Prestaciones de IT, IP, Maternidad, Paternidad y Desempleo en España: requisitos, cuantías y duración

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Nota sobre terminología

BR = base reguladora.

Incapacidad temporal (IT)

Enfermedad común (EC) y accidente no laboral (ANL)

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta, y reunir un período de carencia de 180 días en los 5 años anteriores a la baja (solo en el caso de enfermedad común).

Cuantía

  • Días 1.º, 2.º y 3.º de la baja: no se percibe prestación.
  • Del día 4.º al 15.º: 60% de la BR, a cargo del empresario.
  • Del día 16.º al 20.º: 60% de la BR, a cargo del INSS o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Mutua de AT y EP).
  • Del día 21.º en adelante: 75% de la BR, a cargo del INSS o de la Mutua de AT y EP.

Duración

  • Duración máxima inicial de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime que en ese tiempo el trabajador va a ser dado de alta por curación.
  • La IT puede prorrogarse hasta un máximo de 24 meses, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.

Accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP)

  • Requisitos: Solo es necesario estar afiliado y en alta.

Cuantía

  • Desde el día siguiente al inicio de la baja: 75% de la BR, a cargo del INSS o de la Mutua de AT y EP.

Nacimiento y cuidado de menor

Maternidad

  • Requisitos: Estar afiliada y en alta, y en su caso cumplir el período de carencia exigido en función de la edad.
  • Cuantía: 100% de la BR.
  • Duración: 16 semanas, ampliables en dos semanas más por hijo a partir del segundo.

Paternidad

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta y reunir un período de carencia de 180 días en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • Cuantía: 100% de la BR.
  • Duración: 16 semanas (desde 1 de enero de 2021), ampliables en 2 semanas más por hijo a partir del segundo. Ya no es posible la cesión del período de disfrute por parte de la madre biológica.

Incapacidad Permanente (IP) — grados

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta. Si la IP deriva de enfermedad común, se exige 1.800 días cotizados en los últimos 10 años.
  • Cuantía: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la BR.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta.
  • Período de carencia (si la IP deriva de enfermedad común):
    • a) Si el sujeto es mayor de 31 años, deberá reunir 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha de declaración de invalidez, con un mínimo en todo caso de 5 años cotizados.
    • b) Si el sujeto es menor de 31 años, deberá reunir 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha de declaración de invalidez.
  • Cuantía:
    • Pensión mensual del 55% de la BR.
    • A partir de los 55 años, la pensión se incrementará en un 20%, siendo entonces del 75% de la BR. Esta pensión no será compatible con otro trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Requisitos: Igual que la incapacidad permanente total.
  • Cuantía: 100% de la BR.

Desempleo

  • Requisitos:
    • Estar afiliado y en alta.
    • Encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Reunir un período mínimo de carencia de al menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
    • No haber cumplido la edad para tener derecho a jubilación.
  • Cuantía:
    • Los 6 primeros meses: 70% de la BR.
    • A partir del 7.º mes: 50% de la BR.

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