Prestaciones y Subsidios por Desempleo: Todo lo que Necesitas Saber
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1 Prestación Contributiva por Desempleo
La recibirán quienes, pudiendo y queriendo trabajar, se encuentren en situación legal de desempleo o vean reducida su jornada laboral en al menos una tercera parte, con la reducción proporcional del salario. Para ser beneficiario de esta prestación se requieren:
- Encontrarse en situación legal de desempleo y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Buscar activamente empleo.
- Aceptar una colocación adecuada.
- Suscribir un compromiso de actividad.
- Tener cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores.
La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera: Durante los 180 primeros días se cobrará el 70% de la base reguladora diaria de cada día y, a partir del día 181 hasta el final de la prestación, será el 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula sumando las 6 últimas bases de cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluyendo las horas extras, dividido entre 6 o entre 180.
El importe de la prestación está limitado en los siguientes términos:
- No podrá ser inferior al 80% del IPREM, incrementando en un sexto si no se tienen hijos, o al 107% con al menos un hijo a cargo.
- No podrá ser superior al 175%, 200% o 225% del IPREM más un sexto, sin hijos, con un hijo o con 2 hijos o más, respectivamente.
2 Subsidio de Desempleo
El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial para desempleados que no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación o que, habiéndolo hecho, ya se les haya agotado. Deben cumplir las siguientes condiciones:
- No haber rechazado una oferta adecuada de empleo ni haberse negado a participar, salvo causas justificadas, en acciones formativas.
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (S.M.I) sin la parte proporcional de las pagas extras.
Las situaciones y duración del subsidio son las siguientes:
- a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares:
- Para menores de 45 años: por 4 meses de prestación agotadas, 18 meses de subsidio; y por 6 o más meses de prestación agotada, 24 meses de subsidio.
- Mayores de 45 años: por 4 meses de prestación agotada, 24 meses de subsidio; y por 6 o más meses de prestación agotada, 30 meses de subsidio.
- b) Mayores de 45 años sin responsabilidades familiares a los que se les haya agotado la prestación: 6 meses de subsidio.
- c) Emigrantes reportados a España, liberados de prisión: 6 meses de subsidio prorrogables de 6 en 6 hasta un máximo de 18 meses.
- d) Quienes no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación:
- Con responsabilidades familiares: por 3, 4 o 5 meses cotizados, 3, 4 o 5 meses de subsidio respectivamente.
- Con 6 o más meses cotizados: sin responsabilidad familiar, 6 meses de subsidio; con responsabilidad familiar.
- e) Trabajadores mayores de 55 años con al menos 6 años cotizados en su vida laboral: tendrán derecho al subsidio hasta la edad de jubilación.
La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM mensual vigente (532.51). Para los mayores de 45 años, la cuantía se determinará en función de sus responsabilidades familiares:
- Con 2 familiares a su cargo será el 107% del IPREM.
- Con 3 o más familiares, el 133% del IPREM.