Prestaciones Laborales y Extralaborales en el Deporte: Claves de la Laboralidad
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La actividad laboral, el trabajo, no siempre es objeto de regulación por el derecho del trabajo. El derecho del trabajo se ocupa del trabajo que reúne las características de ser dependiente o subordinado y por cuenta ajena, además de voluntario y retribuido. La presencia conjunta o acumulativa de los siguientes rasgos es decisiva para concluir que una prestación estará regulada y protegida por el Derecho del Trabajo:
- Voluntariedad
- Retribución
- Ajenidad
- Dependencia o subordinación
Criterios para determinar la naturaleza salarial
Los criterios que han sido empleados por los Tribunales para reforzar la naturaleza salarial han sido los siguientes:
- La regularidad en los pagos
- La fijeza, la reiteración de las cantidades
- La existencia de acuerdo previo sobre las cantidades
- Indiferencia de la cuantía percibida
Criterios generales adicionales para determinar la naturaleza laboral o no
La calificación dada por las partes a la relación resulta indiferente y solamente tiene relevancia el contenido real. El cumplimiento o incumplimiento de obligaciones formales como el alta del trabajador en la Seguridad Social resulta irrelevante y de la misma manera el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se presumirá existente contrato de trabajo "entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel".
Relación Laboral Común y Relaciones Laborales Especiales en el Deporte
Relaciones laborales de carácter especial:
- La del personal de alta dirección
- La del servicio del hogar familiar
- La de los penados en las instituciones penitenciarias
- La de los deportistas profesionales
- La de los artistas en espectáculos públicos
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquellas
- La de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo
- La de los estibadores portuarios
- Cualquier otro declarado especial por una ley
Relación Laboral Común en el Ámbito del Deporte: Aspectos Básicos y Conflictivos
Fase de inicio de la relación laboral.
Duración del contrato y modalidades contractuales.
Contrato por tiempo indefinido o duración determinada.
Duración determinada. Supuestos concretos, esto es, se trata de contratos sometidos a la concurrencia de causa.
Contrato para obra o servicio determinado
Objeto: realización de obras o la prestación de servicios de la empresa y cuya ejecución el tiempo es en principio de duración incierta. Esencial: debe presentar sustantividad, necesidad debe ser satisfecha la terminación de la obra. Convenios colectivos.