Prestaciones y Futuro del Sistema de Seguridad Social en España
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Prestaciones del Sistema de la Seguridad Social
D) Pensión de orfandad
Con carácter general, tienen derecho a ella los hijos, cualquiera que sea la naturaleza de la filiación, de la persona fallecida, siempre que ésta reúna los mismos requisitos establecidos para la pensión de viudedad. Los hijos han de ser menores de dieciocho años o estar incapacitados para el trabajo; la edad se eleva a 22 años cuando el hijo no desempeña un trabajo lucrativo o los ingresos de éste son inferiores al salario mínimo interprofesional y a 24 en supuestos de orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores). La cuantía de la pensión es el 20% de la base reguladora que sirvió de cálculo para la pensión de viudedad, que se eleva al 52% en supuestos de orfandad absoluta. En ningún caso la suma de las pensiones de viudedad y de orfandad puede sobrepasar el 100% de la base reguladora. Esta pensión es también compatible con rentas del trabajo.
E) Pensiones en favor de familiares
Se trata de pensiones residuales. Se conceden a determinados familiares de beneficiarios de pensiones contributivas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- haber convivido con el causante y a su cargo;
- ser mayor de cuarenta y cinco años, soltero, divorciado o viudo;
- acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante;
- carecer de medios propios de vida.
Tienen el carácter de pensiones contributivas y su cuantía es el 20% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Financiación y Gestión del Sistema de Seguridad Social
Referente a la financiación, el sistema existente en España es el de reparto, sin perjuicio de la constitución de reservas de estabilización (Fondo de Reserva del Sistema) y de reservas especiales para las contingencias profesionales (capitales coste constituidos en la Tesorería General por las Mutuas para el pago de prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
La Ley establece, con carácter general, que los recursos de financiación de la Seguridad Social están constituidos por:
- las aportaciones progresivas del Estado consignadas con carácter permanente en sus Presupuestos Generales;
- las cotizaciones de las personas obligadas;
- las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones y otras de naturaleza análoga;
- los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
Las prestaciones contributivas se financiarán exclusivamente con los recursos de las letras b), c) y d) precedentes, así como con las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas. Las cotizaciones son diferentes según se trate de contingencias comunes, desempleo o contingencias profesionales; en este último caso se establecen en función de la peligrosidad de cada actividad profesional.
Las prestaciones en su modalidad no contributiva y universal se financiarán con aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, en cuyo caso la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
En lo que respecta a la gestión, es pública, y está encomendada, principalmente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de derecho público, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social, que tiene la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social.
También las entidades colaboradoras: en primer lugar, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, asociaciones sin ánimo de lucro. Los empresarios pueden libremente optar entre acogerse a la Entidad gestora (INSS) o a una Mutua para la protección de los riesgos profesionales, si bien las Mutuas habrán de aceptar obligatoriamente las propuestas de asociación recibidas. La actividad de las Mutuas está muy reglamentada y son objeto de control y tutela por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La decisión sobre la concesión de pensiones recae en el INSS. Las recaudaciones las realiza la Tesorería General.
También las empresas que cumplan determinados requisitos pueden colaborar en la gestión asumiendo directamente el pago de la prestación económica derivada de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, de contingencias comunes, o de ambas, en los términos reglamentariamente establecidos.
Futuro del Sistema de Seguridad Social
Es necesario hacer referencia al llamado Pacto de Toledo, acuerdo aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados, para analizar los problemas estructurales de la Seguridad Social y las reformas que deberían llevarse a cabo. Aquel primer acuerdo se plasmó en quince recomendaciones, algunas de las cuales se reflejaron en varias Leyes, entre las que se citan la Ley 24/1997, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social y la Ley 52/2003 de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. La Comisión no Permanente del Congreso para la evaluación y seguimiento del Pacto de Toledo, en octubre de 2003, se reunió para evaluar la aplicación de éste, y acordó mantener las recomendaciones efectuadas en 1995, e incluir otras adicionales referidas a las siguientes materias:
- nuevas formas de trabajo y desarrollo profesional;
- mujer y protección social;
- dependencia;
- discapacidad;
- inmigración.
Estudió, asimismo, el sistema de pensiones en el marco de la UE y propugnó:
- mecanismos de coordinación en el ámbito de la Unión Europea;
- políticas económicas y presupuestarias orientadas a la estabilidad, al crecimiento, a la mejora del gasto social y a la sostenibilidad financiera del sistema;
- la movilidad de los trabajadores en la UE.
La UE ha recalcado en los últimos tiempos la necesidad de fortalecer los sistemas de Seguridad Social.