Prestaciones por Maternidad, Paternidad y Muerte del Trabajador en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,54 KB
Prestaciones por Maternidad y Paternidad
El hecho causante es tener un hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento (para niños menores de 6 años). Todas estas prestaciones son obligatorias para el padre o la madre (solo para uno de los dos).
Maternidad
Es una prestación del 100% de la base reguladora de la BCCC del mes anterior. El período de carencia necesario para cobrarla varía según la edad del trabajador:
- Menores de 21 años: No se requiere período de carencia.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados (3 meses).
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados (6 meses).
La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, ampliables en 2 semanas más por hijo en casos de adopción o parto múltiple (18 semanas en total). Este tiempo de descanso y prestación cubre el 100% de la base reguladora. Además, existe un subsidio especial por parto múltiple de 6 semanas más por cada hijo adicional. En este caso, se descansan las 18 semanas y se cobran 24 semanas (18 + 6). Este subsidio puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre, con la excepción de que, en partos naturales, las primeras 6 semanas deben ser obligatoriamente para la madre.
Paternidad
La prestación por paternidad es del 100% de la base reguladora, con los mismos períodos de carencia que la maternidad. La duración es de 13 días, o 20 días en caso de familia numerosa. Además, se añaden 2 días más por cada hijo extra.
Riesgo por Embarazo
Si el trabajo puede causar daños a la madre o al feto, se debe dar la baja por riesgo durante el embarazo. Si existe la posibilidad de cambiar a la trabajadora a un puesto sin riesgo, el empresario está obligado a hacerlo. La prestación es del 100% de la base reguladora y se extiende hasta el día del parto.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones son para los familiares del trabajador fallecido y se dividen en cuatro:
- Auxilio por defunción: Indemnización para cubrir los gastos del entierro (40€).
- Viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente (cónyuge o pareja de hecho con al menos 1 año de matrimonio o 2 de convivencia, salvo que tengan hijos en común). La prestación es del 52% de la base reguladora, pudiendo aumentar al 70% si el cónyuge no trabaja ni tiene otros ingresos. Se extingue por nuevo matrimonio o si el cónyuge fue culpable del fallecimiento.
- Orfandad: Prestación para los hijos menores de 21 años, ampliable hasta los 25 si no trabajan o ganan menos del salario mínimo. Cada hijo cobra el 20% de la base reguladora. En caso de orfandad absoluta, cada hijo cobra el 20% más la parte correspondiente del 52% de la viudedad.
- Familiares a cargo: Los familiares que dependían económicamente del fallecido reciben una prestación del 20% de la base reguladora.
Características Comunes
- Período de carencia: 500 días cotizados en los últimos 5 años. No es necesario en caso de accidente laboral, enfermedad profesional u orfandad.
- Base reguladora: Suma de las bases de cotización de 24 meses (2 años) entre 28 (pagas). Se eligen los dos años con mayores ingresos de los últimos 5.
- Límite de la prestación: El máximo es el 100% de la base reguladora, salvo en el caso de viudedad sin ingresos, que puede alcanzar el 118%.