Prestaciones de la Seguridad Social
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Nivel contributivo
Protege a las personas que desarrollan alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al mantenimiento del sistema de Seguridad Social. Se tiene derecho a todas las prestaciones.
Nivel asistencial o no contributivo
Protege a las personas que no desarrollan actividades profesionales, no cotizan al sistema y carecen de recursos económicos. Se tiene derecho a asistencia sanitaria y a pensiones de incapacidad y jubilación.
Afiliación
La afiliación sólo se realiza una vez en la vida del trabajador. Cada vez que inicie una nueva actividad se le dará de alta, procediéndose a la baja cada vez que cese en dicha actividad. Estas obligaciones de inscripción corresponden al empresario, que debe realizarlas antes de comenzar la actividad laboral.
Prestaciones
Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Incapacidad temporal
Situación en que se encuentra un trabajador incapacitado temporalmente para prestar sus servicios en la empresa mientras recibe asistencia sanitaria. Es una de las causas de suspensión del contrato y durante el tiempo que se encuentre en esta situación, el trabajador percibe una indemnización sustitutiva del salario que recibe en nómina.
a) enfermedad común o profesional.
b) accidente común o laboral.
c) riesgo durante el embarazo.
DURACIÓN: máxima de 12 meses prorrogables por otros 6, si transcurridos estos 18 meses un tribunal médico prevé la pronta curación, se puede ampliar hasta una duración máxima de 30 meses, caso contrario, el trabajador tendría que ser declarado incapaz permanente.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: depende de la Base reguladora y de la causa de la incapacidad.
a) Enfermedad común o accidente no laboral
Base reguladora: base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Porcentajes:
- Días 1º, 2º y 3º de baja: no se cobra.
- Días del 4º al 20ª de baja: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21: 75% de la base reguladora.
b) Accidente de trabajo, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo
Base reguladora: Base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior a la baja – horas extraordinarias de dicho mes + promedio de horas extraordinarias del año.
A esta base se le aplica el 75% desde el 2º día de baja. El primer día cobrará su salario.
Cuando la baja se debe a enfermedad común, para tener derecho a la prestación el trabajador tiene que haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
Desempleo
Prestación a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria, de forma temporal a través de un ERTE.
Dos niveles:
a) Prestación por desempleo
Pueden ser beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
2.- No haber alcanzado la edad de jubilación.
3.- Haber cotizado al menos, 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
4.- Estar en situación legal de desempleo.
DURACIÓN:
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar:
| Período de |
Desde 360 hasta 539 .......................... Desde 540 hasta 719 .......................... Desde 720 hasta 899 .......................... Desde 900 hasta 1.079 .......................... Desde 1.080 hasta 1.259 .......................... Desde 1.260 hasta 1.439 .......................... Desde 1.440 hasta 1.619 .......................... Desde 1.620 hasta 1.799 .......................... Desde 1.800 hasta 1.979 .......................... Desde 1.980 hasta 2.159 .......................... Desde 2.160 ..................................……… | 120 180 240 300 360 420 480 540 600 660 720 |
La CUANTÍA de la prestación se determinará aplicando un porcentaje a la base reguladora.
El porcentaje será del 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 50 % a partir del día ciento ochenta y uno.
La base reguladora será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los 180 días inmediatamente anteriores al día en que se produjo el desempleo. Se excluirán las horas extraordinarias.
Los importes no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
COTIZACIÓN durante la situación de desempleo:
Corresponderá a la entidad gestora ingresar, durante el período de percepción de la prestación por desempleo, las cotizaciones a la Seguridad Social. Deberá abonar el 100% de la aportación empresarial. El trabajador cotiza el 4,7%.
2.- Subsidio por desempleo
Consiste en una prestación económica equivalente al 80% del IPREM (430,27). Para ser beneficiario de este subsidio hay que haber agotado una prestación por desempleo o no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la prestación, además requisitos:
- Figurar como demandante de empleo en la oficina de empleo.
- No haber rechazado una colocación adecuada.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (675)
Además de estos requisitos hay que estar en alguno
de los siguientes casos:
1.- Haber agotado una prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. La duración del subsidio será de 6 meses, prorrogable dos veces por otros 6 meses (18 en total), si la prestación agotada duró al menos 6 meses, es posible una tercera prórroga (24 meses en total).
2.- Liberados de prisión, que hayan estado encarcelados al menos 6 meses y que no tengan derecho a la prestación: subsidio de 6 meses prorrogable dos veces hasta 18 meses.
3.- Emigrantes que regresen a España, habiendo trabajado al menos 12 meses en el extranjero, y que no tengan derecho a la prestación en el país en el que trabajaron: subsidio de 6 meses, prorrogable 2 veces hasta 18 meses.
4.- Los declarados capaces para el trabajo, tras expedientes de revisión de incapacidades permanentes: subsidio de 6 meses, prorrogable 2 veces hasta 18 meses.
5.- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación por no alcanzar el periodo mínimo exigido para ella. La duración del subsidio será:
Trabajadores con cargas familiares:
3 meses de cotización previa: 3 meses de subsidio.
4 meses de cotización previa: 4 meses de subsidio.
5 meses de cotización previa: 5 meses de subsidio.
6 meses de cotización previa: 21 meses de subsidio.
Trabajadores sin cargas familiares, que tengan una cotización previa de al menos 6 meses: 6 meses de subsidio.
6.- Trabajadores mayores de 52 años, incluso sin cargas familiares, que se encuentren en alguno de los casos anteriores, cobrarán subsidio hasta que encuentren trabajo o alcancen la edad de jubilación.
2.3.- MATERNIDAD Y PATERNIDAD
La prestación por maternidad va a proteger las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento de menores de 6 años, tanto preadoptivo como permanente.
Serán beneficiarios del subsidio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los aprendices y trabajadores a tiempo parcial, cualquiera que sea su sexo.
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- En función de las circunstancias del beneficiario, puede exigirse o no un periodo previo de cotización( no se exige a los menores de 21 años)
Los trabajadores por cuenta propia deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a esta prestación.
La cuantía del subsidio será del 100% de la base reguladora, desde el día en que se produjo el nacimiento del derecho. Base constituida por la BCCC del mes anterior a la baja.
El Real Decreto Ley 6/2019 se amplía la duración del permiso de paternidad hasta su equiparación con el de maternidad.
AÑO 2020:
MATERNIDAD: 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias para la madre biológica después del parto. La madre puede ceder 2 semanas al padre.
PATERNIDAD: 12 semanas, de las cuales 4 se han de disfrutar inmediatamente después del parto o adopción, de forma simultánea al permiso de maternidad.
AÑO 2021:
Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad durarán 16 semanas, de las cuales, 6 se disfrutarán obligatoria y simultáneamente después del parto.
Las 10 semanas restantes se distribuirán a voluntad de los beneficiarios, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Las semanas de disfrute se comunicarán a la empresa, al menos con 15 días de antelación.
Si ambos trabajadores pertenecen a la misma empresa, ésta, puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso.
La madre biológica puede adelantar el disfrute de la suspensión hasta cuatro semanas antes del parto.
Si el hijo permanece hospitalizado al menos 7 días, después del parto, se ampliarán estos permisos tantos días como dure la hospitalización con un máximo de 13 semanas adicionales. También se ampliarán en caso de parto múltiple en dos semanas más para cada progenitor por cada hijo adicional.
Estos derechos son individuales de la persona trabajadora, sin que pueda transferirse al otro progenitor.
2.4.- INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Se considerará en situación de incapacidad permanente:
- El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a examinar al sujeto para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
La declaración de incapacidad permanente corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
La incapacidad permanente se calificará en alguno de los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Para tener derecho a la prestación económica los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubiertos determinados periodos de cotización .
La prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.
Esta prestación será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para tener derecho a la prestación económica deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos.
La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
La prestación es compatible con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Excepcionalmente, la pensión podrá ser sustituida por una indemnización, a menores de 60 años que quieren montar una empresa.
La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que recupere total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Se exigirán unos periodos mínimos de cotización.
- No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
GRAN INVALIDEZ
Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona.
Los requisitos serán los mismos que para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
2.5.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Son aquellas destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Podrán causar derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia los trabajadores en alta y pensionistas.
Las pensiones se abonarán a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que estarán prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Las prestaciones que se otorgan por muerte y supervivencia son:
- Auxilio por defunción
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión vitalicia o subsidio temporal a favor de familiares.
1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
Tiene por objeto paliar los gastos derivados del sepelio del trabajador.
El auxilio por defunción consiste en la entrega por una sola vez de la cantidad de 46,50 euros.
2. PENSIÓN DE VIUDEDAD
La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el viudo, viuda por el fallecimiento de su consorte. También tendrán derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho.
La pensión de viudedad es una cantidad periódica y que se determina aplicando un determinado porcentaje sobre la base reguladora.
El porcentaje aplicable puede ser de dos tipos:
- Como regla general, el porcentaje aplicable será del 52 por ciento.
- Se aplicará un porcentaje del 70 por ciento cuando concurran los siguientes requisitos:
1.- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
2.- Que los ingresos no superen el límite previsto en la ley.
3.- Que el pensionista tenga cargas familiares.
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
La pensión de viudedad se extinguirá:
- Por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legales.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
3. PENSIÓN DE ORFANDAD
Tiene por objeto cubrir las necesidades de quienes dependían económicamente de sus padres al fallecimiento de éstos. Tienen derecho a la pensión de orfandad, los hijos del causante, menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. Se amplia a los menores de 25 años cuando no realizan trabajo lucrativo o tengan ingresos inferiores al smi.
La prestación estará constituida por una pensión vitalicia cuya cuantía será del 20% de la base reguladora.
Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta, se incrementa con el porcentaje del 52% de la viudedad.
La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, y con la pensión de viudedad que aquel perciba.
4. PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES
Tienen por finalidad solucionar la situación de necesidad en que se encuentran determinados familiares que convivían con el causante fallecido dependiendo de él económicamente.
Podrán ser beneficiarios de esta pensión, padres, abuelos hermanos y nietos que dependían del causante.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Convivencia con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al hecho causante.
- Dependencia económica respecto del causante.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Carencia de medios de subsistencia propios.
- Ausencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos
La cuantía de la pensión estará constituida por una 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
La pensión en favor de familiares se incrementará con la cuantía que corresponda a la pensión de viudedad para los siguientes beneficiarios: Nietos y hermanos.
Esta pensión será compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
2.6.- INDEMNIZACIÓN EN SUPUESTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de que el fallecimiento tenga lugar por accidente de trabajo y enfermedad profesional se reconoce, el derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía variará según quien sea el beneficiario:
- El cónyuge viudo o sobreviviente de una pareja de hecho, tendrá derecho a seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
- Los huérfanos. Tendrán derecho a una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Si no existiese cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél, se distribuirán entre los huérfanos.
- El padre y/o la madre cuando vivieran a expensas del fallecido y no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia: tendrán derecho a nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente o a doce mensualidades, si se trata de ambos ascendientes.
2.7.- JUBILACIÓN
La jubilación es una prestación de carácter económico que se concede al beneficiario, cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral.
Tendrán derecho a pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber cumplido una edad entre 65 y 67 años.
2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
Se calcula aplicando a la base reguladora unos porcentajes que están en función de los años cotizados.
La base reguladora se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 16 a 25 años cotizados.
Además de la jubilación ordinaria, el sistema también contempla:
a) Jubilación anticipada: a partir de los 60, 61 o 63 años, aplicando reducciones porcentuales por cada año anterior a la edad de jubilación.
b) Jubilaciones parciales a partir de los 60 o 61 años, compatibilizando la jubilación con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador.
2.8.- ASISTENCIA SANITARIA Y FARMACEUTICA
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.
Proporciona, también, rehabilitación física.
La asistencia sanitaria cubre las siguientes contingencias:
- La enfermedad común o profesional.
- El accidente, sea o no laboral.
- La maternidad y el riesgo durante el embarazo.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
De este modo, se pretende la universalización de esta prestación.
El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días.
Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes” o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.
La asistencia sanitaria se prestará en la localidad de residencia del trabajador, en los ambulatorios, hospitales o en el propio domicilio.
En el caso de desplazamientos temporales por el territorio español en cualquier ambulatorio u hospital, acreditando la condición de titular o beneficiario mediante la cartilla de asistencia sanitaria, junto con el DNI.
En el caso de viaje al extranjero es conveniente solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, que certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.
Sin embargo, no es válida si el desplazamiento a otro Estado tiene como finalidad recibir un tratamiento médico específico.
El derecho a la asistencia sanitaria comprende:
1.- Asistencia médica:
Medicina primaria, general y sus especialidades, internamiento quirúrgico, medicina de urgencia y tratamiento y estancia en Centros y Establecimientos sanitarios.
2.- Asistencia farmacéutica:
Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario, que se hará efectiva en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
Estarán EXENTOS de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3.- PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Son aquellas que no exigen la existencia de una relación laboral previa. Con el establecimiento de estas prestaciones se trata de proteger a aquellas personas, carentes de recurso económicos propios suficientes, que no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para causar derecho a las prestaciones de nivel contributivo.
Nuestro Sistema de Seguridad Social reconoce, además de asistencia sanitaria, prestaciones no contributivas por incapacidad permanente y por jubilación. La cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.