Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal y Nacimiento

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Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, se halla imposibilitado para trabajar. Los trabajadores en esta situación tienen derecho a percibir un subsidio económico cuya finalidad es compensar la pérdida de salario.

Causas de la Incapacidad Temporal

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente (sea o no de trabajo).
  • Periodos de observación por los que se prescribe la baja del trabajo.

Requisitos y Cuantía de la Prestación por IT

Durante el periodo de Incapacidad Temporal (IT) se produce una suspensión de la relación laboral. Para ser beneficiario de esta prestación, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social (SS).
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido:
    • Solo en caso de enfermedad común, que está establecido en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
    • En caso de accidente (sea o no de trabajo) y de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

La cuantía de la prestación varía en función del tipo de Incapacidad Temporal y consiste en un porcentaje de la base reguladora. Este porcentaje será:

  • a) En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
    • 60% desde el día 4 hasta el 20, ambos inclusive.
    • 75% desde el día 21 en adelante.
  • b) En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% a partir del día siguiente a la baja.

Duración de la Prestación por IT

  • En caso de accidente o enfermedad: 12 meses prorrogables a 6 meses más, cuando se entienda que el trabajador durante ellos pueda ser dado de alta por su curación.
  • En caso de enfermedad profesional: 6 meses prorrogables a otros 6 meses cuando se estime necesario para su diagnóstico o tratamiento.

Entidad Pagadora de la Prestación por IT

El pago de esta prestación se realiza, según los casos, a cargo de la Entidad Gestora (INSS) o de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (antes Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). A veces, las propias empresas pueden asumir el pago mediante la llamada colaboración voluntaria con las entidades gestoras, recuperando luego la cantidad aportada de la mutua o de la entidad gestora.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)

Consiste en una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora (BR) a la que se tiene derecho tras haber cotizado un periodo mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral (para mayores de 26 años, otros requisitos para menores de esa edad). Se concede en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor de 6 años o de un discapacitado, cualquiera que sea su edad. Pueden acceder a esta prestación tanto el padre como la madre, si ambos son trabajadores y siempre que estén afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Los periodos de descanso pueden disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial con una regulación específica. En caso de nacimiento, si la madre no reúne los requisitos de cotización, y si el padre cumple los suyos, la madre puede optar por que el padre perciba el subsidio durante la totalidad del permiso, descontando las 6 semanas de descanso obligatorio de la madre.

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