Prestaciones y Gestión en la Seguridad Social: Maternidad, Adopción e Incapacidad Permanente

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Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Las entidades gestoras de la Seguridad Social son organismos públicos encargados de la administración de las prestaciones y servicios del sistema. A continuación, se detallan las principales:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Entidad que gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema.
  • Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de incapacidad y de jubilación, en sus modalidades no contributivas.
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Administración de los servicios sanitarios.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona y administra las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por desempleo.
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: Asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Empresas: Colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal que después son reintegradas por la Seguridad Social.

Maternidad y Adopción

Requisitos

Para acceder a las prestaciones por maternidad y adopción, es necesario estar afiliado y en alta, además de cumplir con los requisitos de cotización.

Duración

La duración del permiso es de 16 semanas. Se amplían dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre. Si ambos progenitores trabajan, se puede optar por un disfrute de manera simultánea o sucesiva.

Prestación

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Periodos mínimos de cotización

La cotización exigida varía según la edad:

  • Menores de 21 años: No se exige cotización previa.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días de cotización en los 7 años anteriores al nacimiento o 180 días en toda su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días de cotización en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda su vida laboral.

Incapacidad Permanente

Grados de Incapacidad y Requisitos

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con sus propios requisitos:

Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual

  • Definición: Ocasiona al trabajador una disminución no superior al 33% en su rendimiento para dicha profesión.
  • Requisitos:
    • Afiliación y alta.
    • Periodo de cotización exigido: 1800 días en los últimos 10 años.

Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual

  • Definición: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.
  • Requisitos:
    • Afiliación y alta.
    • Periodo de cotización exigido:
      • Menores de 31 años: Un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
      • Igual o mayor de 31 años: Un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años hasta el día del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo

  • Definición: Impide al trabajador el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio.
  • Requisitos:
    • Afiliación y alta.
    • Periodo de cotización: En caso de incapacidad permanente por enfermedad común, el mismo que en la incapacidad permanente total. Si deriva de contingencias profesionales no se exige periodo de cotización.

Gran Invalidez

Requisitos: Los mismos que para la incapacidad permanente absoluta, además de necesitar asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

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