Prestaciones de la Seguridad Social en España: Derechos y Requisitos
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Este documento detalla las principales prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social en España, cubriendo aspectos clave de la jubilación, el desempleo, el cese de actividad para autónomos y las prestaciones por muerte y supervivencia. Comprender estos beneficios es fundamental para garantizar la protección social y económica en diversas situaciones vitales.
Jubilación
La jubilación marca un momento de transición importante en la vida laboral. Existen diferentes modalidades y requisitos:
- Jubilación Demorada: Permite jubilarse más tarde de la edad ordinaria, lo que puede implicar un incremento en el porcentaje de la pensión.
- Jubilación Activa: Compatible con el trabajo, permite percibir el 50% de la pensión de jubilación y, en algunos casos, el 100% tras un año de jubilación activa.
- Jubilación Parcial: Permite reducir la jornada laboral (entre 25% y 50%, o hasta 75% con contrato de relevo) y compatibilizarlo con una parte de la pensión. La reducción de la pensión oscila entre el 21% y el 13%.
Requisitos y Cálculo de la Pensión de Jubilación
El sistema de jubilación ha experimentado reformas significativas. A continuación, se detallan los aspectos clave:
Sistema Anterior (Transitorio 2013-2027)
- Edad Ordinaria: 65 años.
- Jubilación Anticipada: A partir de los 61 años.
- Periodo de Cotización: Mínimo 15 años, máximo 35 años para el 100% de la base reguladora.
- Cálculo: El 15% de la base reguladora para 15 años cotizados, aumentando progresivamente hasta el 100% para 35 años. Se aplica un incremento del 3% anual sobre la base reguladora media de los últimos 15 años cotizados.
Reforma de Pensiones (Hacia 2027)
La reforma busca adaptar el sistema a la esperanza de vida y la sostenibilidad, con cambios progresivos:
- Edad Ordinaria: Se incrementa gradualmente hasta los 67 años.
- Periodo de Cotización: Se incrementa gradualmente hasta los 37 años para el 100% de la base reguladora.
- Cálculo:
- Para 15 años cotizados: 50% de la base reguladora.
- A partir de los 15 años: Se añade un 2,28% por cada mes adicional hasta los 20 años y 8 meses.
- Posteriormente: Se añade un 2,16% por cada mes adicional hasta los 37 años.
- Base Reguladora: Se calcula sobre la media de los últimos 25 años cotizados.
- Incrementos Anuales: Cada año, la edad de jubilación y los años cotizados para el cálculo de la pensión aumentan progresivamente (1-2 meses y 1 año respectivamente). Para alcanzar el 100% de la pensión, cada año se requerirán 1-2 meses adicionales de cotización.
Jubilación Anticipada
- Jubilación Anticipada Involuntaria (a partir de 63 años):
- Causas: Expediente de Regulación de Empleo (ERE), despido objetivo, cierre de empresa.
- Requisito: Al menos 33 años cotizados.
- Aplicación: Reducción de la pensión por cada mes de anticipación.
- Jubilación Anticipada Voluntaria (a partir de 65 años):
- Requisito: Más de 35 años cotizados.
- Aplicación: Reducción de la pensión por cada mes de anticipación.
- Excepción: Se puede acceder a los 63 años si se han cotizado 35 años y 6 meses.
- Jubilación por Trabajos Penosos o Discapacidad (a partir de 61 años):
- Aplica a ciertos trabajos penosos, tóxicos, peligrosos, insalubres o con discapacidad.
- Requisito: Mínimo 15 años cotizados.
Jubilación Ordinaria
- Entre 65 y 66 años: Si se han cotizado más de 38,5 años, se puede acceder al 100% de la pensión.
- A partir de 67 años: Si se han cotizado entre 15 y 37 años, la pensión oscilará entre el 50% y el 100% de la base reguladora, según los años cotizados.
Prestaciones por Desempleo
Las prestaciones por desempleo están diseñadas para proteger a los trabajadores que, queriendo y pudiendo trabajar, se encuentran en situación de desempleo.
Requisitos Generales para la Prestación Contributiva
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Suscribir un compromiso de actividad.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Situación Legal de Desempleo
Se considera situación legal de desempleo, entre otras, las siguientes causas:
- Muerte o jubilación del empresario.
- Finalización del contrato de trabajo.
- Voluntad del trabajador por causa justa.
- Resolución del periodo de prueba por parte de la empresa.
- Víctimas de violencia de género.
- Fijación de jornada discontinua a tiempo parcial.
- No se considera situación legal de desempleo: El cese voluntario o la no reincorporación tras una readmisión.
Extinción de la Prestación por Desempleo
- Si se firma un contrato de duración inferior a un año, la prestación puede reanudarse al finalizar el contrato.
- Si el contrato es de duración superior, el trabajador puede optar por el paro restante o por una nueva prestación generada por el nuevo periodo cotizado.
Vacaciones no Disfrutadas
Si al finalizar la relación laboral quedan vacaciones por cobrar, estas se abonan y, una vez transcurridos los días correspondientes a esas vacaciones, el trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social a efectos de desempleo.
Reclamación de Prestaciones
En caso de litigio laboral, una vez presentada la demanda, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo y esperar la sentencia, o esperar la sentencia y disponer de 15 días para solicitar la prestación.
Subsidio por Desempleo
El subsidio por desempleo protege a trabajadores con carencias de renta (ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional - SMI). Se recibe el 80% del IPREM (actualmente 540,41 €) y suele tener una duración de 6 meses, aunque puede variar según el tipo.
Tipos de Subsidio por Desempleo
- Por Agotamiento de la Prestación Contributiva:
- Requisito: Llevar un mes inscrito como demandante de empleo.
- Duración: Entre 6 y 30 meses, si se tienen responsabilidades familiares (salvo mayores de 45 años sin cargas).
- Por Pérdida de Empleo (de forma involuntaria):
- Requisito: Si se tienen responsabilidades familiares, haber cotizado entre 90 y 179 días.
- Duración: Entre 3 y 21 meses.
- Para Mayores de 52 Años:
- Requisitos: Cumplir todos los requisitos para acceder a la jubilación (excepto la edad), no haber cesado voluntariamente en el empleo.
- Cálculo: Se considera la carencia de renta (inferior al 75% del SMI), tomando la renta media personal.
- Duración: Hasta que el beneficiario cumpla la edad de jubilación ordinaria.
- Otros Subsidios:
- Trabajadores españoles emigrantes retornados (fuera de la UE).
- Liberados de prisión (después de 6 meses de privación de libertad).
Prestación por Cese de Actividad de Autónomos
Esta prestación está destinada a proteger a los trabajadores autónomos en situaciones de cese involuntario de su actividad.
Situación Legal de Cese de Actividad
Se considera situación legal de cese, entre otras:
- Pérdidas económicas que superen el 10% de los ingresos (excluido el primer año de inicio de actividad).
- Extinción del contrato de un autónomo económicamente dependiente (TRADE).
- Divorcio o separación del cónyuge que gestionaba el negocio.
- Dejar de ser socio de una sociedad.
- Por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que reduzca la jornada en un 60% o más.
Requisitos y Cuantía
- Cotización Previa: Haber cotizado por cese de actividad entre 4 y 24 meses.
- Cuantía: El 70% de la base reguladora.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones buscan proteger económicamente a los familiares de una persona fallecida.
Pensión de Viudedad
- Carácter: Vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho.
- Compatibilidad: Compatible con el trabajo.
- Pérdida: Se pierde si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho (con excepciones).
- Cuantía:
- 52% de la base reguladora.
- 60% si el beneficiario tiene más de 65 años y no percibe otras rentas.
- 70% si tiene cargas familiares y la pensión es su principal ingreso.
- Parejas de Hecho: La reforma de 2022 busca equiparar progresivamente los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios.
Pensión de Orfandad
- Beneficiarios: Menores de 21 años, ampliable a 25 años si no trabajan o sus ingresos son inferiores al SMI.
- Cuantía:
- 20% de la base reguladora.
- Si fallecen ambos progenitores, las pensiones se suman.
- Si el fallecimiento es por violencia de género, la cuantía puede ser del 70%.
Prestación en Favor de Familiares
- Beneficiarios: Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (excluidos hijos y cónyuges) que convivieran con el fallecido al menos 2 años y dependieran económicamente de él.
- Cuantía: 20% de la base reguladora.
Auxilio por Defunción
- Carácter: Pago único.
- Finalidad: Ayudar a sufragar los gastos del sepelio.
- Cuantía: 46,5 €.