Prestaciones de Seguridad Social: Concepto, Requisitos y Régimen Legal

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Las Prestaciones de la Seguridad Social: Concepto y Régimen Jurídico

1. Definición de Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones son el conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce la Seguridad Social (SS) para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio derivados de las contingencias previstas. Constituyen derechos subjetivos frente al Estado.

2. Características de las Prestaciones

  • Indisponibilidad: Son exclusivas, intransferibles a terceros y no permiten cesión total o parcial.
  • Irrenunciabilidad: Es nulo el acto por el que se renuncie a los derechos que confiere la Seguridad Social.
  • Inembargabilidad: Las prestaciones son, en general, inembargables.
  • Fiscalidad: Están sujetas a impuestos, según la normativa vigente.
  • Privilegios crediticios: Lo adeudado por el empresario en concepto de prestaciones son créditos privilegiados (art. 121.2 TRLGSS), al igual que las de las mutuas.

3. Prescripción y Caducidad

  • Prescripción: Las prestaciones prescriben a los 5 años.
  • Prestaciones imprescriptibles: La pensión de jubilación y las de muerte y supervivencia son imprescriptibles.
  • Interrupción de la prescripción: Se interrumpe por las causas del artículo 1973 del Código Civil y, además, por reclamación de la administración y por expediente.
  • Caducidad: Caducan al año de su vencimiento aquellas prestaciones que sean por una sola vez.

4. Incompatibilidades y Revalorización

  • Incompatibilidades: Se rigen según cada régimen de la Seguridad Social.
  • Revalorización de pensiones: Se realiza cada año según el IPC (art. 48.1 TRLGSS) y los Presupuestos Generales del Estado. El resto de pensiones son revalorizadas periódicamente por el gobierno, teniendo en cuenta el IPC y el nivel medio de salarios.

5. Limitación de la Cuantía y Complementos por Mínimos

  • Limitación de la cuantía: El importe inicial de las prestaciones no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establecen los Presupuestos Generales del Estado (art. 47 TRLGSS).
  • Complemento por mínimos: Aquellos beneficiarios que no tengan rentas de capital o trabajo personal en su modalidad contributiva tienen derecho a complementos para alcanzar el mínimo de las pensiones establecido.

6. Reintegro de Prestaciones Indebidas

El derecho al reintegro de prestaciones indebidas (art. 45.1 TRLGSS) prescribe a los 4 años.

Requisitos y Responsabilidades en las Prestaciones de la Seguridad Social

1. Requisitos para Causar Derecho a Prestaciones

  • Modalidad contributiva: Requiere el cumplimiento de requisitos generales.
  • Modalidad no contributiva: Exige nacionalidad y residencia.
  • Alta o situación asimilada al alta: Es un requisito fundamental (ver tema específico).
  • Periodos previos de cotización: No se exige para prestaciones sanitarias ni para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. El periodo de cotización varía según la prestación. Se han incluido reglas flexibilizadoras.

2. Responsabilidad de las Prestaciones

La responsabilidad del pago de las prestaciones se imputará a las entidades gestoras, mutuas o empresarios, según corresponda.

3. Responsabilidad Empresarial Específica (Art. 126.2 TRLGSS)

El empresario puede ser responsable en los siguientes casos:

  • Falta de afiliación y alta del trabajador.
  • Falta de ingreso de cotizaciones (art. 94.2 LSS).
  • Por infracotización (art. 94.2 LSS).
  • Por incumplimiento en materia de accidentes de trabajo (art. 195 TRLGSS).

4. Principio de Automaticidad de las Prestaciones

Las entidades gestoras y las mutuas proceden al pago de las prestaciones a sus beneficiarios en aquellos casos que se determine y sin perjuicio de la subrogación de aquellos (art. 126 TRLGSS).

5. Recargo de Prestaciones por Incumplimiento de Medidas de Seguridad

Las prestaciones que tengan causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementan en un 30 a 50% cuando se produzcan por máquinas o instrumentos en malas condiciones de seguridad (art. 123.1 TRLGSS). La responsabilidad del pago recae sobre el empresario infractor, sin que pueda haber seguro. Es compatible e independiente de otras prestaciones de distinto orden. Se inicia a instancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6. Prestaciones de Seguridad Social y Trabajo a Tiempo Parcial (RD 1131/2002)

  • Ámbito: Afecta a trabajadores contratados a tiempo parcial, con contrato de relevo o contrato fijo discontinuo.
  • Protección: Están protegidos frente a la totalidad de las situaciones y contingencias.
  • Periodos de cotización: Se computan solo en función de las horas trabajadas.
  • Peculiaridades: Existen particularidades en cuanto a la base reguladora y la cuantía de la incapacidad laboral y las pensiones.

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