Prestaciones por Desempleo y Contratos de Trabajo: Reforma Laboral
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Contratos de Trabajo
Características de un contrato de trabajo
¿Qué es?Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo...
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
Prácticas.
Formación.
Para la realización de una obra o servicio determinado.
A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
A domicilio.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Sobre el periodo de prueba.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Sobre los derechos y obligaciones.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Medidas aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo aprobadas por la Ley de la reforma laboral La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, apunta algunas novedades aplicables a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Asimismo, el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, amplía el plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleoA partir del 12 de febrero de 2012, los trabajadores desempleados beneficiarios de una prestación contributiva o subsidio por desempleo pueden ser contratados por cualquier empresa para sustituir a trabajadores mientras participen en acciones de formación. El beneficiario de prestaciones estará obligado a participar en este programa de sustitución, siempre y cuando el trabajo a desempeñar se considere una colocación adecuada, de acuerdo a la normativa. Para la firma del contrato es necesario que el beneficiario disponga del certificado que facilita el Servicio Público de Empleo Estatal, donde se indica el importe pendiente de percibir de la prestación. Este certificado se puede solicitar a través de Internet, del servicio de atención telefónica (901 119 999) o en la oficina de prestaciones.Contrato indefinido para emprendedores
Los beneficiarios de prestación contributiva pueden acogerse a esta nueva modalidad de contrato, denominado de apoyo a emprendedores (tiempo indefinido y a jornada completa), siempre que hayan percibido al menos tres meses de esta prestación en el momento de la contratación. Además, si lo desean, podrán compatibilizar cada mes, junto con el salario, la percepción del 25% de la prestación contributiva que estuvieran percibiendo y que tuvieran pendiente de consumir en el momento de la contratación.
Para firmar el contrato, el beneficiario de prestaciones deberá aportar a la empresa el certificado del importe pendiente de percibir de su prestación contributiva. Este certificado se puede solicitar a través de Internet, del servicio de atención telefónica (901 119 999) o en la oficina de prestaciones.
Si la persona trabajadora desea optar por la compatibilidad de la prestación con el trabajo debe tener en cuenta:
Solicitarla mediante el impreso denominado Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo
El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará, como periodo consumido únicamente el 25% del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. En el caso de que la persona trabajadora no desee compatibilizar, la prestación permanecerá suspendida, aplicándose el mismo tratamiento de las colocaciones por cuenta ajena a tiempo completo, regulado en la normativa vigente.
Tanto si solicita la compatibilidad como si no, cuando cause baja en el contrato sin haber agotado su prestación, podrá solicitar la reanudación de la prestación si no ha generado un derecho con el nuevo contrato. Si lo hubiera generado podrá ejercer el derecho de opción, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo y reúna el resto de los requisitos exigidos. Para tramitar la reanudación o la nueva prestación el interesado puede utilizar el servicio de reconocimiento online de la prestación.
Reposición del derecho a la prestación por desempleo
Se mantiene el derecho de reposición de la prestación en los casos en que una empresa previamente haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y posteriormente proceda a la extinción de la relación laboral debido a despido colectivo.
Este derecho consiste en reponer al trabajador el mismo número de días de prestación por desempleo consumidos durante la suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, con el límite máximo de 180 días.
Para beneficiarse de esta medida, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y la extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.