Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad y Desempleo

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Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Puede derivar de contingencias comunes o profesionales.

Situaciones protegidas

  • Contingencias comunes: enfermedad común (EC) y accidente no laboral (AC).
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP).

Requisitos

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Periodo previo de cotización:
    • Enfermedad común (EC): 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
    • Accidente no laboral (AC), accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP): no se exige periodo previo de cotización.

Base reguladora

  • Contingencias comunes: Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior a la baja dividida entre el número de días cotizados en ese mes.
  • Contingencias profesionales: Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior a la baja (sin horas extras) dividida entre el número de días cotizados + horas extras del año anterior divididas entre 365.

Cuantía

  • Contingencias comunes:
    • Día 1 a 3: no se cobra.
    • Día 4 a 20: 60% de la base reguladora (BR).
    • Desde el día 21 en adelante: 75% de la BR.
  • Contingencias profesionales: desde el día siguiente a la baja hasta el alta, 75% de la BR.

Entidad pagadora

  • Contingencias comunes:
    • Hasta el día 15: paga la empresa.
    • Del día 16 hasta el alta: paga la Seguridad Social (INSS).
  • Contingencias profesionales: durante toda la baja, paga la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social (Matepss), según la opción elegida por la empresa.

Duración

  • Máximo 365 días, prorrogables 180 días más si se estima mejoría.
  • Periodo de observación por enfermedad profesional: máximo 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.

Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural

Prestación que cubre la pérdida de ingresos cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, al no ser posible un cambio de puesto de trabajo o actividad compatible con su estado.

Requisitos

  • Estar afiliada y en alta.
  • No se requiere periodo previo de cotización.

Base reguladora

BCCP del mes anterior a la baja (sin horas extras) dividida entre el número de días cotizados + horas extras del año anterior divididas entre 365.

Cuantía

Durante todo el periodo de suspensión del contrato: 100% de la BR.

Entidad pagadora

Durante toda la baja, paga la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social (Matepss), según la opción elegida por la empresa.

Duración

  • Durante el embarazo: hasta que finalice el riesgo o se inicie la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Durante la lactancia natural: hasta que cese el riesgo o el bebé cumpla 9 meses.

Nacimiento y Cuidado del Menor

Prestación que cubre la pérdida de ingresos al suspenderse el contrato de trabajo o la actividad laboral para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (superior a un año).

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta.
  • Periodo previo de cotización (varía en función de la edad del solicitante):
    • Menores de 21 años: no se exige periodo previo.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Base reguladora

BCCC del mes anterior a la baja dividida entre el número de días cotizados en ese mes.

Cuantía

Durante todo el periodo de suspensión del contrato: 100% de la BR.

Entidad pagadora

Paga la Seguridad Social (INSS).

Duración

16 semanas (ampliables en 2 semanas por cada hijo adicional en caso de parto múltiple) intransferibles para cada progenitor. De estas:

  • 6 semanas son obligatorias después del parto.
  • 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continuada o por periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses (preavisando con 15 días de antelación a la empresa).
  • Puede disfrutarse a tiempo completo o parcial (reducción de jornada).
  • Ambos progenitores pueden disfrutar de la prestación de forma simultánea, sucesiva o alterna.

Desempleo

Prestación que protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida su jornada laboral entre un mínimo del 10% y un 70%.

Requisitos

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Base reguladora

Promedio de la BCCP (sin horas extras) de los últimos 180 días cotizados.

Cuantía

  • Durante los primeros 180 días: 70% de la BR.
  • A partir del día 181: 60% de la BR.
  • La cuantía no puede ser inferior al 80% (sin hijos) o al 107% (con uno o más hijos) del IPREM, incluidas las pagas extras.
  • La cuantía no puede ser superior al 175% (sin hijos), al 200% (con un hijo) o al 225% (con dos o más hijos) del IPREM, incluidas las pagas extras.

Entidad pagadora

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Duración

  • Por cada 360 días cotizados, corresponden 4 meses de prestación.
  • A partir de ahí, por cada 6 meses cotizados, se añaden 2 meses más de prestación.
  • Máximo: 24 mensualidades (con 6 años cotizados).
  • La prestación se empieza a cobrar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, siempre que se haya solicitado en los 15 días hábiles siguientes. Si se solicita fuera de plazo, se pierden tantos días de prestación como días hayan transcurrido desde la situación legal de desempleo.

Situaciones especiales

  • Si se encuentra trabajo mientras se cobra el desempleo:
    • Si la nueva relación laboral dura menos de 1 año, al finalizar el contrato se puede reanudar la prestación pendiente.
    • Si la nueva relación laboral dura más de 1 año (generando una nueva prestación), al finalizar, se debe optar entre reanudar la prestación pendiente o cobrar la nueva. La opción no elegida se pierde.
  • Si al finalizar el contrato quedan vacaciones pendientes, la situación legal de desempleo comenzará una vez transcurridos esos días.
  • Si se es despedido y se presenta una demanda ante la jurisdicción social, se puede solicitar la prestación por desempleo en los 15 días naturales siguientes al despido o esperar a la sentencia y solicitarla en los 15 días naturales siguientes a la misma.

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