Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Maternidad y Paternidad

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Incapacidad Temporal: Concepto, Requisitos y Cuantía

La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente.

Qué es la Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente (sea laboral o no laboral).

Quién puede acceder a la Incapacidad Temporal

A los trabajadores que se encuentren dentro de lo ya descrito y que, estando en situación de alta o asimilada al alta, cumplan los siguientes requisitos de cotización:

  • Por enfermedad común: Tener cotizados 180 días en los últimos 5 años.
  • Por accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional: No se exige periodo de cotización previo.

Cómo se calcula la prestación por Incapacidad Temporal

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora y varía según la causa de la incapacidad:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral:
    • 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de la baja (ambos inclusive).
    • 75% de la base reguladora a partir del 21º día de la baja.
  • Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:
    • 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Incapacidad Permanente: Grados, Requisitos y Cuantía

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación de un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que son previsiblemente definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Qué grados de Incapacidad Permanente existen

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, clasificados según el impacto en la capacidad laboral del trabajador:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Si ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual inferior al 33%.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI): Situación en la que el trabajador, afectado por una incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cómo se calcula la prestación por Incapacidad Permanente

La cuantía de la prestación varía según el grado de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Se abona una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. En caso de mayores de 55 años, puede incrementarse al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez (GI): Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Maternidad y Paternidad: Prestaciones por Nacimiento, Adopción y Riesgo durante el Embarazo

Las prestaciones por maternidad y paternidad compensan la pérdida de ingresos derivados de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

Qué cubren las prestaciones de Maternidad y Paternidad

Cubren la pérdida de ingresos derivados de la suspensión del contrato por:

  • Maternidad: Nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Paternidad: Nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo: Cuando se suspende el contrato por peligro para la salud de la trabajadora durante el embarazo.

Quién puede acceder a las prestaciones de Maternidad y Paternidad

Los requisitos de cotización varían según la prestación:

Para la prestación por Maternidad:

  • Menos de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Periodo mínimo de 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: Periodo mínimo de 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Para la prestación por Paternidad:

Trabajadores que disfruten de los periodos mínimos de descanso o permiso, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días con anterioridad a la fecha de dicha suspensión.

Para la prestación por Riesgo durante el Embarazo:

Trabajadoras en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta.

Cuánto se percibe por las prestaciones de Maternidad y Paternidad

La duración y cuantía de las prestaciones son las siguientes:

Por Maternidad:

  • Por parto: 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales 6 son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto para la madre.
  • Por adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas desde el día de la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento.

Por Paternidad:

  • 13 días ininterrumpidos (20 días en el caso de familia numerosa).

Por Riesgo durante el Embarazo:

  • Desde el mismo día de la baja, se abonará durante el periodo necesario para la salud de la trabajadora embarazada.

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