Prestaciones de Seguridad Social y Derechos Educativos en el Marco Europeo
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ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TEMA 5)
Maternidad
Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos de los trabajadores cuando se suspende el contrato para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Durante 16 semanas el contrato de trabajo se suspende. El empresario no abona el salario; en su lugar, la Seguridad Social otorga una prestación.
- Inicio: Normalmente el periodo se inicia con el parto, pero puede iniciarse antes.
- Duración: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple.
- Cuantía: 100% de la base reguladora.
Paternidad
Prestación que intenta proteger el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, en caso de nacimiento de hijos, adopción o acogimiento.
Requisitos para la Prestación de Paternidad
Los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta.
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato, o 1 año cotizado a lo largo de su vida laboral.
La prestación es del 100% de la base reguladora y la duración es de 13 días, abonados por la Seguridad Social.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA (TEMA 6)
El marco del Consejo de Europa establece importantes garantías en materia educativa a través de diversos instrumentos legales.
Instrumentos Clave
Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce el derecho a la instrucción, entendiendo este término como el derecho a la enseñanza primaria y secundaria.
La Carta Social Europea (CSE)
La Carta Social Europea de 1961, ratificada por España en 1980, regula extensamente el derecho a la educación. Sus disposiciones incluyen:
- La prohibición del trabajo infantil en aras del derecho a la educación.
- Extensa atención a la Formación Profesional (FP), que constituye uno de los principios de su Parte I, integrando el derecho a la FP en el seno del derecho al trabajo.
- Reconocimiento del derecho a la educación, especialmente para las personas con discapacidad.
- Garantía de acceso a la enseñanza superior desde la FP.
- Garantía de servicios de formación y reconversión profesional para adultos.
Jurisprudencia y Otros Convenios
La jurisprudencia emanada del órgano de control de la CSE, el Comité de Expertos de los Derechos Sociales, ha abordado la materia educativa respecto de:
- La educación de los niños autistas en Francia.
- El respeto y la evitación de castigos corporales en menores.
Otros convenios relevantes son:
- El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas o Degradantes, que se ocupa también de la educación de los niños privados de libertad.
- El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que se ocupa de la educación de las minorías nacionales.
Diversos órganos del Consejo de Europa tienen como área temática y objeto de atención el derecho a la educación: el Comité para la Educación y el Comité para la Educación Superior y la Investigación.