Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal, Jubilación y Desempleo
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Incapacidad Temporal
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en cubrir la falta de ingresos que se genera cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está impedido temporalmente para trabajar y necesita asistencia médica por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad común o profesional y accidente.
Duración de la prestación por incapacidad temporal
La duración máxima del subsidio será de 12 meses. El trabajador que no esté de acuerdo con la calificación de alta podrá reclamar ante la inspección médica. Este plazo será prorrogable por otros seis meses más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Transcurrido este tiempo, en un plazo de tres meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social examinará el estado del incapacitado, para su cualificación de incapacidad permanente en el grado que corresponda. Se podrá prorrogar esta calificación hasta un máximo de 24 meses, si se prevé una posible recuperación.
Incapacidad temporal y desempleo
El trabajador puede encontrarse en situación de incapacidad temporal; en ese caso, durante dicha situación puede extinguirse su contrato si:
- La IT deriva de contingencias comunes: en este caso seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía que la prestación por desempleo hasta el alta, pasando después a cobrar la prestación por desempleo.
- La IT deriva de contingencias profesionales: en este caso seguirá percibiendo la prestación en la misma cuantía que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación, pasando después a cobrar la prestación por desempleo.
Suspensión o extinción del subsidio
El derecho a la prestación puede ser anulado o suspendido por actuación fraudulenta del beneficiario, por trabajar por cuenta ajena o propia, o por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. También puede ser extinguido por:
- Agotamiento del plazo máximo
- Alta médica
- Jubilación
- Incomparecencia injustificada a exámenes médicos
Jubilación Ordinaria
Los trabajadores tendrán derecho a la pensión de jubilación ordinaria cuando:
- Estén afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta asimilada.
- Tengan cumplida la edad de 65 años y cesen en la actividad laboral.
- Tengan cubiertos 15 años de cotización, de los que dos al menos estarán comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Jubilación Parcial
La jubilación parcial puede disfrutarse a partir de los 61 años si se reúnen los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima en la empresa de seis años.
- Periodo de cotización mínimo de 30 años.
Jubilación de los mayores de 65 años
El trabajador que se jubile con una edad superior a 65 años y que haya cubierto el periodo mínimo de cotización tendrá reconocido un porcentaje adicional del 2% por cada año que amplíe su edad de jubilación. Dicho porcentaje adicional será del 3% cuando el interesado hubiera acreditado al menos 50 años de cotización al cumplir los 65.
Prestación por Desempleo
El derecho a la prestación nace al día siguiente de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días. La solicitud requiere también la inscripción como demandante de empleo y la suscripción de compromiso de actividad. Presentarla fuera de plazo supone la pérdida de días de prestación. Los requisitos para acceder a la prestación por desempleo son:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social engloba la prestación de los servicios médicos, farmacéuticos... Los beneficiarios de la prestación son:
- Trabajadores afiliados y en alta
- Los pensionistas
- Familiares a cargo de los anteriores que convivan con el titular y estén a su cargo