Prestaciones y Obligaciones de la Seguridad Social en España: Tipos y Requisitos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,7 KB
La Seguridad Social en España: Un Pilar del Estado del Bienestar
El principio de solidaridad es la base sobre la que se sustenta la Seguridad Social, uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar. Su objetivo es garantizar que todas las personas que se enfrenten a situaciones como un accidente, una enfermedad, una incapacidad, la jubilación, la viudedad, la orfandad o el desempleo puedan acceder a prestaciones, tanto sanitarias como económicas, que les ayuden a superar la situación.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
La Seguridad Social se estructura en dos niveles:
Nivel Contributivo
Incluye a los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España, abarcando:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos
- Trabajadores de cooperativas
- Funcionarios
- Estudiantes
- Españoles no residentes con trabajo
Nivel No Contributivo
Dirigido a los españoles que residan en España y que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente. Las prestaciones a las que tienen derecho son:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad permanente
- Jubilación
Estructura de la Seguridad Social
La Seguridad Social está formada por dos tipos de regímenes:
- Régimen General: Engloba a casi todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
- Regímenes Especiales: Incluyen a ciertos colectivos de trabajadores, como:
- Autónomos
- Trabajadores agrarios por cuenta propia
- Trabajadores del mar
- Minería del carbón
- Funcionarios
- Estudiantes menores de 28 años
Nota: Los empleados del hogar se han incorporado al Régimen General, al igual que los trabajadores agrícolas por cuenta ajena.
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
Los empresarios que contraten trabajadores tienen una serie de obligaciones con la Seguridad Social:
Afiliación, Altas y Bajas
- Afiliación: Se realiza una sola vez en la vida laboral. La primera vez que un trabajador se incorpora al mercado laboral, se afilia a la Seguridad Social.
- Alta: Cada vez que se contrata a un trabajador, hay que darle de alta antes de que comience a trabajar.
- Baja: Cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador en un plazo de 6 días.
Cotización
El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados. Además, debe ingresar en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) tanto su cuota como la cuota de los trabajadores, que se les descuenta en la nómina. Este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al que corresponde la nómina.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones de la Seguridad Social pueden ser:
- Contributivas: Para aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima.
- No contributivas: Para aquellos que carecen de rentas y no reúnen los requisitos de las contributivas.
Incapacidad Temporal
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo durante al menos un día debido a una enfermedad común o profesional, o a un accidente laboral o no laboral.
Contingencias Comunes
Son las situaciones que no están relacionadas con el trabajo. Incluyen:
- Enfermedad común (por ejemplo, un resfriado)
- Accidente no laboral
- Enfermedades profesionales adquiridas por sustancias nocivas
- Periodos de observación profesional
Incapacidad Permanente
Es la situación en la que, después de haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen su capacidad laboral de forma total o parcial. Existen cuatro grados de incapacidad:
- Incapacidad Permanente Parcial: Produce al trabajador una disminución del rendimiento normal de su trabajo de al menos el 33%.
- Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual, pero le permite dedicarse a otro trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Incapacidad permanente absoluta que, además, requiere de asistencia de terceras personas para los actos esenciales de la vida.