Presunciones Legales de Posesión en el Derecho Civil Español

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El presente documento explora las presunciones legales en el ámbito de la posesión, diferenciando entre aquellas que admiten prueba en contrario y las que establecen ficciones legales.

Presunciones Iuris Tantum: Consecuencias Favorables para el Poseedor

En su mayoría, se trata de presunciones iuris tantum, que establecen consecuencias favorables para el poseedor basándose en el hecho mismo de la posesión:

Artículo 434: Presunción de Buena Fe

La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

Artículo 435: Mantenimiento de la Buena Fe

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Artículo 436: Continuidad del Concepto Posesorio

Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. Por tanto, se admite la llamada interversión del concepto posesorio, pero debe probarse.

Artículo 448: Presunción de Justo Título en Concepto de Dueño

El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. Hay una importantísima excepción a esta presunción en sede de usucapión, pues a este efecto el Artículo 1954 es breve pero sumamente enfático: "El justo título debe probarse, no se presume nunca."

Artículo 449: Posesión de Muebles en Inmuebles

La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

Artículo 459: Presunción de Posesión Intermedia

El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.

Presunciones Iuris et de Iure: Ficciones Legales

Pero junto a estas presunciones iuris tantum nos encontramos con otras iuris et de iure, que establecen auténticas ficciones legales:

Artículo 464: Equivalencia de la Posesión de Bienes Muebles al Título

La más destacada es la del primer inciso del Artículo 464: "La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título." No podemos ahora entrar en la controvertidísima interpretación de este precepto, que corresponde al Tema 40. Nos limitamos a terminar de enunciarlo, pues tras esa afirmación inicial se recogen una serie de matices y excepciones:

  • "Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea."
  • "Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella."
  • "Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos."
  • "En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio."

Artículo 466: Recuperación de la Posesión Indebidamente Perdida

Otra ficción legal es la del Artículo 466: "El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende, para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio, que la ha disfrutado sin interrupción." Como vemos, este artículo va más allá de la previsión del 450, pues el ordenamiento sabe que la posesión se ha interrumpido, pero crea la ficción de que no ha sido así.

Artículo 450: Posesión en Comunidad y su Interrupción

Y concluimos con el Artículo 450: "Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos."

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