Presunción de Ventas Omitidas: Detección y Cálculo por Control Directo SUNAT

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Caso Práctico: Presunción de Ingresos Omitidos por Control Directo

Este caso práctico aborda la presunción de ingresos omitidos, una situación común en la fiscalización tributaria. Se centra en la diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria mediante control directo, conforme al Artículo 68 del Código Tributario.

Contexto del Caso: Discoteca "Diego's"

En mayo de 2019, durante un operativo de comprobantes de pago, se detectó que la Discoteca “Diego´s” no emitía los comprobantes correspondientes. Debido a esta infracción, en junio del mismo año, la Administración Tributaria aplicó un procedimiento de control directo, registrando los ingresos de caja en los siguientes días:

Lunes 6Viernes 10Miércoles 15Sábado 18Martes 21Jueves 23
S/ 2,500.00S/ 2,200.00S/ 2,350.00S/ 2,100.00S/ 2,300.00S/ 2,500.00

Para el mes de junio de 2019, el contribuyente declaró ventas por S/ 50,000.00. Es importante señalar que, durante ese mes, la discoteca atendió todos los días, excepto los cuatro domingos.

Preguntas Clave

  1. ¿Se cumple el supuesto para que la SUNAT determine la obligación tributaria sobre base presunta?
  2. ¿Cuál presunción sería aplicable en este escenario?
  3. ¿A cuánto ascendería el monto de la omisión?

Resolución Detallada

a) Cumplimiento del supuesto para determinación sobre base presunta

Sí, la causal que habilita a la Administración Tributaria (SUNAT) para determinar la obligación sobre base presunta es la de “No otorgar comprobantes de pago”. Esta causal está claramente establecida en el numeral 6 del Artículo 64° del Código Tributario.

b) Presunción aplicable

Resulta aplicable la presunción de ventas omitidas por diferencias entre los montos registrados y los estimados por la Administración Tributaria mediante control directo (o Punto Fijo). Esta presunción se encuentra prevista en el Artículo 68° del Código Tributario.

c) Cálculo de la omisión de ingresos

Para calcular el monto de los ingresos omitidos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Paso 1: Promedio de ingresos controlados

    Promediar los ingresos por ventas controlados por la SUNAT en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes:

    (2,500 + 2,200 + 2,350 + 2,100 + 2,300 + 2,500) / 6 = 13,950 / 6 = S/ 2,325

  2. Paso 2: Cálculo de días comerciales

    Calcular los días comerciales, entendidos como aquellos días del mes en los cuales el contribuyente realizó las actividades propias de su negocio. El mes de junio tiene 30 días; sin embargo, en este caso, se deben descontar los 4 domingos en los que la empresa no atendió:

    30 días - 4 domingos = 26 días comerciales

  3. Paso 3: Determinación del ingreso total presunto

    Determinar el ingreso total por ventas presuntas de ese mes, multiplicando el promedio obtenido en el Paso 1 por el número de días comerciales:

    26 días x S/ 2,325 = S/ 60,450

  4. Paso 4: Determinación de la omisión

    Calcular la omisión de ingresos restando los ingresos declarados a los ingresos presuntos:

    Ingresos Presuntos - Ingresos Declarados = S/ 60,450 - S/ 50,000 = S/ 10,450

Por lo tanto, el monto de la omisión de ingresos asciende a S/ 10,450.00.

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