Prestaciones y Permisos por Nacimiento y Cuidado Familiar en España

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Prestaciones y Permisos por Nacimiento y Cuidado de Menores

Se considera situación protegida el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento familiar y la tutela sobre menores por designación de persona física.

1. Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor (Régimen Contributivo)

1.1. Situaciones Protegidas y Duración de la Suspensión del Contrato

  • A) Suspensión del contrato por nacimiento (madre biológica):
    • Duración: 16 semanas.
    • Obligatorias: 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
    • Anticipación: Posibilidad de anticipar el inicio hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
    • Comunicación: Se debe comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
  • B) Suspensión del contrato por nacimiento (otro progenitor):
    • Condiciones: Mismas condiciones que para la madre biológica.
    • Comunicación: Se debe comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
  • C) Aspectos comunes para ambos progenitores:
    • Parto prematuro u hospitalización del neonato: La suspensión del contrato puede iniciarse desde el alta hospitalaria, con un máximo de 13 semanas adicionales en caso de hospitalización.
    • Derecho individual: El derecho a la prestación es individual e intransferible al otro progenitor.
    • Disfrute tras descanso obligatorio: Las semanas restantes (después de las 6 obligatorias) pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
    • Mismos empleadores: Si ambos progenitores trabajan para el mismo empleador, este podrá limitar el ejercicio simultáneo del derecho por razones justificadas por escrito.
    • Familias monoparentales: Tienen derecho a disfrutar acumuladamente las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
  • D) Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento:
    • Duración: 16 semanas.
    • Obligatorias: 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial o administrativa.
    • Disfrute: Puede ser a jornada completa o parcial.
    • Comunicación: Se debe comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
    • Anticipación: Posibilidad de anticipar el inicio hasta 4 semanas en casos de adopción internacional.
    • Limitaciones: Posibles limitaciones si ambos adoptantes trabajan para el mismo empleador.

1.2. Beneficiarios

Personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. Requisitos

  1. Afiliación y Alta o Situación Asimilada al Alta en la Seguridad Social:

    Se consideran situaciones asimiladas al alta, entre otras:

    • Desempleo con prestación contributiva.
    • Mes siguiente al cese en un cargo público.
    • Traslado al extranjero.
    • Periodos considerados de cotización efectiva para víctimas de violencia de género.
    • Vacaciones no disfrutadas antes de la finalización del contrato.
    • Convenio especial para diputados/senadores.
    • Huelga y cierre patronal.
  2. Acreditar Período Mínimo de Cotización:
    • Menores de 21 años: No se requiere periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

1.4. Gestión y Pago

  • Gestión: Gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Pago: Abonada por mes vencido.
  • Subsidio por parto múltiple: El subsidio especial por parto o adopción/acogimiento múltiple se paga en un solo abono al término de las 6 semanas posteriores al evento.

1.5. Solicitud y Resolución

  • Solicitud: Iniciada por el trabajador mediante solicitud a la Dirección Provincial del INSS, utilizando los modelos normalizados disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Resolución: El Director Provincial del INSS resuelve en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, notificando el reconocimiento o la denegación del derecho.

1.6. Control Médico

El facultativo del Servicio Público de Salud expedirá un informe de nacimiento, incluyendo la fecha probable del parto si la trabajadora inicia el descanso antes.

1.7. Régimen de Autónomos

Los trabajadores autónomos tienen las mismas condiciones que el Régimen General, siempre que su cotización esté al corriente de pago.

2. Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor (Régimen No Contributivo)

2.1. Beneficiarias

Trabajadoras que no cumplen con el periodo de cotización suficiente para acceder al subsidio contributivo.

2.2. Cálculo de la Prestación

El 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2024 es de 600€/mes o 20€/día, o la Base Reguladora Diaria de Incapacidad Temporal (BRD de IT) si esta fuera menor.

2.3. Duración

42 días desde el parto, con una ampliación de 14 días adicionales en los siguientes casos:

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Parto múltiple.
  • Discapacidad del menor igual o superior al 65%.

2.4. Extinción

La prestación se extingue por:

  • Finalización del periodo de duración establecido.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Reconocimiento de una incapacidad permanente.

2.5. Denegación o Suspensión

La prestación puede ser denegada o suspendida en caso de fraude o si se realiza alguna actividad laboral durante el periodo de percepción.

2.6. Gestión y Solicitud

Gestionada por el INSS, con pago directo. La solicitud se realiza mediante modelos normalizados y la resolución se emite en 30 días.

2.7. Control Médico

Se requiere un informe de nacimiento expedido por el servicio público de salud.

3. Cuidado del Lactante

3.1. Protección

Reducción de la jornada laboral en media hora diaria para el cuidado del lactante, desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad del menor.

3.2. Diferencia con el Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia permite ausentarse una hora al día o reducir la jornada en media hora, mientras que la prestación por cuidado del lactante se refiere a la reducción de jornada remunerada.

3.3. Prestación

El 100% de la base reguladora de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

3.4. Pago y Gestión

Gestionado por el INSS. Solo un progenitor puede acceder a esta prestación si ambos tienen derecho.

4. Cuidado de Menores por Cáncer o Enfermedad Grave

4.1. Protección

Reducción de jornada (mínimo del 50%) para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer o enfermedad grave.

4.2. Requisitos

  • Reducción de la jornada laboral.
  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con los periodos de cotización establecidos.
  • Acreditar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.

4.3. Cuantía

El 100% de la base reguladora de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, proporcional a la reducción de jornada.

Para trabajadores a tiempo parcial: La base de cotización de los 3 meses previos se divide por los días naturales y se ajusta proporcionalmente a la reducción de jornada.

4.4. Gestión y Extinción

Gestionado por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social. La prestación se extingue por:

  • Reincorporación del trabajador a su jornada completa.
  • Finalización de la necesidad de cuidado.
  • El menor alcanza la edad límite establecida.
  • Fallecimiento del menor o del beneficiario.

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