Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, Características y Cálculo

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Principios de la Seguridad Social

  • Público
  • Universal
  • Solidario

Acción Protectora

Se basa en la relación entre:

  • Contingencia: riesgo hipotético.
  • Necesidad: daño.

Prestaciones Complementarias

Corresponden al tercer nivel, ajeno a la Seguridad Social, de carácter libre y voluntario.

Características de las Prestaciones

  • Individual: el afectado es el individuo.
  • Personal: la Seguridad Social protege a la persona, no a los bienes.
  • Naturaleza Económica: los riesgos cubiertos se materializan en siniestros que generan una insuficiencia de recursos económicos, impidiendo trabajar y generando necesidad de medicamentos o cuidados.

Definición de Prestaciones de la Seguridad Social

Conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento el sistema de la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de los riesgos.

Tipos de Prestaciones

  • Técnicas:
    • Asistencia sanitaria.
    • Farmacéutica.
    • Prestación de servicios sociales.
  • Económicas:
    • Subsidio: devengo temporal y periódico de dinero.
    • Indemnización: prestación económica que se entrega una sola vez, en una cantidad a tanto alzado.
    • Pensiones: pago periódico y vitalicio o de una duración indeterminada.

Características Generales de las Prestaciones

  1. Públicas.
  2. Intangibilidad o intocabilidad: no se permite retención, compensación o descuento frente al beneficiario (transmisibilidad), a terceros (cesión) ni al Estado (tratamiento fiscal específico).
  3. Irrenunciables.
  4. Incompatibles.
  5. Prescripción, caducidad y devolución: 5 años.

Campo de Aplicación de la Seguridad Social

  • Nivel Contributivo: españoles y extranjeros que residan y ejerzan una profesión en España (criterio de residencia).
  • Nivel No Contributivo: españoles residentes en territorio nacional con insuficiencia de cotización (criterio de nacionalidad).

Estructura de la Seguridad Social

  • General: trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
  • Especiales: autónomos, minería, trabajadores del mar, funcionarios, estudiantes.

Financiación

Sistema de reparto.

  • El empresario inscribe.
  • El trabajador se afilia.

Afiliación

Primer acto que realiza el trabajador. Es obligatoria, exclusiva en el sistema, única y vitalicia, y general.

Número de Afiliación: se asigna con la primera actividad laboral, previo al alta. Es obligación del empresario. Las variaciones se comunican en 6 días naturales.

Altas de Trabajadores

Obligación del empresario, hasta 60 días antes y 1 después del inicio de la actividad.

Bajas o Cese

Obligación del empresario, en los 6 días siguientes al momento de causarla. La TGSS puede autorizar otros plazos.

Diferencias entre Afiliación, Altas y Bajas

  • Afiliación: acto único.
  • Altas y bajas: múltiples actos.

Alta Presunta

Ante incumplimiento, se aplica el principio de automaticidad. Se considera alta presunta en casos de enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.

Asistencia Sanitaria

Beneficiarios:

  • Españoles.
  • Extranjeros residentes (requisito censal).
  • Nacionales de la UE.
  • Familiares.
  • Límite de ingresos: 100.000 €.
  • Pérdida de residencia: 90 días.
  • Extranjeros no registrados ni autorizados a residir: en caso de enfermedad grave o accidente, menores de 18 años.

Contingencias Cubiertas por la Asistencia Sanitaria

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente común o profesional.
  • Embarazo, parto y puerperio.

Prestación por Incapacidad Temporal (IT)

Estado de necesidad que impide trabajar temporalmente.

Beneficiarios de la IT

  • Trabajadores afiliados, en alta o situación asimilada al alta.
  • Alta de pleno derecho.
  • Enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.

Nacimiento del Derecho a la IT

  • Accidente o enfermedad común: a partir del cuarto día desde la baja, salvo mejora voluntaria.
  • Accidente o enfermedad profesional: día siguiente al accidente. El día del accidente lo remunera el empresario.

Duración de la IT

365 días o 12 meses. Si se prevé curación, se pueden añadir 6 meses más. Al llegar al tope, se procede al alta o se valora la incapacidad. Resolución en 3 meses.

Incapacidad Permanente

Contributiva

Trabajadores con limitada capacidad laboral (parcial, total, absoluta, gran invalidez).

No Contributiva

Personas con limitaciones psicofísicas.

Tipos de Incapacidad Permanente

  • Parcial: afecta a un dedo, implica una reducción inferior al 33% del rendimiento normal en la profesión, no incapacita para trabajar. Pago único en función de la Base Reguladora (BR).
  • Total: impide todas o las fundamentales tareas de una profesión, pero permite dedicarse a otra. 55% de la BR. IPT cualificada (dificultad para encontrar nuevo empleo, más de 55 años, falta de preparación): 75% de la BR.
  • Absoluta: incapacita para toda profesión u oficio. 100% de la BR.
  • Gran Invalidez: necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. 100% de la BR más un 45% si necesita una tercera persona.

Abono de la Incapacidad Permanente

  • Indemnización: pago único.
  • Prestación por enfermedad común y accidente no laboral: 14 pagas.
  • Prestaciones por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP): 12 pagas, con las extras prorrateadas.
  • Las prestaciones por Incapacidad Permanente están exentas de tributación.
  • La Incapacidad Permanente total, absoluta y la gran invalidez se equiparan a un 33% de discapacidad.

Prestación por Maternidad

  • No consume paro.
  • No es incapacidad temporal.
  • Suspende el contrato de trabajo.
  • Aplica a casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento de menores de 6 años (duración mínima de 1 año).
  • Duración:
    • Obligatorio: 6 semanas después del parto (si hay parto múltiple, se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo). En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede disfrutar de este periodo.
    • Voluntario: 10 semanas, antes o después del parto, para cualquier progenitor.
  • Cuantía: 100% de la BR (Base de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja dividido entre el número de días cotizados en ese mes).
  • Subsidio especial: 100% del IPREM durante 6 semanas (42 días).

Prestación por Paternidad

  • 28 días ininterrumpidos.
  • Parto múltiple: 2 días más por hijo.
  • Familias numerosas: 20 días ininterrumpidos.
  • Cuantía: 100% de la BR.

Prestación por Desempleo

Tienen derecho todos los trabajadores del régimen general que pierden su empleo o reducen en 1/3 su jornada ordinaria.

Nivel Contributivo

Prestación por desempleo total o parcial.

  • Parcial: reduce entre un 10% y un 70% la jornada o el salario.
  • Total:
    • Ordinario o definitivo.
    • Temporal o por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Requisitos para la Prestación por Desempleo

  • Cotización: 360 días en los 6 años anteriores.
  • Solicitud: dentro de los 15 días siguientes al desempleo. Si se solicita fuera de plazo, se descuentan y pierden esos días.

Tabla de Cotizaciones y Cálculo de Nóminas

ConceptoBaseTipo (%)CNAEConceptoBaseTipo (%)Cálculo de Bases
Contingencias Comunes Profesionales (CCP)Base de Contingencias Profesionales (BCP)Según tabla CNAEEmpresaContingencias Comunes (CC)Base de Contingencias Comunes (BCC)4.71ª Base: Base + Antigüedad + Complemento de Disponibilidad (CD) + Complementos + Nº Pagas Extraordinarias * (Salario Base + Complemento de Disponibilidad / 12)
CCBCC23.6TrabajadorDesempleo (CD)BCP1.55 / 1.62ª Base: 1ª BCC (dentro de los topes). 2ª BCP = BCC + Horas Extraordinarias (comprobar topes según grupo).
CDBCP5.5Formación Profesional (CFP)BCP0.13 Cuotas: introducir datos, cuidado con los porcentajes.
CFPBCP0.6Cotizaciones Extraordinarias (C.EX)Valor Nominal (VN)4.7Empresa No ইউনিভার্সিটি (ENU)4 Devengos: Salario Base, Complemento de Disponibilidad, Complemento Específico, Antigüedad, Horas Extraordinarias.
C.EXVN23.6ENUC.EX Fuerza Mayor (FM)VN2ENU5 Deducciones: CC, CD, CFP, C.EX, IRPF.
C.EX.FMVN12ENU*Indemnización: 1er tramo (hasta el 11/02/12) = 45 días por año trabajado. 2º tramo: 33 días por año trabajado.
Fondo de Garantía Salarial (C.FOGA)BCP0.2Salario Diario = 12 * (Salario Base + Complemento de Disponibilidad + Antigüedad + Complementos) + 2 * (Pagas Extraordinarias) / 356 + Horas Extraordinarias / 365
Topes = 42 * 30 * Salario Diario // 24 * 30 * Salario Diario // 720 * Salario Diario || 1er tramo + 2º tramo = Indemnización

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