Prestaciones, incompatibilidades y gestión del subsidio por desempleo en España
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Nivel asistencial
En este nivel las prestaciones son de tres tipos: subsidio por desempleo, abono de cotizaciones a la Seguridad Social y prestaciones de asistencia sanitaria, en los términos previstos en la propia LGSS. El subsidio se otorga a los parados inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, que carezcan de rentas superiores al 75 % del SMI y que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
- Haber agotado un derecho a prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.
- Emigrantes retornados de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, que acrediten haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
- Haber sido liberado de prisión, o de un centro de internamiento en el caso de menores (mayores de 16 años), y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad lo haya sido por tiempo superior a 6 meses. Incluidos quienes hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que durase más de 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el Código Penal.
- Haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de incapacidad permanente.
También serán beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que no tengan derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado al menos 3 meses teniendo responsabilidades familiares o 6 meses careciendo de ellas, así como los desempleados mayores de 45 años o de 52, en los que concurran ciertos requisitos.
La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM, más las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia, en su caso, y jubilación para determinados puestos.
Incompatibilidades
Dispone la LGSS que la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, con la salvedad de que este sea a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
La ley prevé la incompatibilidad de estas prestaciones y subsidios con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación, como es el caso de las pensiones de viudedad.
Gestión y régimen disciplinario del desempleo
Gestión
La gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo, así como el reconocimiento del derecho a las mismas, estaban atribuidas al INEM, pero la LPGE de 1993 anunció que pasarían a ser gestionadas por el INSS; aunque, al no haberse desarrollado tal disposición, continúa con la gestión dicho organismo. El INEM ha pasado a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Por tanto, corresponde al SPEE dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. El pago de la prestación se realiza por mensualidades vencidas, por el SPEE o por la propia empresa, pues ésta cumple la función de entidad colaboradora asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo parcial.
Corresponde también a la Entidad Gestora exigir por la vía correspondiente el reintegro de los pagos indebidos y controlar el correcto cumplimiento de lo establecido en la ley, sin perjuicio de las facultades de la Inspección de Trabajo, siendo dichas actuaciones recurribles ante la Jurisdicción Social.