Prestaciones por Desempleo: Requisitos, Cuantía y Duración
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Prestaciones por Desempleo: Requisitos, Cuantía y Duración
En este documento se detallan los aspectos clave de las prestaciones por desempleo en España, abarcando los niveles contributivo y asistencial, los requisitos de acceso, la cuantía, la duración y otros aspectos relevantes según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Traslado y Estancia en el Extranjero
- f) En casos de traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, se requiere comunicación previa y autorización de la entidad gestora. Esto no afecta la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre la exportación de prestaciones.
- g) Se permite la estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No se considera estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 de la LGSS.
Protección por Desempleo
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Objeto (artículo 203.1 LGSS):
- Desempleo total (artículo 203.2 LGSS)
- Desempleo parcial (artículo 203.3 LGSS)
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Niveles de protección (artículo 204 LGSS):
- Contributivo
- Asistencial
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Acción protectora (artículo 206 LGSS):
- Nivel contributivo
- Nivel asistencial
- Nivel de inserción (RD 1369/2006, artículo 1): Ayuda dirigida a desempleados con especiales necesidades económicas. Se habilita al Gobierno a regular (Disposición Final 5ª LGSS).
Nivel Contributivo
- Beneficiarios (artículo 205 LGSS)
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Requisitos:
- Afiliación y alta o asimilada (artículo 207.1.a LGSS). Asimilada (artículo 2 RD 625/1985 y artículo 36 RD 84/1996)
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (artículos 207.1.b y 210 LGSS / RD 625/1985, artículos 3.3 y 3.5)
- No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación (artículo 207.1.d LGSS)
Situación Legal de Desempleo (SLD)
- Artículo 207.1.c LGSS y artículo 208 LGSS
- Colocación adecuada (artículo 231.3 LGSS)
- Compromiso de actividad (artículo 231.2 LGSS)
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SLD Positiva:
- Suspensión temporal de la relación laboral (artículo 208.1.1 LGSS)
- Reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo (artículo 208.1.3 LGSS)
- Trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad productiva (artículo 208.1.4 LGSS)
- Emigrantes retornados al extranjero (artículo 208.1.5 LGSS)
- Cese involuntario (artículo 208.1.6 LGSS)
- SLD Negativa: No se considerarán en situación legal de desempleo (artículo 208.2 LGSS)
- Supuestos especiales de SLD (artículos 208.3 y 208.4 LGSS)
Cuantía
- Artículo 211.1 LGSS y artículo 4.1 RD 625/1985
- Porcentaje: 70% durante los primeros 180 días y 50% a partir del día 181 (artículo 211.2 LGSS)
- Máximos y mínimos (artículo 211.3 LGSS)
- Hijos a cargo: Se entiende que se tienen hijos a cargo a efectos de calcular las cuantías máxima y mínima (artículo 4.3 RD 625/1985)
- Duración de la prestación (artículo 210.1 LGSS)
Dinámica de la Prestación
- Solicitud del derecho (artículo 209.1 LGSS)
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Nacimiento del derecho: Al día siguiente de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en plazo (artículos 209.1 y 209.2 LGSS). Excepciones:
- Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas (artículo 209.3 LGSS)
- Incapacidad temporal y maternidad (artículos 222.1 y 222.2 LGSS)
- Despido (artículo 209.4 LGSS)
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Resoluciones en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo (artículo 209.5 LGSS):
- Despido improcedente con opción por indemnización (artículo 209.5.a LGSS)
- Readmisión del trabajador tras reclamación (artículos 209.5.b LGSS y 284 LJS)
- Imposibilidad de readmisión por cese de la empresa o cierre (artículo 286 LJS)
- Suspensión del derecho (artículo 212.1 LGSS)
- Reanudación del derecho (artículo 212.4 LGSS)
- Extinción del derecho (artículo 213 LGSS)
- Cotizaciones durante la prestación (artículo 214 LGSS)
Nivel Asistencial
- Requisitos (artículo 215.1 LGSS)
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Análisis de los requisitos de acceso:
- Carecer de renta (artículo 215.3.2 LGSS)
- Responsabilidades familiares (artículo 215.2 LGSS)
- Momento de cumplimiento de los requisitos 1 y 2 (artículo 215.3.1 LGSS)
- Supuestos (artículo 215.1 LGSS)
- Duración (artículo 216 LGSS)
- Cuantía (artículo 217 LGSS)
- Cotización (artículo 218 LGSS)
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Dinámica del subsidio:
- Nacimiento (artículo 219.1 LGSS): A partir del día siguiente en que se cumpla el plazo de espera de un mes (desde el agotamiento de la prestación por desempleo o desde la inscripción como demandante, según la modalidad), siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles desde que finaliza el plazo de espera. La presentación fuera de plazo implica la pérdida de días (artículo 219.1, cuarto párrafo, LGSS).
- Suspensión y extinción (artículos 219.2 y 219.3 LGSS)
- Prórrogas (artículos 219.4 y 219.5 LGSS)
Pagos de las Prestaciones
Únicos, parcial o anticipado (artículos 228.1, 228.3 y 228.5 LGSS)
Obligaciones
- De los empresarios (artículo 230 LGSS)
- De los trabajadores (artículo 231.1 LGSS)
Desempleo, Incapacidad Temporal y Maternidad
Artículo 222 LGSS
Compatibilidades e Incompatibilidades
- Incompatibilidades (artículos 221.1 y 221.2 LGSS)
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Compatibilidades:
- Posibilidad de compatibilizar prestación o subsidio con trabajo por cuenta ajena, si lo prevé algún programa de fomento del empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo (artículo 228.4, primer párrafo, LGSS). Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (artículo 4 Ley 3/2012).
- Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo o subsidio por parte de los beneficiarios cuando sean contratados, en el marco de los programas al efecto establecidos, para sustituir a trabajadores que participen en acciones de formación (artículo 228.4, segundo párrafo, LGSS).
- Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia (artículo 228.6 LGSS).