Prestaciones y responsabilidades en Riesgos del Trabajo: ART, comisiones médicas e incapacidades

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Prestaciones en especie

Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

  • a) Asistencia médica y farmacéutica
  • b) Prótesis y ortopedia
  • c) Rehabilitación
  • d) Recalificación profesional
  • e) Servicio funerario

Determinación y revisión de las incapacidades

Comisiones médicas

1. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar:

  • a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad;
  • b) El carácter y grado de la incapacidad;
  • c) El contenido y alcance de las prestaciones en especie.

2. Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y —en las materias de su competencia— resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.

3. La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas.

4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

Derechos, deberes y prohibiciones

1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

  • a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el plan de mejoramiento;
  • b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;
  • c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas;
  • d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;
  • e) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación.

2. Los empleadores

  • a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos;
  • b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
  • c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos;
  • d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento;
  • e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

3. Los trabajadores

  • a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;
  • b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;
  • c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
  • d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación;
  • e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

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