Prestaciones de IT, IP, Maternidad, Paternidad y Desempleo en España: requisitos, cuantías y duración
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Nota sobre terminología
BR = base reguladora.
Incapacidad temporal (IT)
Enfermedad común (EC) y accidente no laboral (ANL)
- Requisitos: Estar afiliado y en alta, y reunir un período de carencia de 180 días en los 5 años anteriores a la baja (solo en el caso de enfermedad común).
Cuantía
- Días 1.º, 2.º y 3.º de la baja: no se percibe prestación.
- Del día 4.º al 15.º: 60% de la BR, a cargo del empresario.
- Del día 16.º al 20.º: 60% de la BR, a cargo del INSS o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutua de AT y EP).
- Del día 21.º en adelante: 75% de la BR, a cargo del INSS o de la Mutua de AT y EP.
Duración
- Duración máxima inicial de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime que en ese tiempo el trabajador va a ser dado de alta por curación.
- La IT puede prorrogarse hasta un máximo de 24 meses, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
Accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP)
- Requisitos: Solo es necesario estar afiliado y en alta.
Cuantía
- Desde el día siguiente al inicio de la baja: 75% de la BR, a cargo del INSS o de la Mutua de AT y EP.
Nacimiento y cuidado de menor
Maternidad
- Requisitos: Estar afiliada y en alta, y en su caso cumplir el período de carencia exigido en función de la edad.
- Cuantía: 100% de la BR.
- Duración: 16 semanas, ampliables en dos semanas más por hijo a partir del segundo.
Paternidad
- Requisitos: Estar afiliado y en alta y reunir un período de carencia de 180 días en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Cuantía: 100% de la BR.
- Duración: 16 semanas (desde 1 de enero de 2021), ampliables en 2 semanas más por hijo a partir del segundo. Ya no es posible la cesión del período de disfrute por parte de la madre biológica.
Incapacidad Permanente (IP) — grados
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Requisitos: Estar afiliado y en alta. Si la IP deriva de enfermedad común, se exige 1.800 días cotizados en los últimos 10 años.
- Cuantía: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la BR.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Requisitos: Estar afiliado y en alta.
- Período de carencia (si la IP deriva de enfermedad común):
- a) Si el sujeto es mayor de 31 años, deberá reunir 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha de declaración de invalidez, con un mínimo en todo caso de 5 años cotizados.
- b) Si el sujeto es menor de 31 años, deberá reunir 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha de declaración de invalidez.
- Cuantía:
- Pensión mensual del 55% de la BR.
- A partir de los 55 años, la pensión se incrementará en un 20%, siendo entonces del 75% de la BR. Esta pensión no será compatible con otro trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Requisitos: Igual que la incapacidad permanente total.
- Cuantía: 100% de la BR.
Desempleo
- Requisitos:
- Estar afiliado y en alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Reunir un período mínimo de carencia de al menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad para tener derecho a jubilación.
- Cuantía:
- Los 6 primeros meses: 70% de la BR.
- A partir del 7.º mes: 50% de la BR.