Presupuestos Generales del Estado: Conceptos, Ciclo y Aprobación
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Presupuestos Generales del Estado: Conceptos Clave y Proceso Legislativo
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se definen como el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante el ejercicio económico y se prevén los ingresos necesarios para financiarlos. Constituyen la expresión anual, aprobada mediante ley en las Cortes Generales, en la cual se determinan las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el Estado, así como la totalidad de ingresos que, por unos y otros conceptos, se prevé obtener en el correspondiente ejercicio.
Elaboración de los PGE
La elaboración de los presupuestos corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, así como del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estos elaborarán un anteproyecto de presupuestos que presentarán en el Consejo de Ministros y, si allí es aprobado, pasará a ser un proyecto de ley, el cual se llevará a las Cortes Generales. Si es aprobado por mayoría absoluta, se convertirá en la Ley de PGE.
Ingresos del Estado
Los ingresos del Estado se dividen en tres conceptos principales:
- Impuestos: Son cantidades dinerarias que los ciudadanos tienen que aportar al Estado por mandato legal.
- Tasas: Es una cantidad dineraria que el ciudadano debe aportar al Estado porque el Estado le presta un servicio, el cual ha sido solicitado por el propio ciudadano.
- Rentas de patrimonio: Son rentas que tiene el Estado provenientes de empresas públicas y de su patrimonio.
Ciclo Presupuestario
El ciclo presupuestario se concreta en las siguientes fases:
1. Elaboración
Corresponde al poder ejecutivo la definitiva aprobación en Consejo de Ministros del proyecto de ley de presupuestos elaborado por el Ministerio de Economía. El proyecto de presupuesto de la Seguridad Social lo elabora el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Aprobación
El proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes es sometido a votación en dichas Cortes, pudiendo plantear el resto de las fuerzas políticas enmiendas a dicho presupuesto, o incluso devolverlo al Gobierno. Para aprobar los presupuestos debe existir en el Congreso una mayoría absoluta. Si no se consigue esta mayoría, se devolverán al Gobierno, el cual debe presentar otros que se volverán a votar.
3. Ejecución del Presupuesto
Una vez aprobado por el poder legislativo, vuelve a corresponder al Gobierno la ejecución o realización del presupuesto aprobado.
4. Control
La ejecución de los presupuestos corresponde al Gobierno. Sin embargo, existen en el Estado unos órganos encargados de controlar que dicho presupuesto el Gobierno lo ha llevado a cabo correctamente. Dicho control se divide en dos ámbitos:
- Ámbito externo: El órgano del Estado encargado de controlar es el Tribunal de Cuentas.
- Ámbito interno: Es la Intervención General de la Administración del Estado.
El Tribunal de Cuentas es un órgano que depende del poder legislativo. Para ello, dicho tribunal, una vez ejecutado el presupuesto por el Gobierno, elaborará un informe sobre dicha ejecución, la cual será presentado a las Cortes Generales. La Intervención General de la Administración del Estado es un órgano que controla la ejecución del presupuesto, determinando si la ejecución del mismo se lleva a cabo conforme establece la Ley General Presupuestaria.
Plazos de Presentación y Aprobación
Los Presupuestos Generales del Estado deben ser presentados por el Gobierno el 1 de octubre de cada año, y tienen un plazo para aprobarse de hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En caso de que no se aprobase el presupuesto presentado por el Gobierno, es decir, no consiguiese la mayoría absoluta en el Congreso, los presupuestos que estarían en vigor para el año siguiente serían los mismos que los del año anterior, con el consiguiente perjuicio para el país.