Prestaciones de la Seguridad Social y Protección por Desempleo en España

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Prestaciones de la Seguridad Social

Pensión de viudedad

  • Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio.
  • Se cobra un 52% de la base reguladora, pudiendo llegar hasta el 70%.

Pensión de orfandad

  • Derecho hasta los 21 años.
  • Se amplía a los 25 años si no trabaja o si sus ingresos son inferiores al SMI (9.172,80 €).
  • Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora.

Pensión en favor de familiares

  • Destinada a otros familiares hasta el segundo grado.
  • Cobran el 20%.

Auxilio de defunción

  • Cantidad en pago único para sufragar los gastos del sepelio.
  • Cuantía de 46,50 € (datos correspondientes a 2016).

Pensión de jubilación

Sistema anterior

  • Tener 65 años o acceder a la jubilación anticipada.
  • Haber cotizado entre 15 y 35 años.
  • La base reguladora toma la media de lo cotizado en los últimos 15 años.

Reformas de las pensiones

  • Con carácter general, tener 67 años.
  • Haber cotizado entre 15 y 37 años.
  • Para calcular la base reguladora, se utiliza la media de lo cotizado en los últimos 25 años.

Protección por Desempleo

Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo y reúnen los requisitos legales.

Requisitos para el desempleo

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes (de lo contrario, se aplicará un descuento).

Situación legal de desempleo

  1. Por despido de la empresa.
  2. Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  3. Por fin de la duración del contrato.
  4. Por voluntad del trabajador con causa justa.
  5. Por resolución del empresario durante el periodo de prueba (siempre que el contrato anterior finalizara por causas legales).
  6. Por acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  7. Por reducción de jornada entre un 10% y un 70%, así como en el caso de fijos discontinuos.
  8. Nota: No se considera situación legal cuando el trabajador cesa voluntariamente o cuando opta por la readmisión y no vuelve al trabajo.

Extinción y compatibilidad

  • Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año.
  • Si la duración es de un año o superior, existen dos opciones:
    • Seguir cobrando el paro pendiente.
    • Recibir una nueva prestación por el nuevo tiempo trabajado.

Vacaciones pendientes

Si falta cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, el desempleo se produce una vez transcurridos esos días.

Reclamaciones por despido y desempleo

Cuando el trabajador interpone una demanda por despido, puede solicitar el desempleo de inmediato o bien esperar a la sentencia judicial.

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