Prestaciones de la seguridad social: Régimen general
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Las prestaciones de la seguridad social. Régimen general
La acción protectora de la seguridad social a los trabajadores con medidas económicas y no económicas llamadas prestaciones, al producirse determinadas situaciones protegidas que les supone perder ingresos o unos gastos mayores.
Asistencia sanitaria
Incluye a un conjunto de servicios médicos farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.
Incapacidad temporal
Es un subsidio diario que se cobra durante la baja por enfermedad o accidente.
Prestación por motivos familiares
Prestación por riesgo durante el embarazo o por la lactancia natural de un menor de 9 meses: se produce cuando no hay posibilidad de cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo o actividad compatible con su estado. Es un subsidio del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. Prestación por cuidado de hijo enfermo: es una reducción de la jornada y como máxima hasta cumplir los 18 años el menor. Prestación por maternidad: se percibe durante 16 semanas ininterrumpidas, que se incrementan en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo o si este sufre una discapacidad, en los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Prestación por paternidad: se cobrará ininterrumpidamente durante 5 semanas (35 días). Por cada hijo a partir del segundo, se ampliará en dos días.
Incapacidad permanente
Es la situación donde el trabajador, tras un tratamiento y alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que se cree que son definitivas y que reducen o anulan su capacidad laboral.
Jubilación
Consiste en una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad establecida.
Desempleo
La persona en situación legal de desempleo que pudiendo y queriendo trabajar, pierda su empleo o reduzca su jornada laboral en, al menos, una tercera parte, puede recibir la prestación o el subsidio de desempleo.
Prestaciones por muerte y supervivencias
Auxilio por defunción: es una cantidad a tanto alzado para los gastos de sepelio. Orfandad: es una pensión para los hijos del causante y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión, menores de 21 años o, mayores discapacitados. Viudedad: es una pensión vitalicia o temporal para el cónyuge al fallecer el causante del 52% de la base reguladora. Excepcionalmente puede ser el 70% acreditando requisitos.