Prestaciones Sociales y Cobertura por Incapacidad Permanente: Aspectos Clave

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Prestaciones en Especie

  • Asistencia sanitaria
  • Prestación farmacéutica
  • Servicios sociales

Prestaciones Económicas

Subsidios

  • Incapacidad temporal
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia
  • Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
  • Temporal en favor de las familias

Pensiones

  • Incapacidad permanente
  • Jubilación
  • Terrorismo
  • Por muerte y supervivencia

Indemnizaciones

  • Por lesiones permanentes
  • Por incapacidad permanente parcial
  • Por fallecimiento

Otras Prestaciones

  • Desempleo
  • Protección familiar
  • Maternidad y paternidad
  • Auxilio por defunción
  • Prestación temporal por viudedad

Requisitos de Inscripción para Empresarios

Empresario Individual

Se requieren los siguientes documentos:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Original o copia del documento que identifica al titular de la empresa.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía que asigna el Número de Identificación Fiscal (CIF).
  • Documento de declaración sobre la protección de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con su respectiva cobertura para la prestación sobre la Incapacidad Temporal (IT).
  • Alta de trabajadores (al menos uno).

Empresario Colectivo o Sociedad

Se requieren los siguientes documentos:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía que asigna el Número de Identificación Fiscal (CIF).
  • Documento de declaración sobre la protección de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con su respectiva cobertura para la prestación sobre la Incapacidad Temporal (IT).
  • Alta de trabajadores (al menos uno).
  • Escritura de constitución registrada o certificado del registro correspondiente.
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
  • Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

Tipos de Incapacidad Permanente y sus Características

Incapacidad Permanente Parcial

Es aquella que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.

Requisitos:

  • Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
  • Periodo de cotización exigido: 1800 días en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la permanente, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común. En el resto de los casos (accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional), no se exige cotización previa.

Prestación:

Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal (IT) del que se deriva.

Incapacidad Permanente Total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o al menos de las fundamentales, de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Requisitos:

  • Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
  • Periodo de cotización exigido: En caso de Incapacidad Permanente (IP) por enfermedad común, variará según la edad del trabajador y si está o no en situación de alta. En caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Prestación:

Pensión vitalicia de un 55% de la Base Reguladora (BR). Este porcentaje puede incrementarse en un 20% para los mayores de 55 años cuando, por diversas circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual (IP total cualificada). Puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario es menor de 60 años.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Requisitos:

  • Afiliación y alta o situación asimilada al alta. (No será necesario cumplir este requisito de estar en alta o situación asimilada si la Incapacidad Permanente (IP) deriva de accidente no laboral o enfermedad común y se acreditan 15 años cotizados, de los cuales al menos 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años, o si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional). La frase original del documento indicaba: "no será necesario si IP deriva de contingencia común o ha cotizado mínimo 15 años", lo cual es una simplificación.
  • Periodo de cotización: Si la Incapacidad Permanente (IP) deriva de enfermedad común, se aplican requisitos similares a los de la incapacidad permanente total, variando según la edad y la situación de alta. Si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Prestación:

Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora (BR).

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