Prestaciones de la Seguridad Social y Normativa en el Derecho Laboral
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Contingencias por Incapacidad Temporal
Las contingencias por incapacidad temporal se dividen en:
- a) Enfermedad común o accidente no laboral.
- b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se incluye el accidente in itinere, ocurrido al ir o volver del trabajo.
- c) Periodos de observación por enfermedades profesionales.
Campo de Protección de la Seguridad Social
- A) Esta situación no es cubierta por la Seguridad Social por tratarse de una actividad lectiva.
- B) El Accidente de Trabajo (AT) se produce cuando el trabajador manipulaba una herramienta en el centro de trabajo y durante la jornada laboral; dicha situación está comprendida dentro del campo de protección de la Seguridad Social. No exige periodo de carencia.
- C) El accidente escolar se produce mientras la estudiante caminaba por un pasillo del centro universitario y dicha situación está comprendida dentro del campo de protección de la Seguridad Social.
Prestaciones por Paternidad
Ante el caso de un trabajador que acaba de ser padre:
- A) Dicho trabajador tiene cotizados 200 días y, por tanto, tiene derecho a la prestación en concepto de paternidad.
- B) El trabajador tiene derecho a un subsidio de paternidad, cuya duración es de 13 días. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria. BR = (BCC mes anterior / 30 días si el salario es mensual).
- C) El pago será realizado directamente por el INSS sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de la empresa.
Caso de Empleada de 22 años
- A) 18 semanas (126 días).
- B) Cálculo: (BCC mes anterior / nº días mes anterior) x 31 = (900 / 30) x 31 = 930€.
Arturo, Trabajador del Sector Petróleo
- A) Podrá disfrutar de 15 días, de los cuales los dos primeros son un permiso retribuido por la empresa y los 13 restantes son un subsidio pagado por el INSS.
- B) Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. BR = (BCCC mes anterior / 30 días si el salario es mensual) = 2500 / 30 = 83,33€/día (corregido de 86€). Porcentaje: 100% de la BR y duración: 13 días.
Incapacidad Causada por Accidente Laboral
Cálculo de la prestación:
- BR = (BCCP mes anterior / 30) + (HE año natural anterior / 360) = (2100 / 30) + (3500 / 360) = 79,72€/día.
- Cuantía: 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Duración: 31 - 8 = 23 días.
- Total subsidio: 79,72 x 0,75 x 23 = 1375,17€.
Repaso de Conceptos Generales
Los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en un régimen especial están protegidos siempre que no posean el control de la sociedad. Otras claves incluyen:
- El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona ciertas prestaciones.
- La madre puede ceder el periodo de descanso si así lo desea.
Trabajador Grupo II: Movilidad Funcional
- A) Se considera tiempo imprescindible, por ejemplo, el necesario para que se encuentre un sustituto al trabajador accidentado.
- B) Durante el tiempo que desempeñe el puesto de trabajo de categoría inferior, el trabajador percibirá la retribución de origen; nunca le podrá disminuir su salario con motivo del cambio funcional descendente.
Caso Juan Jimeno: Traslado Laboral
Se considera un traslado porque excede el límite de 12 meses en un periodo de 3 años. La empresa tiene una causa organizativa válida para justificar dicho traslado.
Causas de Suspensión y Extinción del Contrato
- A) Suspensión: El trabajador no tiene obligación de trabajar ni el empresario tiene obligación de remunerarle su trabajo.
- B) (Repetición de la definición de suspensión).
- C) Extinción: Supone la finalización o ruptura de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
- D) (Repetición de la definición de suspensión).
Cobro de Indemnización
Cuando no concurre causa justa legal para que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo, el trabajador no tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Cálculo por Traslado del Trabajador
El trabajador tiene derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato.
- Salario anual: 21.600€ (1800 x 12).
- Salario diario: 60€ (21600 / 360).
- Días de indemnización: 100 días (20 días de salario x 5 años trabajados).
- Indemnización total: 6000€ (60€ salario diario x 100 días).
Percibirá dicha cantidad por cuanto es inferior al tope del salario de un año (21.600€). Es una prestación NO salarial.
Respuestas Rápidas (RE)
Sin necesidad de alegar; solo por tiempo imprescindible; 30 días; listado AB; 15 días; todas verdaderas; 1 año; liquidación en cualquier caso; 20 días hábiles; repetidas y justificadas; procedente; despido por causas objetivas; despido disciplinario; el trabajador.