Prestaciones de Incapacidad y Recuperación: Marco Legal de la Seguridad Social Española
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Prestaciones Recuperadoras en el Régimen General de la Seguridad Social
Además de las prestaciones de naturaleza económica, las personas integradas en el Régimen General que reúnan los requisitos generales tendrán derecho a la asistencia sanitaria que su situación exija, cuyo objeto es la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes no solo a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, sino también su aptitud para el trabajo, atendiendo a la rehabilitación física precisa para la recuperación profesional de los trabajadores.
Sin embargo, además de esta finalidad recuperadora, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla expresamente prestaciones específicamente recuperadoras que deben iniciarse tan pronto como se aprecie su procedencia, incluso sin necesidad de una previa declaración de incapacidad permanente. Estas pueden comprender la rehabilitación funcional con el tratamiento sanitario adecuado, orientación profesional y formación profesional por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
Nacimiento del Derecho a Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente
El derecho a las prestaciones económicas por Incapacidad Permanente (IP) nace cuando concurren las condiciones de acceso a las mismas, mediante resolución expresa del Director Provincial del INSS. Sin embargo, la prestación se causa a partir del momento en que se entiende producido el hecho causante, el cual depende, a su vez, de la existencia o no de una previa Incapacidad Temporal (IT), así como de la relación jurídica con la Seguridad Social que mantenga el beneficiario en ese momento. De esta manera, se distinguen los siguientes casos:
- Si la IP deriva de una situación de IT, el hecho causante se entenderá producido en la fecha en que se haya extinguido la IT.
- Si la IP no viene precedida de una previa IT o esta no se hubiera extinguido, el hecho causante se entenderá producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI.
- Si el trabajador se halla en situación de no alta ni asimilada a la de alta (IPA o GI), el hecho causante se fijará en la fecha de la presentación de la solicitud.
Reconocimiento y Pago de las Prestaciones por Incapacidad Permanente
El reconocimiento y pago de estas prestaciones corre a cargo del INSS.
A tenor del artículo 138 de la LGSS, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de IP derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad de 65 años prevista para causar pensión de jubilación y reúna los requisitos para acceder a dicha prestación.
Se devenga por mensualidades naturales vencidas con dos pagas extraordinarias que se abonan con las ordinarias en los meses de junio y noviembre.
La Invalidez No Contributiva y el Complemento por Necesidad de Tercera Persona
Como desarrollo del principio del artículo 41 de la Constitución Española (CE), que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, la Ley 26/1990 extendió el derecho a las pensiones de incapacidad a todos los ciudadanos, aun cuando no hubieran cotizado nunca o con el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones de nivel contributivo, pretendiendo así la universalización de tales prestaciones.