) Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

 las Bases de Ejecución del Presupuesto en relación con las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

“1.-Toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan”.

 la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que se iniciará de oficio mediante convocatoria que habrá de respetar las bases reguladoras de la subvención .

Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la documentación que se determinen en las bases reguladoras o en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos se hallen en poder de la Universidad.

El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y finalizará con la resolución de concesión que habrá de dictarse por el órgano competente en el plazo máximo de quince días desde la propuesta de resolución”.

En este procedimiento se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución.

 Fase de iniciación:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, en la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá necesariamente el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estima de la subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación.

Las solicitudes de petición de subvenciones deben presentarse acompañadas de los documentos e informaciones fijados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

La norma reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 7 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión directa de la misma, se aprobarán sus bases reguladoras, mediante Resolución del Rector, que tendrá carácter nominativo y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán como disposiciones de carácter general, previa tramitación del correspondiente expediente que, como mínimo, incluirá, además del proyecto de bases reguladoras de la subvención de que se trate, una memoria justificativa y económica del Centro Gestor e informes del Servicio Jurídico y de la Gerencia”.

Y el artículo 8 regula el contenido de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

“Las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos exigidos para tener acceso a la misma y la forma y el plazo en que deben presentarse las solicitudes y los documentos que deben acompañarlas.

c) El procedimiento de concesión de la subvención.

d) Los criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.

e) La cuantía máxima de la subvención y criterios para adjudicarla.

f) Los órganos a los que corresponda la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo para resolver sobre la concesión de la subvención.

g) El plazo en que será notificada la resolución de concesión.

h) La composición del órgano colegiado que, en su caso, formulará la propuesta de concesión de la subvención al órgano competente.

i) La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

j) La forma de pago de la subvención.

k) El plazo y la forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) El régimen e garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios en el supuesto de que se contemple la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipados sobre la subvención concedida.

m) Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que, en su caso, se consideren precisas, así como los medios de constitución y el procedimiento de cancelación.

n) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y que responderán a criterios de proporcionalidad.

p) Las obligaciones de los beneficiarios, la forma de acreditar su cumplimiento y, en su caso, la exoneración de acreditación.

q) El régimen de infracciones y sanciones”.

La siguiente fase que es la instrucción, se ajustará a las siguientes condiciones:

“1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

2.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.-Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.  El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

4.-Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las correspondientes bases reguladores deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5.-La propuesta de resolución definitiva,  se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

6.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Por lo que se refiere a la resolución

 Una vez aprobada la propuesta de  resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

c) Del procedimiento de concesión directa

La Ley General de Subvenciones, establece las particularidades a que han de someterse las concesiones de subvenciones en régimen de concesión directa.

Son las siguientes:

“1.-La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán como mínimo lo  siguiente:

a) Definición del objeto de las subvenciones,

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras”.

9.-PAGO

la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece en relación con el procedimiento de aprobación del gasto y pago:

“Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto y la resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. Las subvenciones se harán efectivas en un único pago, previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

3. Excepcionalmente y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras de la subvención, podrán realizarse, previa justificación, abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. También podrán efectuarse abonos anticipados en las condiciones y garantías que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece unos requisitos mínimos reguladores de la aprobación del gasto y pago, que podemos resumir de la forma siguiente:

 Requisitos generales

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma deberá efectuarse la correspondiente aprobación del gasto.

La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

10.-JUSTIFICACIÓN

El artículo 12 de la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece al respecto:

“1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, en la forma y los plazos que determinen sus bases reguladoras y siguiendo lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. La justificación por el beneficiario habrá de incluir, en todo caso:

a) Una memoria descriptiva de la actividad realizada y financiada con la subvención.

b) Relación de justificantes de los gastos de la actividad subvencionada.

c) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incurridos.

d) Una relación de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

11.-EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Las responsabilidades en las que pueden incurrir los distintos beneficiarios y destinatarios de las subvenciones pueden ser de dos tipos: administrativas y penales.

La responsabilidad administrativa derivará en el correspondiente expediente que finalizará con la exigencia de reintegro de las subvenciones indebidamente obtenidas.

La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incumpla el tipo de injusto fijado en la ley penal.

La calificación entre infracción administrativa por fraude de subvenciones y delito viene determinada por la cuantía de la defraudación. La distinción entre delito y falta está en función de la cuantía y del carácter de la infracción, esto es, sólo está contemplada la posibilidad de fraude de subvenciones como falta en el ámbito de la defraudación a la Comunidad Europea.

En este sentido, la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de Oviedo, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, establece que: “El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Rector, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

12.-REINTEGROS

El reintegro es la acción por virtud de la cual el beneficiario de una subvención procede a su devolución al haber nacido el derecho a la misma por nulidad de la resolución de la concesión o haber perdido el derecho a ella por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su percepción. Se  exigirán los  interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,

a) Causas de reintegro

1º) Devoluciones derivadas de la invalidez de la resolución de concesión: infracciones legales cometidas cuando se dictó, no por circunstancias sobrevenidas.

A este respecto, cabe decir que el acto de concesión, como cualquier acto administrativo, puede ser:

- Nulo de pleno derecho

- Anulable

- Nulidad por infracción de la legalidad presupuestaria.

2º) Reintegros por privación de la eficacia del acuerdo de concesión: incumplimiento del fin, falta de justificación, etc., independientemente de la validez o no del acto de concesión.

Serian por:

- Obtención de subvenciones falseando condiciones exigidas u ocultando incumplimientos.

- Incumplimiento del fin, actividad u objetivo para la que se concedió.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de la obligación de las medidas de difusión.

- Resistencia, excusa o negativa a la actividad de comprobación y control financiero o incumplimientos contables.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,

Salvo el primer supuesto, que es antes de la concesión, en los demás supuestos el incumplimiento se produce una vez concedida, por lo que, decretado el reintegro, hay que proceder al cobro.

b) Procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones

. El procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones se iniciará por resolución del Rector y se resolverá por éste, previa audiencia al interesado y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones”.

A tenor de dicha normativa, debemos tener en cuenta que:

- El procedimiento de reintegro puede iniciarse bien de oficio, por la propia Administración concedente en los casos previstos en la ley, por denuncia o por el perceptor por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley o por renuncia

- El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro es el órgano concedente

- En cuanto a la devolución, comprenderá la cantidad percibida, total o parcial según proceda; si hay concurrencia de subvenciones de modo que se supere el coste de la actividad subvencionada se devolverá el exceso de lo obtenido; los intereses de demora; y, en su caso, los respectivos recargos de apremio

Hay que diferenciar dos fases esenciales: la fase declarativa y la recaudatoria.

1º) Fase declarativa.

El fin de esta fase es constatar la existencia del incumplimiento y la procedencia, en su caso, del reintegro.

En la tramitación, ha de darse audiencia al interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

La resolución ha de ser motivada y en ella se especificarán la cuantía a devolver, los intereses y, en su caso, los recargos.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

2º) Fase recaudatoria de los fondos que deben ser reintegrados.

A este respecto, ha de decirse que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

c) La prescripción

Una última cuestión a considerar en relación con el reintegro de subvenciones es la relativa a la prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

B) LOS GASTOS PLURIANUALES

El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que:

“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.

El artículo 3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, se regulan los compromisos de gasto con cargo a ejercicio futuros:

“1.- La tramitación de gastos de carácter plurianual se atendrá a lo dispuesto en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

2.- Será necesario el acuerdo del Consejo Social para la aprobación de aquellos gastos de inversión de carácter plurianual que no figuren en los créditos inicialmente aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones, salvo cuando se trate de redistribuciones que no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto ni el total de la inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos cualitativamente nuevos.

3.- Se autoriza al Rector a que mediante Resolución incorpore los créditos correspondientes a Planes de Inversiones pendientes de ejecución a 31/12/2011, sin que rebasen la cantidad total correspondiente a, en su caso, los préstamos concertados considerando los créditos ya ejecutados en los ejercicios anteriores, y las obligaciones plurianuales incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto para 2011, así como los créditos previstos en la planificación de cada plan de inversiones”.

El TRREPPA establece que:

1.- El Consejo de gobierno podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los siguientes casos:

  1. Inversiones y transferencias de capital.
  2. Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.
  3. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.
  4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Cargas financieras para operaciones de crédito.
  6. Activos financieros.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos, no será superior a cuatro.

3. Los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, deberán respetar las limitaciones que vimos anteriormente.

4. Excepcionalmente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y previa petición motivada del órgano gestor, podrá modificar las anteriores limitaciones. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria determinará los criterios rectores de tales modificaciones.

Excepcionalmente, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente que se imputen presupuestariamente al capítulo 1.

Las obligaciones económicas a contraer no podrán superar la dotación destinada al gasto del mismo concepto presupuestario en la correspondiente sección, sin que sea superior a cuatro el número de ejercicios a que puedan aplicarse.

5. En todo caso las autorizaciones de gasto a que se refiere el presente artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización”.

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