Prestaciones Sociales en la LOTTT: Guía Completa y Actualizada
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Prestaciones Sociales en la LOTTT: Un Análisis Detallado
El Nuevo Sistema de Prestaciones Sociales.
Como se mencionó, la LOTTT vuelve a utilizar el término prestaciones sociales.
Analicemos las principales características de manera esquemática.
Se trata de un régimen dual, pues mantiene el sistema anterior para los abonos o depósitos, que ahora son trimestrales y no mensuales, pero reinstala el recálculo al final de la Relación de Trabajo, aunque solo sobre 30 días.
Los funcionarios públicos se rigen por este régimen (146).
Comparemos los dos sistemas:
Antiguo Régimen Art. 108 LOT Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, calculado a salario integral del mes respectivo. Adicionalmente, 2 días adicionales por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 30 días de salario. | Nuevo Régimen Art. 142 LOTTT Depósito de garantía de las prestaciones sociales equivalente a 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado para la fecha del abono. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Cuando finalice la relación Laboral se realiza otro cálculo, retroactivo con base al último salario integral devengado por el trabajador a la fecha de la terminación. Se mantiene el abono de 2 días adicionales por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 días de salario. |
Determinación de las Prestaciones Sociales
- Obligación de depositar quince (15) días de salario integral cada trimestre, con base en el último salario para la fecha del abono.
- Adicionalmente, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, de forma acumulativa hasta un máximo de 30 días de salario.
- El derecho nace cuando el trabajador tiene un mes de servicios. Si la RT termina antes del primer trimestre, tendrá derecho a 5 días de salario por cada mes o fracción.
Salario Base para el Cálculo
- Salario Integral (104)
- Incluye porción de la utilidad y la alícuota del bono vacacional.
- Último salario devengado durante el trimestre.
- Último salario devengado al finalizar la relación de trabajo, para el cálculo final.
Tratamiento de los Días Adicionales
- Adicionalmente, tiene derecho a 2 días adicionales por cada año contados después del primer año.
- Salario de base para el cálculo: Promedio anual (71RLOT).
- Se Deposita al igual que las otras prestaciones. La LOT de 97 permitía cobrarlos anualmente.
Destino de las Prestaciones Sociales
Tres opciones y el derecho a elegir una de ellas le corresponde al trabajador:
- Depósito en fondo de fideicomiso.
- Depósito en Fondo Nacional de Prestaciones. (Creado por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Decreto Nº 9.053, G O Nº 39.945 de fecha 15-06-2012. No funciona aún.)
- Abono en cuenta en contabilidad de la empresa.
Lo abonado o depositado constituye un fondo de garantía.
El trabajador tiene derecho a que se le informe de lo depositado o abonado en cada trimestre.
Rendimiento de los Fondos de PS
La tasa de intereses sobre las cantidades abonadas las fija mensualmente el BCV con base en los parámetros que se refieren a continuación. Los intereses se pagan anualmente.
Dos tipos de tasas:
- Normal: Tasa promedio entre la activa y la pasiva que establecen los 6 primeros bancos del país.
- Mora: En caso de mora en el abono o los depósitos se paga el promedio de la activa.
En caso de fideicomiso o de depósito en el Fondo Nacional, el Fideicomisario o el Fondo Nacional paga anualmente los rendimientos. (LOTTT emplea incorrectamente el término intereses).
Disponibilidad de los Fondos
Anticipos.
Se pueden pedir anticipos hasta de un 75% del monto total para los siguientes fines (art. 144):
- Adquisición de Vivienda.
- Cancelación de gravámenes.
- Pago de pensiones escolares.
- Atención Médica y Hospitalaria.
Frecuencia de los anticipos: Una vez al año excepto en caso de enfermedad.
Préstamos: También se puede pedir préstamos en lugar de anticipos, con garantía de los fondos y para los mismos fines que los anticipos. En caso de préstamos el límite es el 100% de lo depositado o abonado.
Determinación Definitiva del Monto de las PS al Término de la Relación de Trabajo
I. Recálculo de Prestaciones Sociales al Término de la Relación Laboral
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario integral.
Estos cálculos se efectuarán a partir del 19-06-1997 aún cuando la relación de trabajo haya comenzado en fecha anterior (Disposición Transitoria Segunda, Numeral 2)
II. Derecho Preferente del Trabajador a Recibir el Monto de Mayor Cuantía Entre Ambos Cálculos (Uno u otro) Art. 142, lit. d)
Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses deberá pagarse 5 días por cada mes o fracción. Art. 142, lit. e)
III. El Pago Debe Hacerse Dentro de los 5 Días Hábiles Siguientes al Término de la Relación Laboral
Derecho de los Herederos
- Los hijos (sin condición);
- El viudo (a) que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador (a) hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
- El padre y la madre (sin condición);
- Los nietos cuando sean huérfanos.
- Ningún heredero o beneficiario tiene derecho preferente.
- Si las prestaciones sociales del trabajador fallecido son solicitadas por dos o más personas, la indemnización se distribuirá en partes iguales.
- Tres (3) meses para hacer el pago.