Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos, Características y Cálculo
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Principios de la Seguridad Social
- Público
- Universal
- Solidario
Acción Protectora
Se basa en la relación entre:
- Contingencia: riesgo hipotético.
- Necesidad: daño.
Prestaciones Complementarias
Corresponden al tercer nivel, ajeno a la Seguridad Social, de carácter libre y voluntario.
Características de las Prestaciones
- Individual: el afectado es el individuo.
- Personal: la Seguridad Social protege a la persona, no a los bienes.
- Naturaleza Económica: los riesgos cubiertos se materializan en siniestros que generan una insuficiencia de recursos económicos, impidiendo trabajar y generando necesidad de medicamentos o cuidados.
Definición de Prestaciones de la Seguridad Social
Conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento el sistema de la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de los riesgos.
Tipos de Prestaciones
- Técnicas:
- Asistencia sanitaria.
- Farmacéutica.
- Prestación de servicios sociales.
- Económicas:
- Subsidio: devengo temporal y periódico de dinero.
- Indemnización: prestación económica que se entrega una sola vez, en una cantidad a tanto alzado.
- Pensiones: pago periódico y vitalicio o de una duración indeterminada.
Características Generales de las Prestaciones
- Públicas.
- Intangibilidad o intocabilidad: no se permite retención, compensación o descuento frente al beneficiario (transmisibilidad), a terceros (cesión) ni al Estado (tratamiento fiscal específico).
- Irrenunciables.
- Incompatibles.
- Prescripción, caducidad y devolución: 5 años.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
- Nivel Contributivo: españoles y extranjeros que residan y ejerzan una profesión en España (criterio de residencia).
- Nivel No Contributivo: españoles residentes en territorio nacional con insuficiencia de cotización (criterio de nacionalidad).
Estructura de la Seguridad Social
- General: trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
- Especiales: autónomos, minería, trabajadores del mar, funcionarios, estudiantes.
Financiación
Sistema de reparto.
- El empresario inscribe.
- El trabajador se afilia.
Afiliación
Primer acto que realiza el trabajador. Es obligatoria, exclusiva en el sistema, única y vitalicia, y general.
Número de Afiliación: se asigna con la primera actividad laboral, previo al alta. Es obligación del empresario. Las variaciones se comunican en 6 días naturales.
Altas de Trabajadores
Obligación del empresario, hasta 60 días antes y 1 después del inicio de la actividad.
Bajas o Cese
Obligación del empresario, en los 6 días siguientes al momento de causarla. La TGSS puede autorizar otros plazos.
Diferencias entre Afiliación, Altas y Bajas
- Afiliación: acto único.
- Altas y bajas: múltiples actos.
Alta Presunta
Ante incumplimiento, se aplica el principio de automaticidad. Se considera alta presunta en casos de enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.
Asistencia Sanitaria
Beneficiarios:
- Españoles.
- Extranjeros residentes (requisito censal).
- Nacionales de la UE.
- Familiares.
- Límite de ingresos: 100.000 €.
- Pérdida de residencia: 90 días.
- Extranjeros no registrados ni autorizados a residir: en caso de enfermedad grave o accidente, menores de 18 años.
Contingencias Cubiertas por la Asistencia Sanitaria
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente común o profesional.
- Embarazo, parto y puerperio.
Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
Estado de necesidad que impide trabajar temporalmente.
Beneficiarios de la IT
- Trabajadores afiliados, en alta o situación asimilada al alta.
- Alta de pleno derecho.
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
Nacimiento del Derecho a la IT
- Accidente o enfermedad común: a partir del cuarto día desde la baja, salvo mejora voluntaria.
- Accidente o enfermedad profesional: día siguiente al accidente. El día del accidente lo remunera el empresario.
Duración de la IT
365 días o 12 meses. Si se prevé curación, se pueden añadir 6 meses más. Al llegar al tope, se procede al alta o se valora la incapacidad. Resolución en 3 meses.
Incapacidad Permanente
Contributiva
Trabajadores con limitada capacidad laboral (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
No Contributiva
Personas con limitaciones psicofísicas.
Tipos de Incapacidad Permanente
- Parcial: afecta a un dedo, implica una reducción inferior al 33% del rendimiento normal en la profesión, no incapacita para trabajar. Pago único en función de la Base Reguladora (BR).
- Total: impide todas o las fundamentales tareas de una profesión, pero permite dedicarse a otra. 55% de la BR. IPT cualificada (dificultad para encontrar nuevo empleo, más de 55 años, falta de preparación): 75% de la BR.
- Absoluta: incapacita para toda profesión u oficio. 100% de la BR.
- Gran Invalidez: necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. 100% de la BR más un 45% si necesita una tercera persona.
Abono de la Incapacidad Permanente
- Indemnización: pago único.
- Prestación por enfermedad común y accidente no laboral: 14 pagas.
- Prestaciones por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP): 12 pagas, con las extras prorrateadas.
- Las prestaciones por Incapacidad Permanente están exentas de tributación.
- La Incapacidad Permanente total, absoluta y la gran invalidez se equiparan a un 33% de discapacidad.
Prestación por Maternidad
- No consume paro.
- No es incapacidad temporal.
- Suspende el contrato de trabajo.
- Aplica a casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento de menores de 6 años (duración mínima de 1 año).
- Duración:
- Obligatorio: 6 semanas después del parto (si hay parto múltiple, se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo). En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede disfrutar de este periodo.
- Voluntario: 10 semanas, antes o después del parto, para cualquier progenitor.
- Cuantía: 100% de la BR (Base de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja dividido entre el número de días cotizados en ese mes).
- Subsidio especial: 100% del IPREM durante 6 semanas (42 días).
Prestación por Paternidad
- 28 días ininterrumpidos.
- Parto múltiple: 2 días más por hijo.
- Familias numerosas: 20 días ininterrumpidos.
- Cuantía: 100% de la BR.
Prestación por Desempleo
Tienen derecho todos los trabajadores del régimen general que pierden su empleo o reducen en 1/3 su jornada ordinaria.
Nivel Contributivo
Prestación por desempleo total o parcial.
- Parcial: reduce entre un 10% y un 70% la jornada o el salario.
- Total:
- Ordinario o definitivo.
- Temporal o por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Requisitos para la Prestación por Desempleo
- Cotización: 360 días en los 6 años anteriores.
- Solicitud: dentro de los 15 días siguientes al desempleo. Si se solicita fuera de plazo, se descuentan y pierden esos días.
Tabla de Cotizaciones y Cálculo de Nóminas
Concepto | Base | Tipo (%) | CNAE | Concepto | Base | Tipo (%) | Cálculo de Bases | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Contingencias Comunes Profesionales (CCP) | Base de Contingencias Profesionales (BCP) | Según tabla CNAE | Empresa | Contingencias Comunes (CC) | Base de Contingencias Comunes (BCC) | 4.7 | 1ª Base: Base + Antigüedad + Complemento de Disponibilidad (CD) + Complementos + Nº Pagas Extraordinarias * (Salario Base + Complemento de Disponibilidad / 12) | ||
CC | BCC | 23.6 | Trabajador | Desempleo (CD) | BCP | 1.55 / 1.6 | 2ª Base: 1ª BCC (dentro de los topes). 2ª BCP = BCC + Horas Extraordinarias (comprobar topes según grupo). | ||
CD | BCP | 5.5 | Formación Profesional (CFP) | BCP | 0.1 | 3 Cuotas: introducir datos, cuidado con los porcentajes. | |||
CFP | BCP | 0.6 | Cotizaciones Extraordinarias (C.EX) | Valor Nominal (VN) | 4.7 | Empresa No ইউনিভার্সিটি (ENU) | 4 Devengos: Salario Base, Complemento de Disponibilidad, Complemento Específico, Antigüedad, Horas Extraordinarias. | ||
C.EX | VN | 23.6 | ENU | C.EX Fuerza Mayor (FM) | VN | 2 | ENU | 5 Deducciones: CC, CD, CFP, C.EX, IRPF. | |
C.EX.FM | VN | 12 | ENU | *Indemnización: 1er tramo (hasta el 11/02/12) = 45 días por año trabajado. 2º tramo: 33 días por año trabajado. | |||||
Fondo de Garantía Salarial (C.FOGA) | BCP | 0.2 | Salario Diario = 12 * (Salario Base + Complemento de Disponibilidad + Antigüedad + Complementos) + 2 * (Pagas Extraordinarias) / 356 + Horas Extraordinarias / 365 | ||||||
Topes = 42 * 30 * Salario Diario // 24 * 30 * Salario Diario // 720 * Salario Diario || 1er tramo + 2º tramo = Indemnización |