Prestaciones por Incapacidad Laboral: Tipos, Cálculo y Cobertura

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,79 KB

Incapacidades Laborales: Tipos y Prestaciones

Este documento detalla los diferentes tipos de incapacidad laboral y las prestaciones económicas asociadas. Se incluyen ejemplos de cálculo y se explican los conceptos clave.

Incapacidad Temporal (IT)

La incapacidad temporal (IT) es una situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar de forma temporal. Puede ser debida a una enfermedad común o a un accidente no laboral.

Ejemplo de cálculo:

  1. Cálculo de la base reguladora (BR):

BR = BCCC mes anterior / 30 = 2100 / 30 = 70 €/día

  1. Prestación económica:
  • Del 1º al 3º día: No se cobra nada.
  • Del 4º al 20º día: Se cobra el 60% de la BR, es decir, 60% * 70€ = 42 € x 17 días = 714 €.
  • Del 21º al 25º día: Se cobra el 75% de la BR, es decir, 75% * 70€ = 52,50€ * 5 días = 262,50 €.

Total a percibir durante los 25 días: 976,50€

Distribución del pago:

  • Empresario: Abonará del 4º al 15º día la cantidad del 60% de 70€ * 12 días = 504 euros.
  • Seguridad Social: Abonará del 16º día en adelante.

Cálculo de la cantidad a abonar por la Seguridad Social: 976,50€ - 504€ = 472,50 euros

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

BR = últimos 300 BCCC / 350 = (2000 * 120) + (1800 * 180) / 350 = 1611,43€/mes

Ejemplo de cálculo de prestación:

  • Los primeros 15 años: 50%
  • Del 1 al 49: 49 * 0,21 = 10,29%
  • Los 179 restantes: 179 * 0,19 = 34,01% (Para sacar los 179: (19 * 12) = 228 meses - 49)

Porcentaje total: 50% + 10,29% + 34,01% = 94,30%

Total prestación: 1611,43 * 94,30% = 1519,58€

Duración de la Prestación

Ejemplo:

Podrá cobrar durante 8 meses. Ya que corresponde 4 meses por cada año trabajado e indica que trabaja 2 años.

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

BR = BCCC últimos 180 días / 6 = (1600 * 4) + (1800 * 2) / 6 = 1666,67 € al mes

Ejemplo de cálculo de prestación:

  • Del 1º al 6º mes: 70% * 1666,67€ * 6 meses = 7000 €
  • Del 7º al 8º mes: 60% * 1666,67 * 1 mes = 2000 €

Total a percibir: 7000 + 2000 = 9.000 euros

Incapacidades Permanentes

Las incapacidades permanentes son aquellas que, tras un proceso de tratamiento, se consideran definitivas. Existen diferentes grados, cada uno con sus propias características y prestaciones.

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial es la mínima que se puede otorgar. No consiste en una pensión mensual, sino en una indemnización que se paga al trabajador por tener una disminución del rendimiento de, al menos, un 33% -a causa de presentar reducciones anatómicas y funcionales por una patología o lesión-. Esta indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora, y no extingue el contrato laboral.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es una pensión que se reconoce por no poder trabajar en la profesión habitual. Se entiende por profesión habitual la ejercida durante los doce meses anteriores a la baja que derivó en incapacidad total, o la que se dedicaba el afectado en el momento del accidente -de ser esa la contingencia-. Con una incapacidad total se percibe una mensualidad del 55% de la base reguladora, aunque si se es mayor de 55 años y se está en situación de desempleo, el porcentaje se incrementa en un 20% más.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta se otorga en casos de enfermedades o lesiones invalidantes para cualquier tipo de profesión, no solo para lo que se entiende por profesión habitual. Garantiza una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

La gran invalidez se concede a los trabajadores que padecen una afección que ha llegado a anular su capacidad para ejecutar cualquier clase de actividad laboral y que, además, requieren de la asistencia de otra persona para llevar a término las tareas más básicas de la vida cotidiana, como vestirse, lavarse, medicarse, alimentarse, etc. La pensión de gran Invalidez conlleva un pago mensual del 100% de la base reguladora, a lo que se suma un complemento económico del 45% de dicha base, como mínimo.

Entradas relacionadas: