Prestaciones de Seguridad Social en España: Casos Prácticos de IT, Nacimiento y Desempleo

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Incapacidad Temporal (IT)

Silvia es una **educadora infantil** que, desde hace dos cursos, trabaja para una **escuela infantil** privada en Madrid. El pasado 13/03, sufrió un accidente en el aula al tropezar con un juguete que estaba en el suelo, manteniéndose de baja hasta el 9 de abril, fecha en la que recibió el alta por curación. La Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCP) del mes de febrero fue de 1.930 €, de los cuales 60 € corresponden a horas extras de ese mes. El año anterior realizó un total de horas extras equivalente a 1.500 €.

a) Determinación del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal

En el caso que se presenta, se trata de una trabajadora que sufre un **accidente laboral** y, por tanto, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para poder obtener la **prestación económica por incapacidad temporal**. Estos requisitos son los siguientes:

1º Afiliación

La **afiliación** es un acto administrativo a través del cual se asigna al trabajador o trabajadora un número de identificación en el sistema de la Seguridad Social. Las personas trabajadoras son afiliadas la primera vez que prestan una actividad profesional retribuida por cuenta ajena. El número de afiliación tiene carácter **vitalicio**, y a través de él se registran las sucesivas altas y bajas en el sistema. Los dos primeros números hacen referencia a la comunidad autónoma donde ha sido afiliado por primera vez (a Madrid le corresponde el 28/...), y los siguientes números son correlativos.

Silvia cumple con este requisito, ya que lleva prestando sus servicios como trabajadora desde hace dos cursos escolares, tal como explica el enunciado; por tanto, se entiende que se le ha asignado un **número de afiliación** para identificarse en la Seguridad Social.

2º Alta o situación asimilada al alta

Silvia, en el momento de producirse el **hecho causante** del accidente, estaba de alta, pues llevaba prestando servicios para la escuela infantil desde hace dos cursos.

El **alta** es el acto administrativo a través del cual nace la relación jurídica generadora de derechos y deberes de Seguridad Social. A partir del alta, trabajadores y empresarios tienen la obligación de cotizar y, a la vez, el cumplimiento de dichas obligaciones da derecho al disfrute de la protección social del sistema. No obstante, el sistema se flexibiliza de dos modos:

  • Automaticidad de las prestaciones: Permite al trabajador acceder a la prestación y protección del sistema, aun cuando el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación y alta. De este modo, se evita dejar desprotegido al trabajador. La Seguridad Social, tras atender a dicha protección, se subroga en la acción de la persona trabajadora para reclamar frente a su empresario incumplidor, y le reclama lo abonado al trabajador, incluidos los recargos por prestaciones a los que el trabajador tuviera derecho.

Además de ello, la Inspección de Trabajo podría abrir acta de infracción y liquidación a la empresa, haciéndole responsable del abono de la multa por infracción muy grave y del ingreso de las cotizaciones dejadas de abonar como consecuencia del incumplimiento.

  • Posibilidad de acceder a la prestación desde situaciones asimiladas al alta: En ellas, pese a que el trabajador no se encontraba, en el momento del hecho causante, en situación de alta, podría acceder, no obstante, a la protección, por estar en situaciones de baja pero muy cercanas a la de alta.

b) Cálculo del importe de la prestación

c) Derecho a prestación por enfermedad común y cálculo

Para tener derecho a la **prestación económica por enfermedad común**, el trabajador, además de reunir los requisitos de Afiliación y alta o situación asimilada al alta, debe cumplir un requisito adicional, denominado **Periodo de Carencia** o periodo previo de cotización, exigiéndose, a tal fin, un mínimo de **180 días cotizados** en los últimos 5 años.

Silvia **sí** cumple con este requisito, ya que supera el periodo previo de cotización de 180 días cotizados; tal y como indica el enunciado, lleva trabajando desde hace dos cursos.

Nacimiento y Cuidado de Menor

Rodrigo, de 25 años, y Ana, de 26 años, son dos trabajadores que prestan servicio en una **escuela infantil**. Ana es logopeda y Rodrigo, educador infantil. Ambos fueron afiliados en su etapa educativa cuando realizaron su **periodo de prácticas**. En la actualidad, están vinculados a la escuela a través de dos **contratos indefinidos** firmados el 01/09/2024. Ana está embarazada, siendo la fecha probable de parto el 17/05/2025. La Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) del mes de abril ascendió a 1.790 € para Ana y a 1.350 € para Rodrigo.

a) Determinación del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor

En el caso que nos ocupa, para que Ana y Rodrigo tengan derecho a esta prestación, es necesario reunir una serie de requisitos, que se exponen a continuación:

1º Afiliación

La **afiliación** es un acto administrativo a través del cual se asigna al trabajador o trabajadora un número de identificación en el sistema de la Seguridad Social. Las personas trabajadoras son afiliadas la primera vez que prestan una actividad profesional retribuida por cuenta ajena. El número de afiliación tiene carácter **vitalicio**, y a través de él se registran las sucesivas altas y bajas en el sistema. Los dos primeros números hacen referencia a la comunidad autónoma donde ha sido afiliado por primera vez (a Madrid le corresponde el 28/...), y los siguientes números son correlativos.

En este caso, tanto Ana como Rodrigo están afiliados desde que iniciaron sus prácticas, tal y como indica el enunciado; por tanto, ambos cumplen con este requisito.

2º Alta o situación asimilada al alta

De acuerdo con los datos del enunciado, ambos se encuentran dados de alta, ya que están trabajando.

El **alta** es el acto administrativo a través del cual nace la relación jurídica generadora de derechos y deberes de Seguridad Social. A partir del alta, trabajadores y empresarios tienen la obligación de cotizar y, a la vez, el cumplimiento de dichas obligaciones da derecho al disfrute de la protección social del sistema. No obstante, el sistema se flexibiliza de dos modos:

  • Automaticidad de las prestaciones: Permite al trabajador acceder a la prestación y protección del sistema, aun cuando el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación y alta. De este modo, se evita dejar desprotegido al trabajador. La Seguridad Social, tras atender a dicha protección, se subroga en la acción de la persona trabajadora para reclamar frente a su empresario incumplidor, y le reclama lo abonado al trabajador, incluidos los recargos por prestaciones a los que el trabajador tuviera derecho.

Además de ello, la Inspección de Trabajo podría abrir acta de infracción y liquidación a la empresa, haciéndole responsable del abono de la multa por infracción muy grave y del ingreso de las cotizaciones dejadas de abonar como consecuencia del incumplimiento.

  • Al tratarse de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, lo que tiene lugar es una situación de **automaticidad relativa**; es decir, los trabajadores tendrían que probar que existe relación laboral para poder desencadenar este mecanismo de protección.

3º Periodo de carencia previa

En esta prestación, los **periodos de carencia** se establecen según la edad del beneficiario.

Rodrigo tiene 25 años. En este tramo de edad se exige contar con **90 días cotizados** en los últimos 7 años, o, alternativamente, **180 días** en cualquier momento de la vida laboral, para cumplir con el periodo de carencia.

Ana tiene 26 años. Para trabajadores mayores de 26 años, el periodo de carencia exigido es de **180 días cotizados** en los últimos 7 años, o, alternativamente, **360 días** en cualquier momento de la vida laboral.

Ambos trabajadores cumplen dichos periodos de carencia, pues solo con el último contrato, contarán con **270 días cotizados** (contados desde el 01/09/2024 hasta el 15/05/2025) en la fecha probable del parto.

b) Cálculo del importe de la prestación

c) Determinación y justificación de la duración de la prestación

La duración actual de la **prestación por nacimiento y cuidado de menor** está fijada en **16 semanas** para ambos progenitores: **6 semanas de descanso obligado**, continuado y a jornada completa, a continuación del parto. La normativa permite cierta capacidad de organización a las personas trabajadoras en el disfrute de las 10 semanas restantes de duración de esta prestación, ya que, respetando el **preaviso de 15 días**, pueden:

  • Descansarlas también a **jornada completa**, a continuación de las 6 semanas obligatorias.
  • Descansarlas a **jornada completa**, por periodos semanales, seleccionados por los propios trabajadores en los momentos que mejor les convenga, durante los **12 primeros meses de vida del menor**.
  • Descansarlas a **tiempo parcial**, en función de los acuerdos alcanzados con sus respectivas empresas y formalizados por escrito en los modelos oficiales existentes, los cuales deberán, asimismo, ser notificados al **INSS**.

Debe señalarse, asimismo, que el periodo de 16 semanas resulta ampliado en determinadas situaciones:

  • En caso de nacimiento de hijo con **discapacidad**, se ampliará una semana más para cada uno de los progenitores.
  • En caso de **parto múltiple**, la ampliación será de una semana más por cada hijo a partir del segundo.
  • En caso de que tenga lugar un **ingreso hospitalario** de los menores recién nacidos, a continuación del parto, bien por tratarse de un parto prematuro, bien por cualquier otra circunstancia. En este caso, la prestación se ampliará durante todo el tiempo que se prolongue el ingreso y como máximo **13 semanas adicionales**.

Subsidio por Desempleo

Mónica, de 29 años, es una educadora infantil a la que su empresa ha despedido por **faltas de asistencia al trabajo injustificadas y retrasos**. La extinción tuvo lugar el 17/03/2025, fecha en la que recibió la carta de despido. Hasta ese momento, acreditaba **980 días cotizados** a la Seguridad Social en los últimos 6 años. Sus Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) y por Contingencias Profesionales (BCP) se han mantenido constantes en los últimos 6 meses y ascienden a 1.530 € y 1.600 €, respectivamente.

a) Análisis de los requisitos para la prestación por desempleo

En el caso que nos ocupa, Mónica solicita la **prestación por desempleo**, siendo los requisitos determinantes de la protección de esta contingencia los siguientes:

1º Afiliación

La **afiliación** es un acto administrativo a través del cual se asigna al trabajador o trabajadora un número de identificación en el sistema de la Seguridad Social. Las personas trabajadoras son afiliadas la primera vez que prestan una actividad profesional retribuida por cuenta ajena. El número de afiliación tiene carácter **vitalicio**, y a través de él se registran las sucesivas altas y bajas en el sistema. Los dos primeros números hacen referencia a la comunidad autónoma donde ha sido afiliado por primera vez (a Madrid le corresponde el 28/...), y los siguientes números son correlativos.

Mónica cumple con este requisito, ya que se le tuvo que haber dado un **número de afiliación** previamente, puesto que lleva 980 días cotizados; por tanto, se entiende que se le ha asignado un número de afiliación para identificarse en la Seguridad Social.

2º Alta o situación asimilada al alta

Mónica, en el momento de producirse el **hecho causante**, es decir, de extinguirse el contrato por parte de la empresa, estaba de alta, pues llevaba prestando servicios para la escuela infantil desde hace 980 días.

El **alta** es el acto administrativo a través del cual nace la relación jurídica generadora de derechos y deberes de Seguridad Social. A partir del alta, trabajadores y empresarios tienen la obligación de cotizar y, a la vez, el cumplimiento de dichas obligaciones da derecho al disfrute de la protección social del sistema. No obstante, el sistema se flexibiliza de dos modos:

  • Automaticidad de las prestaciones: Permite al trabajador acceder a la prestación y protección del sistema, aun cuando el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación y alta. De este modo, se evita dejar desprotegido al trabajador. La Seguridad Social, tras atender a dicha protección, se subroga en la acción de la persona trabajadora para reclamar frente a su empresario incumplidor, y le reclama lo abonado al trabajador, incluidos los recargos por prestaciones a los que el trabajador tuviera derecho.

Además de ello, la Inspección de Trabajo podría abrir acta de infracción y liquidación a la empresa, haciéndole responsable del abono de la multa por infracción muy grave y del ingreso de las cotizaciones dejadas de abonar como consecuencia del incumplimiento.

  • Posibilidad de acceder a la prestación desde situaciones asimiladas al alta: En ellas, pese a que el trabajador no se encontraba, en el momento del hecho causante, en situación de alta, podría acceder, no obstante, a la protección, por estar en situaciones de baja pero muy cercanas a la de alta.

3º Situación Legal de Desempleo (SLD)

Se considera tal la situación en la que la pérdida del empleo **tiene lugar por una causa ajena a la voluntad de la trabajadora**.

4º Periodo de carencia previa

El sistema de Seguridad Social vigente es profesional y contributivo, por lo que no es extraño que para acceder a determinadas prestaciones se exija el cumplimiento de una serie de días cotizados. En el caso de la prestación por desempleo, la cotización exigida es de **360 días** en los últimos 6 años.

En este caso, Mónica cumple este requisito, ya que hasta el momento de la extinción, que tuvo lugar el 17/03/2025, acredita un total de **980 días** (aproximadamente 2 años y medio).

5º Solicitud de la prestación y compromiso de actividad

La prestación debe solicitarse en los **15 días naturales** siguientes a la fecha de la extinción (para que tenga lugar un efecto retroactivo de la prestación hasta el momento de la extinción, ya que, de otro modo, perdería el derecho al cobro de los días que medien entre la fecha de la solicitud y la fecha de la extinción del contrato). Además, debe firmarse el **compromiso de actividad**, con el que la trabajadora se compromete a aceptar colocación adecuada.

6º No haber alcanzado la edad legal de jubilación

La trabajadora no tiene edad de jubilación, ya que, según el enunciado, en el momento del hecho causante cuenta con **29 años** cumplidos.

b) Cálculo del importe de la prestación y límites

c) Momento de nacimiento del derecho a la prestación

El nacimiento del derecho a la prestación se produce desde el nacimiento de la **SLD (Situación Legal de Desempleo)**, siempre que la solicitud se tramite ante el **SEPE** en el periodo de **15 días laborables** siguientes (sin contar sábados, domingos y festivos).

En caso contrario, es decir, si la solicitud se tramita extemporáneamente (más allá de los 15 días laborables), el nacimiento tendrá lugar desde el mismo momento de dar registro a la solicitud, perdiendo el derecho al cobro de la prestación de los días que median entre la SLD y el día de solicitud.

Sobre esto, hay que tener en cuenta que si la persona trabajadora que solicita la prestación tuviera derecho a **vacaciones no disfrutadas** durante la vigencia del contrato, el empresario está obligado a mantener el alta en la **Seguridad Social** durante ese periodo de días de vacaciones no disfrutadas, por lo que el periodo de los 15 días no comenzaría a contarse hasta transcurrido dicho periodo.

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