Prestaciones y Servicios para Personas con Discapacidad en España
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Consejo Nacional de Discapacidad
Es el sucesor del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, y fue creado para regular la colaboración entre el movimiento asociativo de personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado (AGE) para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral. Entre sus funciones se encuentran:
- Presentación de iniciativas
- Elaboración de recomendaciones, dictámenes e informes
- Impulso de las acciones de investigación, formación e información
- Promoción y seguimiento de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia
Cuenta con la Oficina Permanente Especializada desde la que se prestan servicios de asesoramiento, estudio y análisis de consultas o denuncias presentadas por las personas con discapacidad.
El conocimiento e implantación del Sistema de Dependencia tanto en las administraciones como por parte de los usuarios requiere de nuevos canales de información y comunicación que la ley establece aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías.
El Sistema de Información del SAAD presenta tres tipos de destinatarios:
- Ciudadanos: para conocer el catálogo de servicios pudiendo realizar trámites personales on-line
- Los centros, servicios y entidades privadas: acceden a la información sobre acreditación y requisitos para formar parte de la Red de centros y servicios del SAAD
- Las administraciones: intercambian información sobre infraestructuras, usuarios y prestaciones a través de una red específica de comunicación
Prestaciones Sociales y Económicas
Existen dos tipos de prestaciones económicas: las pensiones no contributivas y las prestaciones contributivas del régimen de la Seguridad Social.
Prestaciones no contributivas
Están dirigidas a aquellas personas que no disponen de fondos económicos y que no han cotizado a la Seguridad Social. Existen varios tipos:
- Subsidios de garantía de ingresos mínimos
- Ayuda por tercera persona
- De movilidad y compensación para gastos de transporte
- Ayudas de rehabilitación médico-funcional
Con la Ley de Pensiones No Contributivas los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos pueden optar entre mantener esta pensión o pasar al régimen no contributivo, siempre que se reúnan los requisitos de acceso a la pensión no contributiva de invalidez.
Las pensiones no contributivas son de dos tipos: de jubilación y de invalidez.
Pensión no contributiva de invalidez: se establecen como requisitos no disponer de rentas o ingresos suficientes, tener entre 18 y 65 años, residir en territorio español durante cinco años (los dos últimos antes de presentar la solicitud), estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%. Si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, el grado de minusvalía exigido es igual o superior al 75%.
Esta pensión asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y Servicios Sociales complementarios. El disfrute de la pensión no contributiva de invalidez no impide la realización de actividades laborales que sean compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad para el trabajo. La suma de ambos ingresos no puede ser superior al máximo establecido por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); en caso de exceder este límite, se reducirá el exceso de la pensión.
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía personal y la atención de las necesidades de las personas con dificultades para la realización de ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria): la vinculada al servicio, la de asistencia personal destinada a cuidados en el medio familiar y la de apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica vinculada al servicio: tiene carácter periódico y se reconoce cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
- Prestación económica de asistencia personal: su finalidad es promover la autonomía de las personas con gran dependencia, y su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Cuando el beneficiario sea titular de otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, establecida por otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:
- El complemento de gran invalidez
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años (minusvalía igual o superior al 75%)
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
- El subsidio de ayuda tercera persona previsto por la LISMI
Prestaciones contributivas
Se reconoce la pensión de invalidez cuando la alteración continuada de la salud imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. La cuantía y características de la pensión dependen del nivel de incapacidad que genera, reconociéndose cuatro situaciones:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Dan lugar a la percepción de la pensión:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión
- Gran invalidez
Aparte de estas pensiones contributivas y no contributivas, las personas con discapacidad cuentan con ayudas técnicas que les permiten la adquisición, mantenimiento y renovación de tecnología que les permita un mejor desarrollo en su vida diaria.