Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Jubilación, Muerte y Supervivencia
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Incapacidad Permanente
Concepto de Incapacidad Permanente (IP)
Es la situación del trabajador que, tras haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. (Art. 193.2 TRLGSS)
La incapacidad permanente deberá derivar de la situación de Incapacidad Temporal (IT), salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha IT.
Requisitos
- Tratamiento médico previo y alta de la IT.
- Alta en el sistema (o alta asimilada y supuestos de no alta para contingencias profesionales e Incapacidad Permanente Absoluta/Gran Invalidez).
- Reducción anatómica o funcional con previsión de que sea definitiva (aunque puede revisarse el grado) y que disminuya o anule la capacidad de trabajo.
Clasificación de la IP (en función del % de reducción de la capacidad de trabajo)
- IP Parcial para la profesión habitual: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
- IP Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a una distinta.
- IP Absoluta para todo trabajo: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Trabajador con IP que, en consecuencia de las lesiones, necesite asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Trabajo Habitual
- Si accidente: el desempeñado normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
- Si enfermedad: al que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior al inicio de la IP (los 12 meses anteriores).
Requisitos del beneficiario
- Edad: Por contingencias profesionales, sin límite; por contingencias comunes, no podrá accederse si se tiene la edad ordinaria de jubilación y se cumplen los requisitos para acceder a ella.
- Situación de alta o asimilada: Alta de pleno derecho en contingencias profesionales; no necesaria para IPA/GI aunque se endurecen los requisitos de cotización a mínimo 15 años; o situación de alta asimilada en caso de convenio especial, subsidio por desempleo, vacaciones al finalizar el contrato, etc.
- Carencia: No se requiere en Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) ni en accidente no laboral. Solo en caso de que provenga de enfermedad común, o en casos de no alta. Varía en función del grado:
- IPP: Si es mayor de 21 años: 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la extinción de la IT. / Si es menor de 21 años: la suma de la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el inicio de la IT, más el cómputo de toda la duración de la IT.
- IPT/IPA y GI en alta: Menor de 31 años: carencia genérica de 1/3 parte del tiempo entre la fecha de cumplir 16 años y la Fecha del Hecho Causante (FHC). No requiere carencia específica / 31 años o más: carencia genérica 1/4 parte del tiempo entre la fecha de cumplir 20 años y la FHC, con un mínimo siempre de 5 años. Carencia específica de 1/5 de la genérica en los 10 años anteriores a la FHC.
- IPA o GI desde no alta: Carencia genérica de 15 años. Carencia específica de 1/5 parte, es decir, 3 años, dentro de los 10 años anteriores a la FHC.
Se computan los días cotizados. Y en caso de no haber agotado la duración máxima de IT, incluida la prórroga, los días que falten para agotar el periodo máximo de IT se considerarán asimilados a cotizados cuando sea necesario para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.
Fecha del Hecho Causante (FHC)
- Si se agota el tiempo máximo de la IT (18 meses): FHC = fecha de extinción de la IT.
- Si no se agota la IT: FHC = dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Sin alta: FHC = día de la solicitud.
Extinción de la IP
Revisión con resultado de curación, fallecimiento, actuación fraudulenta para obtenerla o mantenerla, si se agrava por imprudencia temeraria, abandono del tratamiento médico de la IT o abandono de los procesos de readaptación o rehabilitación.
Lesiones Permanentes No Incapacitantes
Lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por ATEP que, sin llegar a IT, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y estén recogidas en la Orden ISM/450/2023 del 4 de mayo. Requisitos: afiliación y alta, y no carencia. Prestación = indemnización a tanto alzado sujeto al baremo a pagar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS). No suponen extinción del contrato.
IP Total Cualificada
IPT en desempleado mayor de 55 años. Para la IPT la pensión vitalicia es del 55% de la Base Reguladora (BR), en este caso se añade un complemento del 20% para mayores de 55 años, desempleados.
Jubilación
La pensión de jubilación es vitalicia, de pago periódico y su función es sustituir las rentas del trabajo. Puede ser contributiva (financiada por cuotas) o no contributiva (financiada por los Presupuestos Generales del Estado [PGE]).
Pensión Contributiva de Jubilación
Renta de sustitución destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales de una persona cuando, a causa de la edad, cesa en su vida laboral activa. Tiene carácter vitalicio y es diferente para cada beneficiario.
Requisitos Jubilación Ordinaria
- Alta o Situación Asimilada al Alta (SAA): Si son anticipadas. En edad ordinaria es posible desde no alta. Son SAA: desempleo total y subsidiado, convenio especial, inactividad en trabajos de temporada.
- Edad mínima pensionable: Haber cumplido 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se tendrán en cuenta meses y años completos.
- Periodo mínimo cotización:
- Carencia genérica de 15 años (33 años para jubilación anticipada involuntaria / 35 años para jubilación anticipada voluntaria).
- Carencia específica: 2 años dentro de los últimos 15 años anteriores al HC. No computan los días-cuota (parte proporcional de la prestación por desempleo) para ninguna carencia.
Doctrina del Paréntesis
Si se accede desde SAA o desde alta sin obligación de cotizar se aplica esta doctrina sobre carencia específica, de modo que los 2 años cotizados deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Producción del Hecho Causante
- Trabajo efectivo: El día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
- SAA: Fecha del cese en el cargo (excedencia forzosa), cese en el trabajo (traslado fuera del territorio nacional) o día de la solicitud (resto de supuestos).
- No alta: Día de la solicitud.
Supuestos Especiales
Jubilación anticipada ordinaria voluntaria y no voluntaria, jubilación parcial, flexible, envejecimiento activo, reducción de la edad ordinaria de jubilación por actividad o discapacidad.
1. Jubilación Anticipada Ordinaria No Voluntaria
Requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior, como máximo, en 4 años, a la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscrito al menos 6 meses en las oficinas de empleo inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.
- Extinción del contrato de la mujer trabajadora por ser víctima de violencia de género.
2. Jubilación Anticipada Ordinaria Voluntaria
Requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior, como máximo, en 2 años, a la edad ordinaria de jubilación.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
- Que el importe de la pensión a percibir sea superior al de la pensión mínima que correspondería al interesado, según su situación familiar, al cumplimiento de 65 años.
3. Jubilación Parcial
- 3.1. A partir de la edad ordinaria de jubilación: Tener la edad ordinaria de jubilación y reunir los requisitos para acceder a jubilarse; y reducción de la jornada entre un 25% y un 50%.
- 3.2. Con edad anterior a la jubilación ordinaria:
- Vinculada a un contrato de relevo antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Reducción de jornada entre 25-50%.
- Antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
- Carencia mínima de 33 años (25 en caso de personas con discapacidad igual o mayor al 33%).
- Duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Si el contrato es indefinido a tiempo completo, deberá mantenerse al menos por una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- La empresa y trabajador seguirán cotizando por la base de cotización que correspondería de haber seguido trabajando a jornada completa.
4. Jubilación Flexible
Durante dicha situación se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
5. Envejecimiento Activo
Requisitos para compatibilidad de pensión y trabajo:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar, al menos, un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, sin posibilidad de bonificaciones o anticipaciones de edad.
- El % de la BR para determinar la cuantía debe alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá ser por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia.
Cuantía pensión:
- 50% pensión compatible.
- 100% si es trabajo por cuenta propia y acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena; o por finalización del trabajo.
6. Reducción de la edad ordinaria de jubilación
En casos de:
- Trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.
- Personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Discapacidad del 45% en casos de evidente reducción de la esperanza de vida.
La edad de jubilación no podrá ser inferior a 52 años tras aplicar los % de reducción, excepto en discapacidad de 45% que será de 56 años.
6.1 Jubilación con discapacidad igual o superior al 65%
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía:
- Coeficiente del 0,25.
- Coeficiente del 0,50 en casos de esta discapacidad y que acrediten necesidad de ser asistidos por otra persona para los actos esenciales de la vida.
Para saber los años que podrá reducir la edad de jubilación, multiplicamos los años cotizados por el coeficiente que corresponda; el resultado será la cantidad de años en que podrá anticipar su edad ordinaria de jubilación. Los años de anticipación también computarán como cotizados.
6.2 Jubilación con discapacidad igual o superior al 45%
Solo patologías que reducen la esperanza de vida (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, enfermedades mentales, etc.). Requisitos: que a lo largo de su vida laboral haya cotizado, al menos, el periodo mínimo de cotización que se exija para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años). La edad mínima resultante de la jubilación será de 56 años.
Incompatibilidades
(Art. 213 LGSS) Trabajos que den lugar a inclusión en el sistema de la Seguridad Social, trabajos en el sector público salvo profesores universitarios eméritos y altos cargos de la administración.
Suspensión
Total: por la realización de un trabajo a tiempo completo o de más de un 75% de jornada. Los nuevos trabajos supondrán recalcular el tipo aplicable y los coeficientes reductores o devengar el complemento que corresponda, pero no la BR.
Extinción de la Jubilación Ordinaria
Por fallecimiento, opción ante una incompatibilidad de pensiones.
Extinción de Jubilación Parcial
Fallecimiento, reconocimiento de la ordinaria, reconocimiento de una IP, extinción del contrato a tiempo parcial, salvo si se tiene derecho a la prestación por desempleo.
Prestaciones Derivadas de Muerte y Supervivencia
Prestaciones destinadas a proteger la situación económica en la que quedan el cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares del causante tras su fallecimiento. Prestaciones: auxilio por defunción, pensión vitalicia/temporal de viudedad, pensión de orfandad, pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. En casos de ATEP se concederá además una indemnización a tanto alzado.
Características comunes
- Todas las prestaciones son imprescriptibles, salvo el auxilio por defunción.
- Efectos económicos: el día siguiente del HC (no pensionistas), o el primer día del mes siguiente al del HC (pensiones).
- Retroactividad: 3 meses de retroactividad máximo desde la solicitud.
Fallecimiento Presunto (Desaparición)
Declaración civil de fallecimiento en casos de desaparición. 10 años con carácter general, 5 años si cumpliese 75 en ese periodo, o 2 años si desapareció en situación de riesgo inminente, catástrofe aérea o naufragio.
Desaparición (217.3 LGSS)
Los trabajadores que hubiesen desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los 90 días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepto la del auxilio por defunción (efectos económicos: se retrotraerán a la fecha del accidente).
Contingencias
Se consideran muertos por ATEP quienes tengan reconocida por tal causa una IPA o GI. De no ser así, debe probarse que la muerte tiene origen en accidente de trabajo si el fallecimiento se produce dentro de los 5 años siguientes al accidente. Para enfermedad profesional no hay plazo.
Requisitos del causante para prestaciones por muerte y supervivencia
- Personas afiliadas, encuadradas en el Régimen General y, en su caso, en alta o SAA.
- Carencia (solo para enfermedad común) de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento o cese de la obligación de cotizar, si es alta o SAA.
- Desde no alta se exigen 15 años cotizados.
- Peculiaridades: el auxilio por defunción no requiere nunca carencia / la orfandad no requiere carencia si el causante fallece estando en alta o SAA.
Viudedad
Suele ser una pensión, aunque también puede ser una prestación temporal cuando el cónyuge superviviente no acredite derecho a pensión por la duración del matrimonio y la causa de la muerte, y reúna el resto de requisitos generales; tendrá derecho a la prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiese correspondido, y con una duración de 2 años.
A) Posibles beneficiarios: Cónyuge superviviente, ex-cónyuge superviviente (por divorcio o nulidad) o pareja de hecho superviviente.
B) Requisitos cónyuge:
- Con norma general, ser el cónyuge en el momento del HC.
- En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento derive de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, que existan hijos en común. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando la fecha de celebración del mismo se acreditase un periodo de convivencia de hecho con el causante que, sumado al de duración de matrimonio, hubiese superado los 2 años.
C) Requisitos ex-cónyuge: Su derecho a prestación quedará condicionado a que sean acreedores de la pensión compensatoria, y se extinga esta al morir el causante. Si la cuantía de la pensión de viudedad fuese superior a la pensión compensatoria, se reducirá la pensión hasta el importe de la misma.
- Que se trate de víctimas de violencia de género.
- Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior al 1/1/2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona superviviente sea acreedora de la pensión compensatoria, siempre que, entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento, no hayan transcurrido más de 10 años; que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años; y que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: existencia de hijos en común o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de la muerte.
- También, a partir del 1/1/2013, siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública, y que la duración del matrimonio con el fallecido no haya sido inferior a 15 años.
- Requisitos divorcio: si habiendo mediado divorcio se produjese una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% en favor del cónyuge o pareja de hecho del superviviente.
D) Parejas de hecho: La constituida con relación de afectividad similar a la conyugal, y no siendo impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, pero acrediten mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años (o existencia de hijos en común). Se acredita mediante certificado de inscripción en registro específico o por documento público en que conste la constitución de pareja, habiéndose producido con una antelación mínima de 2 años.
Orfandad
A) Requisitos beneficiario: Hijos del causante por cualquier título e hijos del cónyuge (solamente si el matrimonio se celebró 2 años antes de fallecer, convivían a sus expensas y no tienen derecho a otra pensión ni familiares con obligación de alimentos).
B) Edad: Menores de 21 años en el fallecimiento / Mayores incapacitados para el trabajo / O entre 21 y 25 años sin trabajo, o con trabajo con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (si el huérfano estuviese cursando estudios y cumpliese 25 años durante el transcurso del curso, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes siguiente del inicio del curso académico).
Pensión / subsidios a favor de familiares
A) Requisitos: Convivencia y a expensas del causante con 2 años de antelación al fallecimiento / Carecer de medios de subsistencia (SMI anual) / No derecho a pensiones públicas / No derecho a alimentos si el obligado tiene capacidad económica.
B) Beneficiarios pensiones:
- Nietos y hermanos: huérfanos de padre y madre, menores de 18 años en el fallecimiento o mayores con disminución en grado de IPA o GI; o menores de 22 años sin trabajo o con trabajo con rentas inferiores al 75% del SMI.
- Madres y abuelas: viudas, divorciadas o separadas; solteras; o casadas cuyo marido sea beneficiario de IPA o con 60 años.
- Padres o abuelos: con 60 años o con IPA para el trabajo.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o IP contributivas, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados o divorciados, que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
C) Beneficiarios subsidio a favor de familiares:
- Hijos mayores de 25 y hermanos mayores de 22, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser beneficiarios de la pensión a favor de familiares reúnan los siguientes requisitos: que convivan a expensas del causante 2 años antes del fallecimiento / sin ingresos superiores al SMI anual, ni familiares con obligación a prestarles pensión de alimentos / ni derecho a pensión pública, ni a alimentos, sin derecho a pensión a favor de familiares.
Auxilio por defunción
Requisitos generales salvo carencia. El beneficiario será quien haya soportado los gastos del sepelio, que se presume que es: cónyuge - hijos - parientes (convivientes). Prescribe a los 5 años, y la cuantía es de 46,50€ en 2024.
Compatibilidad viudedad
- Según art. 223.1: con cualquier renta del trabajo del cónyuge superviviente y, consecuentemente, con IT, Maternidad (MAT), Riesgo durante el embarazo (R. Emb.), Riesgo durante la lactancia natural (R. lactancia natural) y desempleo. / Con las prestaciones económicas por hijo a cargo / Con el 50% de pensión de jubilación o IP.
- Las pensiones de viudedad excepcionales (70%) tienen límites de ingresos.
- Las PV desde no alta con 15 años cotizados serán incompatibles con PV en otro régimen, salvo que las cotizaciones a ambos se superpongan durante al menos 15 años.
- Viudedad + SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), sin que supere el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65; si no, se reduce el SOVI.
Compatibilidad/Incompatibilidad orfandad
- Compatibilidad con rentas de trabajo del cónyuge y del huérfano menor de 18 años. / Compatibles entre sí las pensiones de orfandad causadas por el padre y por la madre.
- Si el huérfano es mayor de 21 incapacitado para todo trabajo, será incompatible con otra pensión de incapacidad de la Seguridad Social, deberá optar por una u otra.
- Si el huérfano es mayor de 21 hasta 25 años, incompatible con el trabajo lucrativo si los ingresos son iguales o mayores al SMI.
Compatibilidad pensión a favor de familiares
- Incompatibles con pensiones públicas y con la posesión de medios de subsistencia (superiores a SMI anual, salvo para nietos y hermanos con 18 o más años, que no pueden tener ingresos de trabajo superiores al 75% del SMI).
- Pensión a favor de familiares desde no alta con 15 años cotizados, solamente un régimen, salvo que se superpongan las cotizaciones durante 15 años.
Extinción pensión viudedad
- Contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho, salvo si: es mayor de 61 o beneficiario de IPA o GI o con discapacidad del 65% o más / pensión única o principal fuente de ingresos (75% del total) / ingresos anuales del matrimonio no superior a 2 veces el SMI. Si cumple los otros 2 y este no, se reduce la pensión para no exceder de 2 veces el SMI.
- Declaración judicial de culpabilidad de muerte del causante.
- Fallecimiento.
- Comprobación del no fallecimiento del causante desaparecido en accidente.
Extinción pensión orfandad
- Cumplir la edad fijada en cada caso, salvo acreditar disminución de capacidades en grado de IPA o GI.
- Cese en la incapacidad que daba derecho a pensión.
- Contraer matrimonio (salvo GI o IPA).
- Adopción.
- Reaparición del desaparecido en accidente.
- Fallecimiento.
Extinción pensión a favor de familiares
- Nietos y hermanos: igual que orfandad.
- Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación e IP: por contraer matrimonio o fallecimiento. / Subsidio: por agotar 12 mensualidades o por fallecimiento.
- En todos, por dejar de cumplir el requisito de carencia de medios de subsistencia y por reaparición del desaparecido en el accidente.
Prestaciones No Contributivas
Conjunto de prestaciones destinadas a proteger la situación de insuficiencia económica ante determinadas contingencias y sin vinculación a situaciones de actividad y cotización previas. Esas contingencias son actualmente jubilación, invalidez y asignación económica por hijo a cargo. Se financian con recursos ordinarios de los PGE y es de carácter universal.
Pensiones de Invalidez No Contributivas
Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
a) Requisitos beneficiario: Ser mayor de 18 y menor de 65 al solicitarla / residir legalmente en España durante 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud (computa la residencia en el Espacio Económico Europeo [EEE]) / estar afectado por discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65% / carecer de rentas o ingresos suficientes.
b) Requisitos en relación a los ingresos o rentas computables a los efectos de carencia de rentas: Se computan como ingresos cualquier bien y derecho, derivado tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. No computarán: rendimientos de la vivienda habitual, asignaciones periódicas por hijo a cargo, o cuando, siendo pensionista de incapacidad, se inicia actividad laboral.
c) Carencia de rentas: Ingresos anuales para 2024, inferiores a 7.250,60€. Si convive con familiares:
- Con cónyuge o parientes hasta 2º grado: cuantía pensión + 70% por cada uno.
- Si entre los convivientes hay padres o hijos (parientes de 1º grado): cuantía anterior + 2,5%.
d) Compatibilidad con ingresos del trabajo:
- Pensión compatible con el ejercicio de actividad laboral, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad para el trabajo.
- Si hay rentas o ingresos, reducen la cuantía de la pensión.
- Cuando inicie una actividad retribuida durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de la pensión más los ingresos no supere anualmente la suma anual de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) + la pensión.
e) Extinción: Por pérdida de residencia legal o traslado superior a 90 días en cada año natural (incluso EEE), salvo enfermedad / mejoría por revisión hasta rebajar del 65% / obtener rentas o ingresos suficientes / fallecimiento.
f) Compatibilidades: Las pensiones de invalidez no contributivas no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo.
Pensiones de Jubilación No Contributivas
a) Requisitos de los beneficiarios: Tener cumplidos 65 años, residir en España 10 años desde los 16 (2 consecutivos inmediatamente anteriores al HC) y carecer de rentas.