Prestaciones por desempleo e incapacidades laborales

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Prestaciones por desempleo

*Para trabajadores que acabaron con la prestación y tienen responsabilidades familiares, su duración es de 6 meses prorrogables en 2 periodos máx. de 18 meses. Excepto para menores de 45 años que agotaron al menos 6 meses de prestación tienen una prórroga de 6 meses hasta llegar a los 24 meses.* Y para + 45 que acabaron su prestación 4 meses pues tienen prórroga de 6 meses hasta 24 meses, y para los que acabaron con al menos 6 meses tienen 2 prórrogas de 6 m cada una hasta llegar a 30 m. *Para trabajadores que no han cubierto su periodo min de cotización, si tiene familiares a cargo puede ser que tenga duración respectiva con los meses cotizados. Y sino tiene nadie a cargo 6 meses si ha cotizado 6 o más.*Para +55 que han cotizado al menos 6 años, excepto la edad para jubilarse. Su duración es hasta que alcance la edad para acceder a la jubilación.*Para emigrante retornado, puede ser 6 meses en otros 2 periodo d la misma duración hasta máx. 18m


Incapacidades Permanentes

(I.P). -PARCIAL: No disminuye menos del 33% de su rendimiento y no impide que realice ningún trabajo. Debe estar afiliado o de alta en la Ss., haber cotizado 1800 días en ult. 10 años. Para -16 años se exige la mitad del tiempo trabajado desde que cumplió 16 y tuvo la IT. La prestación es de 24 meses.

-PERMANENTE TOTAL: Inhabilita tareas que no puede de su profesión por otras distintas. Debe estar afiliado y dado de alta en la Ss. Si es menor de 31 años, recibe 1/3 desde que tuvo 16 hasta la fecha del hecho. Y si es = o mayor de 31 ¼ hasta la fecha de hecho que debe ser mínimo 5 años. Su prestación es una pensión vitalicia del 55% si es IP cualificada (+55 sin empleo) aumenta un 20%.

-PERMANENTE ABSOLUTA: Impide trabajar, debe estar afiliado y de alta en la Ss. Aunque no es necesario si ha cotizado mas de 15 años. Su prestación es pensión vitalicia. Y 100% de la BR.

-GRAN INVALIDEZ: Afectado por incapacidad absoluta. Son los mismos requisitos que la permanente total. La prestación es pensión vitalicia. El 100% de BR y un complemento no inferior al 45% de la pensión


Incapacidades Temporales

(I.T). Situación de trabajadores incapacitados temporalmente y necesitan asistencia sanitaria por:

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Accidente in itinere (ocurrido al ir y volver del trabajo).
  • Periodo de observación profesional (cuando se necesite la baja médica)

Solo se benefician del subsidio aquellos que estén dados de alta o asimilada o afiliados a la Ss (Desempleado total subsidiado). Deben haber cotizado el periodo de carencia o tiempo exigido en función de lo que se produzca: Enfermedad común (cotizado 180 días antes de los 5 años de la baja médica). Enfermedad profesional, accidente sea o no laboral (No se exige un periodo cotizado).

El pago de la IT es mediante la mutua o INSS (AT O EP). La duración es de 12 meses como máximo, aunque por curación el INSS puede prorrogar 6 meses. Al finalizar los 18 meses, se examina al trabajador en máximo 3 meses. Si es posible su recuperación se puede prorrogar máx. 24 meses desde que inició la IT.

Procedimientos Médicos

-DE BAJA: Trabajador debe entregarlo a la empresa en 3 días naturales, la empresa debe firmar, sellar y remitirlo mediante el Sistema Red, gestoría o mutua en 5 días desde que lo recibió.

-CONFIRMACIÓN DE BAJA: -Enfermedad común: El médico entrega un parte de confirmación al 4to día y lo envía uno actualizado cada 7 días. – I. Accidente o Enfermedad Profesional: El médico entrega parte al 7mo día y cada 7 días lo actualiza

-DE ALTA: Una copia al trabajador; otra al empresario y debe entregarse en 24 horas y debe remitirse a la gestoría en 5 días naturales.

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