Prestaciones de Trabajo No Reguladas por el Derecho Laboral: Exclusiones y TRADE

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Prestaciones de Trabajo No Reguladas por el Derecho Laboral: Exclusiones y la Figura del TRADE

Exclusiones del Ámbito Laboral (Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores)

El artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una serie de actividades y relaciones que, a pesar de implicar la prestación de un trabajo, quedan excluidas de la regulación laboral. Estas exclusiones se clasifican en dos categorías:

Exclusiones Constitutivas

Afectan a prestaciones que, en principio, cumplen con las características de una relación laboral (voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución). La principal exclusión en esta categoría es la de los funcionarios públicos.

  • Funcionarios Públicos (art. 1.3a ET): Se rigen por el Estatuto de la Función Pública, basado en principios de jerarquía y eficacia, y caracterizado por la inamovilidad y especial sujeción de los funcionarios. Su régimen jurídico difiere del laboral, ofreciendo, por lo general, mayor estabilidad.

Exclusiones Declarativas

Se justifican porque carecen de alguna de las notas esenciales de la relación laboral.

  • Prestaciones personales obligatorias: Falta la voluntariedad.
  • Cargo de consejero o miembro de la administración de una empresa: Falta la dependencia, ya que forman parte del órgano máximo de dirección.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: Faltan la ajenidad y, a menudo, la dependencia.
  • Trabajos familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariado, falta la ajenidad.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios asumiendo el riesgo y ventura de la actividad: Falta la ajenidad.
  • Servicios de transporte: El contrato es mercantil, siempre que el transportista sea propietario del vehículo, ofrezca sus servicios al público y sea titular de la tarjeta de transporte.
  • Contratos de servicios no laborales, civiles o mercantiles: Se rigen por sus propias normativas.
  • Actividad de formación a cambio de una beca (prácticas no laborales): No se considera una relación laboral, aunque existen debates sobre la naturaleza de algunas prácticas.
  • Trabajos de colaboración social exigidos a desempleados: No se consideran relaciones laborales.

Trabajos por Cuenta Propia y la Figura del TRADE

Trabajos por Cuenta Propia

Son aquellos realizados por personas físicas de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Implican una actividad económica o profesional a título lucrativo, canalizada a través de negocios mercantiles o civiles.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Son trabajadores autónomos que, a pesar de su autonomía formal, dependen económicamente de un cliente principal. Para ser considerado TRADE, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Percibir al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, aunque pueda recibir indicaciones técnicas del cliente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
  • Formalizar un contrato por escrito entre el TRADE y el cliente, que debe ser registrado en el plazo de 10 días y comunicado al cliente en los 5 días hábiles siguientes. Este contrato puede incluir cláusulas obligatorias y otras complementarias.

La figura del TRADE busca proteger a aquellos trabajadores autónomos que, por su dependencia económica, se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar a la de los trabajadores por cuenta ajena.

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