Prestaciones de la Seguridad Social en el Régimen General: prestaciones económicas y asistenciales

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Las prestaciones de la Seguridad Social. Régimen General. Económicas y asistenciales

La acción protectora de la Seguridad Social ofrece a los trabajadores medidas económicas y no económicas, llamadas prestaciones, cuando se producen determinadas situaciones protegidas que les suponen perder ingresos o afrontar gastos mayores.

Asistencia sanitaria

Asistencia sanitaria: incluye un conjunto de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal: es un subsidio diario que se cobra durante la baja por enfermedad o accidente.

Prestaciones por motivos familiares

Prestación por motivos familiares:

  • Prestación por riesgo durante el embarazo o por la lactancia natural de un menor de 9 meses: se produce cuando no hay posibilidad de cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo o actividad compatible con su estado. Es un subsidio del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
  • Prestación por cuidado de hijo enfermo: consiste en una reducción de la jornada y puede aplicarse, como límite máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
  • Prestación por maternidad: se percibe durante 16 semanas ininterrumpidas, que se incrementan en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo o si este sufre una discapacidad, en los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  • Prestación por paternidad: se cobrará ininterrumpidamente durante 5 semanas (35 días). Por cada hijo a partir del segundo, se ampliará en dos días.

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente: es la situación en la que el trabajador, tras un tratamiento y el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que se consideran definitivas y que reducen o anulan su capacidad laboral.

Jubilación

Jubilación: consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida.

Desempleo

Desempleo: la persona en situación legal de desempleo que, pudiendo y queriendo trabajar, pierda su empleo o reduzca su jornada laboral en al menos una tercera parte, puede recibir la prestación o el subsidio de desempleo.

Prestaciones por muerte y supervivencia

Prestaciones por muerte y supervivencia:

  • Auxilio por defunción: es una cantidad a tanto alzado para los gastos de sepelio.
  • Orfandad: es una pensión para los hijos del causante y los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio celebrado al menos 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión; se concede a menores de 21 años o a mayores que sean discapacitados.
  • Viudedad: es una pensión, vitalicia o temporal, para el cónyuge al fallecer el causante. Se establece normalmente en el 52% de la base reguladora; excepcionalmente puede alcanzar el 70% acreditando los requisitos correspondientes.

Comentarios finales

Las prestaciones descritas conforman el núcleo de la protección social en el Régimen General de la Seguridad Social y combinan prestaciones económicas y asistenciales para cubrir distintas contingencias a lo largo de la vida laboral y familiar del trabajador.

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