Prestaciones por Incapacidad Permanente: Conceptos Clave y Requisitos Legales
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Conceptos Fundamentales en la Regulación de la Incapacidad Permanente
Definición de Profesión Habitual
La profesión habitual se define de la siguiente manera:
- En caso de accidente: Es la desempeñada al tiempo de producirse este.
- En caso de enfermedad: Es la ejercida durante los 12 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Relación con Discapacidad y Dependencia
Existe una relación directa entre incapacidad permanente, discapacidad y dependencia:
- Los pensionistas de Incapacidad Permanente (IP) total, absoluta o gran invalidez se consideran personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Los beneficiarios de gran invalidez tienen reconocido un grado mínimo de dependencia.
Requisitos para Ser Beneficiario
Para ser beneficiario de las prestaciones por incapacidad permanente se exige, conforme al artículo 195 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS):
- Estar en alta o situación asimilada, salvo excepciones.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria en determinados supuestos.
- Acreditar carencia, únicamente cuando la incapacidad derive de enfermedad común.
Cálculo de la Carencia
A efectos de carencia se aplica la doctrina jurisprudencial de los días cuota, computando las pagas extraordinarias. Además, pueden asimilarse como cotizados los días restantes hasta agotar la duración máxima de la incapacidad temporal.
El Hecho Causante
El hecho causante se produce, con carácter general, al agotarse la duración máxima de la incapacidad temporal. Si no existe Incapacidad Temporal (IT) previa, el hecho causante será:
- La fecha del dictamen-propuesta del órgano evaluador.
- La solicitud del interesado cuando no se encuentre en alta.
Cuantía de las Prestaciones
La cuantía de las prestaciones se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora, que varía según el grado y la contingencia:
- IP parcial: Una indemnización a tanto alzado.
- IP total: El 55 % (o 75 % en su modalidad cualificada).
- IP absoluta: El 100 %.
- Gran invalidez: El 100 % más un complemento específico.
Recargo de Prestaciones por Contingencias Profesionales
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones pueden incrementarse mediante el recargo de prestaciones del artículo 164 TRLGSS, con un porcentaje que oscila entre el 30 % y el 50 %. La responsabilidad de este recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Compatibilidad con el Trabajo
Respecto a la compatibilidad con el trabajo, se establecen las siguientes condiciones:
- IP total: Es compatible con trabajos distintos a la profesión habitual.
- IP absoluta y gran invalidez: Solo permiten actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no supongan revisión de la incapacidad. Son incompatibles con el trabajo a partir de la edad de jubilación en los mismos términos que esta.
Lesiones Permanentes No Incapacitantes
Finalmente, las lesiones permanentes no incapacitantes son aquellas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no alcanzan el grado de incapacidad permanente. Estas dan derecho a una indemnización a tanto alzado, sin impedir la continuidad en el mismo puesto de trabajo.