Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Permanente, Grados y Requisitos
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Incapacidad Temporal (IT): Definición y Prestaciones
La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra un trabajador impedido, durante un tiempo determinado, para realizar su trabajo como consecuencia de una enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral), siempre que exista prescripción facultativa.
Requisitos Generales de la IT
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- En el caso de enfermedad común, debe tener cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
Cuantía de la Prestación por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)
- Los tres primeros días de baja: No se percibe prestación.
- Entre el cuarto y el decimoquinto día: Se percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Del decimosexto al vigésimo día: Se percibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social (S.S.).
- Del día 21 en adelante: Se percibe el 75% de la base reguladora, a cargo de la S.S.
Prestación por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al accidente y a cargo de la entidad aseguradora.
Riesgo Durante el Embarazo
Cuando una trabajadora se vea obligada a suspender el contrato de trabajo a causa de riesgo durante el embarazo, tiene derecho a percibir, mientras dura esta situación, una prestación por importe del 100% de la base reguladora.
Cotizaciones a la Seguridad Social
La cotización consiste en el ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social (S.S.). Es un acto obligatorio y único para todas las personas que realicen una actividad incluida en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes que forman el sistema.
Incapacidad Permanente (IP): Grados y Condiciones
La Incapacidad Permanente (IP) se aplica a los trabajadores que presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que suponen la disminución o anulación de su capacidad laboral. La IP puede presentarse en los siguientes grados:
Incapacidad Permanente Parcial
Le ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas esenciales de esta.
Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial:
- Ser declarado incapaz.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cotizados un mínimo de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que finalice la Incapacidad Temporal (I.T.) de la que deriva la incapacidad permanente parcial.
- Excepción: No se requiere cotización previa en caso de accidente o enfermedad profesional.
Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda trabajar en otras distintas.
Requisitos de la Incapacidad Permanente Total:
- Ser declarado incapaz.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
- No tener derecho a pensión de jubilación.
Periodos Mínimos de Cotización (Contingencias Comunes):
- Menores de 31 años: Tener cotizada la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Con 31 años o más:
- Tener cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
- Una quinta parte de ese periodo debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Incapacidad Permanente Absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez
Es la situación en la que se encuentra un trabajador que, además de no poder trabajar, precisa del auxilio de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.