Prestaciones por Incapacidad Laboral y Modificaciones Contractuales: Conceptos Clave en Derecho Laboral

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Prestaciones por Incapacidad Laboral

Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal impide asistir al trabajo al menos un día. Se regula por:

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta. Para enfermedades comunes, haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
  • Duración: Máximo 12 meses, con una prórroga posible de otros 6 meses.
  • Cuantía: Depende del tipo de contingencia (común o profesional).

Maternidad

Descanso otorgado a la mujer embarazada. Los requisitos de cotización varían según la edad:

  • Menor de 21 años: No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Incapacidades Permanentes

Incapacidad Permanente Parcial

Implica una disminución del 33% del rendimiento habitual sin impedirle realizar sus tareas. Conlleva una indemnización equivalente a 24 bases reguladoras.

Incapacidad Permanente Total

El trabajador no puede realizar las tareas propias de su profesión, pero sí otras distintas. Cobrará una pensión:

  • 55% de la base reguladora si es por contingencias comunes.
  • Si es por accidente o enfermedad profesional, será del 30% o 50% (dependiendo de la normativa específica aplicable).

Incapacidad Permanente Absoluta

Incapacidad para realizar cualquier trabajo. Se concede una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Además de no poder trabajar, el beneficiario necesita la ayuda de otra persona para las actividades esenciales de la vida diaria. Se concede una pensión vitalicia del 100%, que se aumenta en un 45% adicional destinado a cubrir la asistencia de otra persona (hasta un máximo del 75% adicional).

Prestaciones por Fallecimiento

Viudedad

Pensión vitalicia para la pareja del trabajador o pensionista fallecido, equivalente al 52% de la base reguladora, pudiendo aumentar hasta el 70% bajo ciertas condiciones.

Orfandad

Destinada a los hijos menores de 21 años del fallecido. Se amplía hasta los 25 años si no trabajan o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La pensión es del 20% por cada hijo.

Modificaciones en las Condiciones de Trabajo y Movilidad

Movilidad Funcional Temporal Fuera del Grupo Profesional

Consiste en el cambio del puesto de trabajo a uno de nivel superior o inferior. Se clasifica en:

Movilidad Ascendente

  • El trabajador percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de nivel superior.
  • Si trabaja en ese puesto más de 6 meses en un año o 8 meses en dos años, podría reclamar el derecho a ocupar dicho puesto de forma permanente.

Movilidad Descendente

  • El trabajador realiza funciones inferiores a las de su categoría profesional.
  • Se justifica por causas técnicas u organizativas.
  • El trabajador mantendrá la remuneración de su puesto de origen.
  • La empresa debe comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores.

Movilidad Geográfica

La empresa traslada al trabajador a un centro de trabajo distinto, lo que puede implicar un cambio de residencia.

Traslado (Definitivo)

  • Cambio de centro de trabajo con carácter permanente.
  • Si el trabajador lleva más de un año en el centro de origen, debe ser notificado con 30 días de antelación.
  • El trabajador puede impugnarlo o extinguir su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Desplazamiento (Temporal)

  • Cambio temporal de centro de trabajo.
  • Si no supera los 3 meses en un año, debe notificarse con 5 días de antelación.
  • Si supera los 3 meses, se considera un traslado y el trabajador puede aceptarlo o recurrirlo.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

La empresa puede alterar las condiciones laborales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Procedimiento

  • Colectiva: Debe fundamentarse en motivos de competitividad, productividad, etc. Se negocia con los representantes de los trabajadores con un plazo máximo de consulta de 15 días.
  • Individual: Debe avisarse con 15 días de antelación. El trabajador afectado podrá impugnar la decisión o extinguir su contrato, teniendo derecho a la indemnización correspondiente.

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