Prestaciones Sociales en Venezuela: Evolución y Análisis

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Prestaciones Sociales en Venezuela

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) utiliza la denominación prestaciones sociales para referirse al beneficio que corresponde al trabajador como recompensa o compensación por el tiempo de servicios o antigüedad en una empresa o entidad de trabajo.

El término es ambiguo, impropio e impreciso y en el lenguaje común se lo utiliza para designar, además, otros beneficios tales como indemnizaciones por terminación, vacaciones, etc. En el Derecho comparado se lo asocia con beneficios de la seguridad social.

Para entender su significación actual, es necesario analizar la evolución histórica de la institución.

1. Evolución de la Institución

La Ley de 1936 contempló una institución denominada antigüedad que procedía sólo en caso de contratos a tiempo indeterminado y cuando éstos terminaban por causa no imputable al trabajador. Su monto era de 15 días de salario por cada año de servicio y tenía un límite máximo de seis meses de salario. Tenía, en parte, un carácter indemnizatorio por la pérdida del empleo.

Con la reforma de 1945 las fracciones superiores a 8 meses se equiparan al año de servicios, se elimina el tope de seis meses y se precisa el salario que servirá de base para su cálculo.

En 1947 se reforma de nuevo la Ley y se introduce al lado de la antigüedad, una nueva institución: el auxilio de cesantía, el cual sí tiene carácter indemnizatorio pues sólo procede cuando el contrato de trabajo, a tiempo indeterminado, terminó por despido injustificado o por retiro justificado. Su monto, es igualmente de 15 días por cada año de servicio y no puede exceder del monto equivalente a 8 meses de salario.

En 1974 se produce un cambio fundamental. Tanto la antigüedad como la cesantía eran una expectativa de derechos ya que sólo se podía saber si el trabajador tenía derecho a ellas al término de la relación de trabajo, dependiendo de la causa que había producido la terminación de la relación laboral (El trabajador que se retiraba injustificadamente o que lo despedían justificadamente perdía el derecho a percibirlas). Mediante Decreto se las considera derechos adquiridos, es decir, proceden a la terminación de la relación de trabajo, independientemente de la causa de terminación de la misma. Un año después la Ley se reforma para establecer las modalidades de cumplimiento de tales derechos, el destino, etc. Igualmente se elimina el tope de 8 meses para la cesantía.

En abril 1983 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dicta una sentencia (caso Felipe Bozo Finol vs. Elga de Venezuela) que decide que al constituir derecho adquirido la antigüedad y la cesantía deben calcularse con el salario de cada año sin necesidad de recalcular el monto de las mismas con el último salario. Como se estaba en un año electoral, la decisión levantó muchas protestas y el Congreso Nacional se apresuró a modificar la Ley para establecer el sistema de recálculo con el último salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación del contrato.

La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 unifica las dos instituciones en una sola: la indemnización de antigüedad, modifica el salario base de cálculo y sólo toma el salario normal, pero incluye dentro de la base salarial la porción proporcional de las utilidades.

Una serie de factores de carácter económico demostraron la inviabilidad del sistema de recálculo: la alta inflación, las altas tasas de interés, trajeron como consecuencia que los empleadores, ante el crecimiento de sus pasivos laborales, se resistieran a conceder aumentos de salario, por lo que los salarios se represaron. El mismo gobierno hizo uso del mecanismo de los subsidios para incrementar los ingresos de los trabajadores sin que tal incremento se tradujera en un aumento de los pasivos de las empresas y así creó bonos o subsidios, lo que trajo como consecuencia una descomposición o desnaturalización del salario y se dio el caso de que de los ingresos totales de un trabajador sólo un 20% constituían salario (en mayo de 1997 el ingreso mínimo de un trabajador era de Bs. 75.000,00, de los cuales sólo Bs. 15.000,00 tenían carácter de salario).

Un cambio en el sistema de estas prestaciones no podía ser impuesto de manera unilateral, por lo que el gobierno emprendió un diálogo social (centrales de trabajadores, federaciones patronales y gobierno) y, así, el 17 de marzo de 1997 se firma el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial por medio del cual se decidió modificar el régimen de la antigüedad y modificar lo relativo al salario para corregir las irregularidades en las que se había incurrido.

Este nuevo régimen eliminó el sistema de recálculo, pero incrementó el monto (al doble), la base de cálculo, los intereses a pagar, etc. El sistema de 1997 fue criticado, sin mayor fundamento, por haber eliminado el sistema de recálculo y en 1999 la nueva Constitución establece en la disposición transitoria cuarta la obligación de que la Asamblea Nacional dentro del año de su instalación reformara la LOT para reinstaurar el sistema de recálculo. Los estudios realizados concluyeron en la imposibilidad de volver al sistema anterior. La Asamblea nacional no pudo hacer la modificación y hubo que esperar más de 11 años, pues fue mediante un Decreto Ley como se modificó el sistema en la LOTTT. Sin embargo, como se verá, se estableció un sistema dual que conserva, en parte, el establecido en la reforma de 1997, pues, generalmente, es mejor que el actual en aquellos casos en los que el trabajador tiene menos de 10 años de servicio (lo que ocurre con la mayoría de los trabajadores, pues en Venezuela hay mucha rotación de personal).

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