Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, Requisitos y Duración

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Financiación de la Seguridad Social

Las fuentes de financiación de la Seguridad Social son:

  • Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones.
  • Presupuestos Generales del Estado.
  • Ingresos patrimoniales y financieros.
  • Recargos y sanciones.

Asistencia Sanitaria

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y dado de alta.
  • Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser receptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social.
  • Haber agotado la prestación o subsidio de desempleo.
  • Personas de nacionalidad española y nacionales de otros países de la UE.
  • Extranjeros titulares de autorización de residencia.
  • Cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.

Incapacidad Temporal (IT)

Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.

Situaciones causales de la IT

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP).
  • Periodos de observación por EP.

Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por IT

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado el tiempo exigido.

Reconocimiento del derecho y pago de la prestación por IT

Corresponde a:

  • INSS o la Mutua de AT y EP, cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • INSS o la Mutua cuando derive de AT o EP.

Duración de la IT

Máximo de 12 meses, prorrogables a instancias del INSS por otros 6 meses. Tras el periodo de 18 meses, el trabajador será dado de alta por curación o se examinará en el plazo máximo de 3 meses. En caso de que los servicios médicos consideren posible la recuperación, podrán autorizar su prórroga hasta un máximo de 24 meses a contar desde que se inició la IT. A partir de los 18 meses no se cobra subsidio por IT.

Partes médicos de alta, confirmación y baja

  • Parte médico de baja: el trabajador debe entregar la copia destinada a la empresa dentro de los 3 días naturales siguientes a su expedición. Y la empresa, en un plazo máximo de 5 días naturales a contar desde su recepción, debe remitirlo por medio del sistema RED a la entidad gestora.
  • Partes médicos de confirmación de baja: si la incapacidad deriva de contingencias comunes, el médico entrega un parte de confirmación al 4º día del inicio de la IT y mientras esta se mantiene cada 7 días a partir del primer parte de confirmación. Si la incapacidad deriva de AT o EP se extenderá un parte de confirmación a los 7 días naturales siguientes al inicio de la IT y cada 7 días a partir del primer parte de confirmación.
  • Parte de alta: el médico debe entregar también 2 copias, una será para el trabajador y la otra debe entregarla a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, y la empresa debe remitirla a la entidad gestora en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el mismo día de su recepción.

Pago delegado de la prestación por IT

La prestación es abonada por la empresa, excepto cuando tenga menos de 10 trabajadores y la incapacidad laboral dure más de 6 meses, en este caso la empresa puede solicitar el traslado de la obligación del pago al INSS o Mutua. La colaboración obligatoria de la empresa se prolongará mientras subsista la IT, hasta que se extinga la situación por haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses. De ser declarada la incapacidad permanente, el trabajador percibirá de la entidad gestora la prestación correspondiente y la empresa procederá a dar de baja al trabajador. En caso de extinción del contrato, el trabajador debe solicitar a la entidad que le abone la prestación.

Maternidad y Adopción

La prestación por maternidad y adopción protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena en los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar de menores de 6 años o de menores de 18 años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Requisitos

Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social y cumplir los requisitos de cotización.

Duración

La duración de la prestación es de 16 semanas, que se amplían en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad. En caso de parto, las 6 semanas posteriores al mismo deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre. En caso de neonatos, el periodo de descanso se amplía mientras el neonato está hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Prestación

Consiste en un subsidio del 100% de la Base Reguladora (BR).

Paternidad

Duración del descanso

  • 13 días, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales cuando el hijo tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Requisitos

Tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida o 360 días en toda la vida laboral.

Periodo de disfrute

Se extiende desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento, durante el descanso por maternidad o una vez finalizado este.

Cuantía de la prestación

100% de la Base Reguladora (BR) del trabajador. Los periodos de descanso por maternidad o paternidad pueden disfrutarse a tiempo completo o parcial.

Riesgo durante el Embarazo

Se puede producir la suspensión del contrato cuando la mujer embarazada no pueda permanecer en su puesto de trabajo. La madre tiene derecho a percibir un subsidio del 100% de la Base Reguladora (BR).

Requisito

Estar en alta en la Seguridad Social.

Duración

Hasta que la trabajadora pueda reincorporarse al trabajo o se produzca el nacimiento del hijo.

Riesgo durante la Lactancia Natural

Puede declararse la suspensión del contrato. Esta suspensión finalizará cuando el menor cumpla 9 meses o antes si la trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo. Tendrá derecho a un subsidio.

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